El Concejo Municipal de Independencia aprobó la Ordenanza D000486-2024-AL-MDI que prohíbe la circulación de motocicletas con más de un ocupante durante el estado de emergencia, como parte de un esfuerzo por fortalecer la seguridad ciudadana.
La ordenanza también establece que quienes no cumplan con la medida recibirán una multa del 100% de 1 UIT y el internamiento del vehículo en el depósito municipal.
Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Independencia durante el periodo de estado de emergencia
ORDENANZA N° D000486-2024-AL-MDI
Independencia, 14 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre 2024;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y de conformidad al Memorando Nº D000142-2024-SGTTSV-GDU-MDI de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº D000346-2024-SGCF-SGCYF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe Técnico N°00005-2024-GSCCYF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y el Informe N° D000439-2024-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como la propuesta del Regidor Thomas Adhner Flores Sánchez formulado en debate; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia por mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el siguiente código:
|
CÓDIGO |
CALIFICACIÓN |
INFRACCIÓN |
MULTA % UIT VIGENTE |
MEDIDA PROVISIONAL |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
|
08-123 |
MUY GRAVE |
Por circular en un vehículo menor de 02 ruedas (moto lineal) con más de un ocupante. |
1.00 |
Internamiento en el depósito municipal. |
Internamiento en el depósito municipal. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y a la Subgerencia de Control y Fiscalización, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
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