Instancia registral determina que operatividad de cláusula resolutoria no está sujeta a inscripción como carga, sino está sujeta al derecho común [Resolución 697-2011-Sunarp-TR-A]

Fundamento destacado: 5. Debe tenerse en cuenta que el ejercicio del derecho que confiere la claúsula resolutoria no va a estar condicionado a su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes de la parrtida registral del bien, sino que la resolución del contrato quedará sujeta a las normas del derecho común, es decir, al cumplimiento d elos requisitos previstos en el artículo 1430 del Código Civil. Inclusive, el tercero que haya adquirido a título oneroso un derecho inscrito en el Registro resultaría afectado con la resolución, salvo que acredite ante el órgano jurisdiccional su condición de tercero registral. En resumen, la posibilidad de que se haga efectiva la claúsula resolutoria expresa o en general la resolución de un contrato con prestaciones recíprocas no depende de que se haga la isncripción de la acusal de resolución en la partida resgitral del bien.

6. Asimismo, no podría sostenerse que la claúsula resolutoria constituye un acto inscribible separable o independiente del contrato en el cual se encuentra contenido, y, por ende, sujeto a calificación específica, para exigir en todos los casos el pago de derechos registrales por su inscripción, esto es que, por ejemplo, el Registro no podría aceptar que se inscriba exclusivamente dicha claúsula y no el contrato que la contiene, porque así se indicó en la solicitud de inscripción (se hizo reserva de la inscripción de la transferencia). La claúsula resolutoria en este sentido depende del contrato en el cual se haya consignada, forma parte del mismo, y no constituye un acto jurídico independiente que pueda o deba ser materia de calificación de la adjudicación.


Sumilla: DERECHOS REGISTRALES

“No procede liquidar el pago de derechos registrales por la inscripción de una claúsula resolutoria a menos que el interesado haya requeridodicha inscripción en el formato de solicitud de inscripción del contrato respectivo”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 697-2011-Sunarp-TR-A

Arequipa, 01 de diciembre de 2011

APELANTE: HILDA EUSEBIA ALÍ GOMEZ
TÍTULO: Nº 66458 DEL 30.06.2011
RECURSO: 023669 DEL 21.9.2011
REGISTRO: PREDIOS-AREQUIPA
ACTO: ADJUDICACIÓN
SUMILLA:

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título apelado se solicita la isncripción de la adjudicación del lote 13 de la manzana E-3, Zona Industria de la Asociación Semirural de Productos Pecuarios Umaplaca, Sabandía, en mérito a los partes notariales de la escritura pública de adjudicación de fecha 01 de abril de 2011.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se interpone recurso de impuganción de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público, Héctor A. Laguna Torres, cuyo tenor es el siguiente:

“(…)
1. De la calificación efectuada al título y revisados los documentos presentados se aprecia en la escritura pública de fecha 01-04-2011 en la claúsula cuarta causales de resolcuión de contrato (…).
Asimismo, son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde éste ubicado cada inmueble, entre otros, los actos y contratos que constituyen, declaren, trasmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles (…) la interesada deberá reintegrar S/.35.00 Nuevos soles por mayor derecho.

[Continúa…]

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