Escribe: Denis Guevara Santa María
En el presente caso la Municipalidad Metropolitana de Lima notificó a Claro una Resolución que declaró la nulidad de oficio de una autorización obtenida por ella para la instalación de una antena de telecomunicaciones.
La razón que adujo la Municipalidad para proceder con la nulidad de oficio fue que la antena había sido instalada en un área de terreno reservada para la construcción de un carril de pista adicional, impidiéndose de esta manera la construcción de infraestructura del servicio público de transporte.
Lo que adujo Claro fue que la construcción del carril de pista adicional era un proyecto que no se estaba ejecutando al momento de instalarse la antena, que seguramente era un proyecto de ejecución futura, sin fecha exacta de construcción, y que lo que debía primar es la prestación del servicio público que la población necesite en ese momento y que esté ya listo para su ejecución, como lo era la instalación de una antena, infraestructura que hace posible la comunicación de las personas vía celulares.
La Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi en instancia final y mediante Resolución que agota la vía administrativa resolvió lo siguiente:
(…) se declara barrera burocrática ilegal el impedimento de instalar una antena en un área de la Av. La Molina S/N reservada para la construcción de un carril de la pista principal (sentido este a oeste), previsto en la sección vial normativa A-02-A14, materializado en la Resolución de Subgerencia de Autorizaciones Urbanas 2007-2017, en el Acta de Fiscalización Municipal 010237-2018, en la Notificación de Cargo 010183-2018 y en la Resolución de Sanción Administrativa 00773-2018-MML-GFC-SOF.
El fundamento es que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha impuesto la medida en contravención a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 29022, pues en el ordenamiento jurídico no se contempla la prohibición de instalar una infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en un área reservada para la construcción de una pista secundaria.
Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha inobservado, que ante la existencia de una interferencia, como una infraestructura de telecomunicaciones (antena), en el área donde se va a ejecutar una obra infraestructura pública, la entidad debe seguir el procedimiento prescrito por el artículo 43 del Decreto Legislativo 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.”