Fundamento destacado: 15. Por otro lado, al no cumplirse con el referido requisito cautelar, no era posible aplicar el principio-derecho-norma procedimental del interés superior del niño, pues el mismo corresponde ser aplicando luego de verificar el respectivo cumplimiento de los requisitos para la concesión de las medidas cautelares. Por todas estas razones, el cuestionamiento de apelación debe ser rechazado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL
Exp. Nro. 00181-2019-70 (Juzgado Mixto de Chepén)
DEMANDANTES : M.P.S. Y OTRO
DEMANDADOS : J.C.A.B. Y OTRA
MATERIA : TENENCIA
(CUADERNO CAUTELAR)
AUTO DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO.-
En la ciudad de Trujillo, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidenta; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente, y Doctor HUGO ESCALANTE PERALTA, Juez Superior Provisional; producida la votación en audiencia pública, según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.
I. MATERIA DEL RECURSO.-
Se trata del recurso de apelación interpuesto por J.C.A.B. contra el auto contenido en la resolución número CUATRO, de fecha cinco de agosto del dos mil diecinueve, que obra de folios doscientos uno a doscientos siete, que resolvió DECLARAR INFUNDADA la solicitud sobre MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA interpuesta por el demandado y demandante a la vez señor J.C.A.B. contra doña M.P.S., mediante escrito de folios 23 a 32, subsanada a folios 197 y 198.
II. ANTECEDENTES.-
2.1. Por escrito de folios veintitrés a treinta y dos, subsanado por escrito obrante en el folio ciento noventa y siete, J.C.A.B. solicitó MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA contra M.P.S., a fin de que se ordene que su menor hija M.M.A.P. concurra a su centro educativo I.E. “28 de Julio”, ubicado en Chepén, para que así cumpla con asistir a sus clases de lunes a viernes en horas de la mañana, así como a toda actividad que especifique la institución educativa, siendo él quien la lleve y la recoja diariamente, debiendo además permanecer bajo el cuidado directo de su persona.
2.2. Luego de las actuaciones procesales correspondientes, por resolución número CUATRO del cuaderno cautelar (Expediente Nro. 00382- 2018-70), de fecha cinco de agosto del dos mil diecinueve, obrante de folios doscientos uno a doscientos siete, se declaró INFUNDADA la solicitud sobre medida cautelar genérica interpuesta por el demandado y demandante a la vez J.C.A.B. contra M.P.S.. Contra dicha resolución judicial, el referido solicitante de la medida cautelar ha interpuesto su recurso de apelación, cuyos fundamentos impugnatorios esenciales serán resumidos en el ítem siguiente.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.-
J.C.A.B., mediante escrito que obra de folios doscientos doce a doscientos quince, interpuso su recurso de apelación contra la resolución número CUATRO del cuaderno cautelar; siendo su fundamento esencial el siguiente:
“(…) el juzgador no hace un correcto análisis de la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que lo único que resalta es mi incumplimiento del acuerdo conciliatorio y que mi persona es el causante de lo que esté pasando menor hija (que no pueda ir a la Escuela); sin embargo, en ningún momento resalta el interés superior del niño, principio que garantizará la satisfacción de los derechos del menor y este principio debe estar primero en cualquier decisión que se adopte de parte del Estado, siendo así necesario que en la presente causa, prima facie, garantizar el desarrollo de mi menor hija; lo cual el juzgador ha sido ajeno”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA.-
4.1. Sobre las medidas cautelares.-
1. Las medidas cautelares son instituciones jurídicas procesales que pueden plantearse a solicitud de parte y excepcionalmente de oficio, antes de iniciar un proceso o durante el proceso, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva que recaerá en el proceso principal o evitando que se produzca un perjuicio irreparable. Pudiendo clasificarlas en: para futura ejecución forzada, temporales sobre el fondo, innovativas, de no innovar y otras medidas cautelares (dentro de estas últimas se encuentra la medida cautelar de anotación de demanda, secuestro judicial y la medida cautelar genérica) cada una de ellas tienen su propia finalidad y sus propias características. Precisando que las medidas cautelares no tienen existencia propia, no son fin en sí mismas, siempre dependen de un proceso principal.
[Continúa…]
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