Fundamento destacado: 4. Ahora bien, respecto al poder objeto de revocación, este fue otorgado por Leonardo Chando Gonzáles Mulanovich y Talía Vanessa Gonzáles Mulanovich, en su calidad de copropietarios del bien antes mencionado, a favor de Alejandro Leonidas Gonzáles Choza para que en representación ambos y en uso de los derechos que les asiste (a cada uno en su cuota ideal), solicite al Banco Continental una ampliación o un nuevo crédito dando en garantía el inmueble de propiedad de los poderdantes.
En este orden de ideas, se advierte que si en el caso submateria el objeto del poder otorgado fuera de interés común, la revocatoria realizada por Talía Vanessa Gonzáles Mulanovich respecto de las acciones y derechos que tiene sobre el bien afectaría de manera directa al otro copropietario del mismo, lo que no sucede, puesto que a pesar de que esta ha revocado el poder que le otorgó a Alejandro Gonzáles Choza esto no impide que el otro poderdante (y copropietario del bien) Leonardo Chando Gonzáles Mulanovich pueda seguir utilizando dicho poder, disponiendo de esta manera de sus respectivos derechos y acciones (cuota ideal) a través del apoderado.
Por lo que, en el presente caso no se puede hablar de un poder otorgado para un interés común, ya que este concepto como ya se ha indicado implica un concepto indivisible del acto jurídico a realizarse, que conllevaría a que la revocatoria de uno de los poderdantes imposibilite al otro de seguir disponiendo de sus derechos.
SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 170-2005-SUNARP-TR-A
Arequipa, 14 de octubre de 2005.
APELANTE : MARKLAREN ASCUE LOVON
TÍTULO : N° 20388 DEL 28.06.2005
RECURSO : N° 05012070 DEL 25.08.2005
REGISTRO : PERSONAS NATURALES – CUSCO
ACTO : REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL
SUMILLA:
EL OBJETO DE INTERÉS COMÚN EN LA REVOCACIÓN DE PODERES
Procede inscribir la revocatoria de poder por parte de uno de los poderdantes y copropietario, pues en esta caso no se puede hablar de un poder otorgado para un interés común previsto en el artículo 150 del Código Civil, ya que por tratarse de una copropiedad el bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas cada copropietario puede disponer de su cuota ideal así como gravarla. En este sentido, queda vigente el poder respecto a los demás poderdantes.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la revocatoria del poder especial otorgado por Leonardo Chande Gonzales Mulanovich y Talía Vanessa Gonzales Mulanovich a favor de Alejandro Leonidas Gonzales Choza.
Asimismo, se han adjuntado los siguientes documentos:
– Rogatoria de inscripción de Revocatoria de poder especial.
– Parte Notarial de la revocatoria de poder especial que otorga doña Talia Vanessa Gonzales Mulanovich del concedido al señor Alejandro Leonidas Gonzales Choza
– Copia simple del DNI de la presentante.
– Recibo por Derecho de Apelación
– Escrito que contiene el Recurso de Apelación.
– Copia simple del poder especial otorgado por Leonardo Chando González Mulanovich y Talía Vanessa Gonzales Mulanovich a favor de Alejandro Leónidas González Choza.
– Copia legalizada de la escritura pública de poder amplio y especial que otorga doña Talia Vanessa Gonzales Mulanovich a favor de Fausto Salinas Lovon y/o Marklaren Ascue Lovon.
– Copia certificada de la partida registral N° 11039389 del registro de Personas Naturales, asiento 01.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, Nancy Champi Monterroso, formuló tacha al título venido en grado en los siguientes términos:
“Se tacha el presente título por cuanto, de la verificación de los antecedentes registrales se desprende que el poder de fecha 16/06/2005 fue otorgado por TALLA. VANESSA GONZALES MULANOVICH y LEONARDO CHANDO GONZALEZ MULANOVICH a favor de Alejandro Leónidas Gonzales Choza; sin embargo solo es revocado por TALÍA VANESSA GONZALES MULANOVICH, por lo que en cumplimiento a lo establecido por el Art. 150 del C.C. que a la letra dice: ‘La revocación del poder otorgado por varios representados, para un objeto de interés común, produce efectos sólo si es realizada por todos «; en ese entender, se deniega la inscripción de dicha revocatoria, al no haberse otorgado por ambos poderdantes en forma conjunta, concordante con el art. 42 del Reglamento General de los Registros Públicos. ’’
[Continúa…]
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