Sumilla. Si bien expresamente no está considerada en el proceso penal como agraviada la menor, se debe tener en consideración que, en virtud del inciso h) del artículo 75º del Código de los Niños y Adolescentes, sí es posible considerar que el delito se cometió perjudicando a la menor, puesto que se han vulnerado los derechos no solamente de los que goza el padre, sino también la menor en el sentido de compartir y mantener contacto con la figura paterna para el normal y libre desarrollo de su personalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 1542-2020, Lima Norte
SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD
Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. –
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil quinientos cuarenta y dos del año dos mil veinte, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, y con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en su dictamen N° 007-2022-MP-FN-FSF emite la siguiente s entencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación[1] interpuesto por el demandante CARLOS ALBERTO SAM SAMANAMUD contra la Sentencia de Vista, contenida en la resolución número veintinueve de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte[2], que revocó la sentencia contenida en la resolución número veinte de fecha doce de setiembre de dos mil diecinueve[3] que declaró fundada la demanda; y, reformándola, declaró infundada la misma.
II. ANTECEDENTES:
1.- DE LA DEMANDA[4]:
Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho el demandante solicita se disponga la suspensión del ejercicio de la patria potestad a la demandada respecto de su hija Marietta Constanza Sam Sanguineti de ocho años de edad.
Fundamenta su pretensión con lo siguiente:
Con la señora SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA han procreando a la menor María Constanza Sam Sanguineti de 09 años de edad, si bien su relación culminó, pero visitaba a su hija en el domicilio de Chincha hasta que en diciembre de 2012 la demandada decide abandonar dicho hogar para trasladarse a la ciudad de Trujillo para convivir con su pareja la señora Rosa Licet Alfaro Sandoval y se llevó a su hija sin consentimiento del padre, en el año 2013 inicio un proceso de tenencia expediente 01608-2013-0-095-JMFC 01 y luego de 03 años el día 15-03-2017 su hija fue rescatada por el Primer Juzgado de Familia de Chicha y entregada a su padre demandante y pide la suspensión de la patria potestad para la madre porque maltrata física o mentalmente a su hija durante el tiempo que estuvo retenida por la demandada, maltrato por negligencia, descuido o privación de las necesidades básica en fecha 15-03-2017 su hija tenía desnutrición grave con 13 kilos de peso, 11 piezas dentales con caries, vista astigmatismo, hipermetropía, conjuntivitis alérgica, rinitis alérgica, pediculosis, piojos, tiña y hongos en cuero cabelludo, no cuenta con vacunas completas, hay proceso de violencia familiar expediente 07394-2017-0-095-JE-FC-01 donde se ha establecido medidas de protección a favor de su hija, por habérsele abierto proceso penal en agravio de su hija, existe el expediente 829-2015-3-1601-JR-PE 02 donde la fiscalía formulo acusación contra la demandada la cual se ha emitido sentencia declarando la responsabilidad penal de la demandada por delito contra la familia sustracción de menor y se aplica la reserva del fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año, existe el proceso penal de desobediencia a la autoridad, proceso penal por exposición al peligro de menor, proceso penal por lesiones expediente 728-2017, la demandada permitía la vagancia de su hija al impedirle asistir normalmente a un centro educativo y le daba malos ejemplos vulnerando su derecho a la educación, existe un proceso por contravención que está pendiente de sentencia, por darle ordenes, ejemplos que corrompen a su hija, la madre no prestaba alimentos a su hija en expediente 02232-2013-0-1601-JP-FC-03 se le descontaba 1500 soles mensuales y 3000 soles en fiestas patrias y navidad pero encontró a su hija en deplorable estado de abandono, la demandada está incumpliendo su obligación alimentaria para su hija en expediente 01335-2017-29-1601-JP-FC-06 se dispone el pago de 500 soles que la demandada debe hacer para su hija por alimentos pero no lo hace se niega a prestarle alimentos, por ello pide que se ordene la suspensión de la patria potestad.
2.- REBELDÍA DE LA DEMANDADA[5]
Mediante resolución número uno se admitió a trámite la demanda en la vía del proceso único y se notificó a la demandada. La emplazada contestó la demanda en forma extemporánea, siendo declarada rebelde mediante resolución número tres de fecha dos de julio de dos mil dieciocho.
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA[6]:
Declara FUNDADA la demanda.
Fundamentos:
SOBRE EL MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO:
La condición jurídica del demandado SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA es la de rebeldía y ello es suficiente para que el Juez aplique la presunción relativa de la verdad de los hechos expuestos en la demanda y aplicando el artículo 461 del Código Procesal Civil, ello significa que para el juzgador es verdad que la demandada SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA ha cometido maltrato físico y psicológico en contra de su hija, y además no cumple con prestarle alimentos, además le da malos ejemplos.
En folio 149 obra la resolución 02 de echa 02-06-2017 emitida en el expediente 07394-2017-0-0905-JR-FC-01 en la cual se ha dictado medidas de protección y se determina que la menor María Constanza Sam Sanguineti habría sido maltratada psicológicamente por su madre y por ello se dicta medidas de protección a favor de la menor María Constanza Sam Sanguineti y se ordena la prohibición de todo tipo de actos de violencia de parte de SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA en agravio de su hija. Con dicho proceso judicial está acreditada la existencia del maltrato psicológico que la madre ha cometido en agravio de su hija.
SOBRE LOS PROCESOS PENALES:
En folio 88 obra la resolución 29 de echa 19-06-2017 emitida en el expediente 829-2015-3-1601-JR-PE-02 en la cual se ha dictado sentencia condenatoria en contra de SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA por agravio de su hija María Constanza Sam Sanguineti por delito de sustracción de menor y se le impone la reserva del fallo condenatorio por un periodo de prueba de un año con reglas de conducta, sentencia que ha sido confirmada en resolución 35 por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad folio 403 y está consentida por resolución 36. Con dicho proceso judicial está acreditado la existencia del delito cometido por SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA por agravio de su hija Maria Constanza Sam Sanguineti por cuanto le ha impedido a su hija tener el contacto con su señor padre y se le ha perjudicado a la niña Maria Constanza Sam Sanguineti, por cuanto el artículo 75 inciso H de la ley 27337 tiene unas causales abiertas y no cerradas siendo la conducta de la demandada en perjuicio de su hija sin importar si el delito está tasado en dicho inciso.
SOBRE LA FALTA DE PRESTAR ALIMENTOS:
En folio 380 obra la resolución 12 del expediente 01335-2017-29-1601-JP-FC06 en la cual se ha resuelto cumpla la demandada SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA acudir con una pensión alimenticia como asignación anticipada a favor de la menor María Constanza Sam Sanguineti en el monto equivalente a S/ 500 y en resolución 13 se constata el incumplimiento de pagar la pensión de alimentos y por ello se le aplica una multa por su incumplimiento.
Con este proceso está acreditado que la madre demandada SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA se niega a prestarle alimentos para su hija María Constanza Sam Sanguineti y en folio794 aparece el certificado de deudores alietnarios morosos donde aparece SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA quien está en situación de morosidad al no pagar las pensiones de alimentos judicialmente determinada, se valora como declaración asimilada conforme al artículo 221 del Código Procesal Civil.
Estando probado la existencia de la causal del inciso E-F-H del artículo 75 de la ley 27337 cometidos por la demandada, siendo suficientes para formar convicción e inclinar la balanza de la justicia para la parte demandante y descargar la sanción civil de suspender la patria potestad con relación a su hija María Constanza Sam Sanguineti, y esta suspensión de la patria potestad significa que la señora SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA le está prohibido temporalmente hacer uso de las facultades de toda madre detallados en el artículo 423 del Código Civil.
4.- APELACIÓN PROMOVIDA POR LA DEMANDADA[7]
La demandada fundamenta su apelación en los agravios siguientes:
a). La presunción legal de la verdad de los hechos de la demanda es relativa y por ello se requiere probar los hechos que se afirman en la demanda, sobre todo si la patria potestad es un derecho indisponible.
b). La sentencia afirma que la demandada habría incurrido en maltrato físico y psicológico, así como en malos ejemplos a pesar que ello no está acreditado con las pruebas analizadas.
c). El proceso penal por sustracción de menor no es causal de suspensión de la patria potestad.
d). El incumplimiento de la asignación anticipada de alimentos no acredita que la demandada este negando los alimentos a su hija.
[Continúa…]
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[1] Página 1039.
[2] Página 1026
[3] Página 802
[4] Página 1.
[5] Página 377.
[6] Página 207.
[7] Página 225.