Colegas, se ha publicado el Informe final del estado situacional de la administración financiera del sector público, a fin de determinar el espacio fiscal. A continuación compartimos el comunicado del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Informe.
¿Qué es el espacio fiscal?
Como indica el especialista Gustavo Rico Iberico en su cuenta de Facebook, el espacio fiscal es «la asignación de recursos adicionales que se prevé incorporar en el presupuesto del sector público del año siguiente para viabilizar la atención de los proyectos de convenios colectivos, cuya implementación implique mayores recursos al tesoro público».
COMUNICADO 0004-2022-EF-53.01
Mediante la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, se regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales. Asimismo, mediante el Decreto Supremo 008-2022-PCM, se aprueban los lineamientos para la implementación de la referida ley, con el objetivo de contribuir al pleno ejercicio del derecho de negociación colectiva, a través de un procedimiento claro que, entre otros aspectos, busca garantizar la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos colectivos adoptados.
Bajo dicha premisa, en los mencionados Lineamientos se establece que, la parte empleadora debe tener en cuenta el Informe Final de Estado Situacional de la Administración Financiera del Sector Público, elaborado por el MEF, que determina el espacio fiscal para la implementación de los procesos de negociación colectiva centralizados y descentralizados. Dicho informe es un documento técnico elaborado y emitido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, con la Dirección General de Contabilidad Pública y con la Dirección General de Presupuesto Público.
En ese sentido, como dice el profesor Gustavo Rico, lean el Informe y verifiquen de cuánto es el espacio fiscal asignado a su entidad, a fin de que puedan asumir los productos negociales.

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![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)


