Indecopia acaba de informar en su página web que su Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) confirmó la sanción de S/ 1 867 500 que se le impuso, en primera instancia, a la empresa Green Bus. Cabe apuntar que el monto de la multa es la máxima cuantía que aplica Indecopi por infracciones muy graves contra los consumidores, como en este caso. A continuación reproducimos el comunicado de la institución.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) confirmó la sanción de 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 867 500 (un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos soles), impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CPC N° 3), en el marco del procedimiento de oficio seguido en contra de la empresa ATEM CA S.A.C. (Green Bus). El monto de la multa impuesta constituye la máxima cuantía que aplica la institución por infracciones muy graves contra los consumidores.

A través de la Resolución 1653-2018/SPC-INDECOPI del 4 de julio de 2018, la SPC verificó que la referida empresa prestó servicios de transporte turístico, infringiendo lo dispuesto por el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), pues expuso a un riesgo no justificado a los pasajeros, al transportar un número mayor al permitido para su unidad de transporte, contraviniendo con ello el deber de seguridad al que se encontraba obligado dicho proveedor. Esto aumentó la gravedad y magnitud del daño evidenciado en el accidente ocurrido el pasado 9 de julio de 2017, mientras su unidad vehicular retornaba por la ruta turística del Cerro San Cristóbal.
Cabe destacar que durante el procedimiento, se valoraron documentos que obraban en el expediente administrativo, emitidos por la Policía Nacional del Perú y por La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. -compañía aseguradora contratada para cubrir los potenciales riesgos del vehículo objeto de investigación-, que acreditaban que la denunciada, el 9 de julio de 2017, transportaba, al menos, entre 52 y 55 pasajeros, pese a que su capacidad máxima de asientos era de solo 35 (34 pasajeros y 1 conductor).
Es importante resaltar que la sanción impuesta tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar la realización de infracciones que, como la conducta verificada, califican como muy graves, por la afectación potencial de bienes jurídicos que tienen una especial relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, tales como la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa denunciada.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión adoptada en mayoría, (con el voto en discordia del vocal Juan Espinoza Espinoza) por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
La resolución de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace.
INDECOPI
Lima, 13 de julio de 2018

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