Fundamentos destacados: 8. Por otro lado, este Tribunal no puede soslayar que el objeto del artículo 648°, inciso 6, del Código Procesal Civil es permitir la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, independientemente de que sus ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. Admitir una interpretación que permita el embargo total de los ingresos de quienes no se encuentran en una relación laboral implicaría consentir un trato discriminatorio respecto a quienes están en una situación más precaria en términos de estabilidad de sus ingresos, afectando el derecho a la igualdad ante la ley que garantiza la Constitución, en este caso, la igualdad que merecen todos los trabajadores a no ser embargados más allá del límite legal.
9. En tal sentido, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneración y honorarios, a efectos de la interpretación y aplicación del artículo 648°, inciso 6, del Código Procesal Civil, debe entenderse el término remuneración en el sentido amplio del Código Civil, de manera que no son embargables las remuneraciones de los deudores, estas sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicios regido por el Código Civil, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.
EXP. N.° 00645-2013-PA/TC
LIMA
VICTORIA CATALINA CASTEÑADA ARIZAGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Urviola Hani, el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Victoria Catalina Castañeda Arizaga contra la resolución de fojas 184, su fecha 24 de agosto de 2012, expedida por la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de enero de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra el ejecutor, el auxiliar coactivo y la propia Intendencia Regional – Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) con el objeto de que se declare inaplicable la medida cautelar de bloqueo de su cuenta N.° 4551-7080-4359-8021 del Banco Continental, ordenada mediante resoluciones recaídas en el Expediente Coactivo N.° 0230060337590. Señala que en la referida cuenta se le depositan sus haberes y remuneraciones por los servicios que presta en su calidad de docente de educación física en la Municipalidad Distrital de Lince, los cuales constituyen su única fuente de ingreso. Alega la vulneración de los derechos a la vida, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa.
Manifiesta que al haber conducido un pequeño negocio de artículos de seguridad, que estuvo vigente por cinco años aproximadamente, adquirió deudas con la Sunat por las cuales terminó acogiéndose al Resit (Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias). Sin embargo, cuando se disponía a cumplir su obligación de pago, se le denegó el cumplimiento del mismo y se retuvieron sumas de la cuenta en donde se le depositan sus haberes y remuneraciones por prestar el servicio de docente en la citada municipalidad, los cuales son legalmente inembargables.
La Sunat contesta la demanda señalando que la cobranza coactiva de la Administración Tributaria del Gobierno Central se rige únicamente por el Código Tributario y por el reglamento de cobranza coactiva. Expresa que se ha ceñido a cumplir las facultades y normas que establecen la Ley y la Constitución.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Interpretación literal de las disposiciones testamentarias permite identificar si el cargo puede ser exigido por el imponente o el beneficiario [Resolución 1965-2014-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/interpretacion-literal-de-las-disposiciones-testamentarias-permiten-identificar-si-el-cargo-puede-ser-exigido-LPDerecho-324x160.jpg)