Fundamento destacado:
73. Esto permite concluir que la ley impugnada busca, en realidad, otorgar un beneficio económico a las actividades de transporte —las cuales no se han detenido durante el estado de emergencia—, consistente en eximirlas del pago del peaje, no obstante, el uso de la red vial concesionada.
74. Este Tribunal aprecia que, en ninguno de los proyectos de ley que origina la ley
impugnada, existe algún sustento de cómo la medida de suspensión del cobro de
peaje coadyuvará a la mitigación de la pandemia del COVID-19.
86. A partir de todo lo revisado, este Tribunal debe concluir que la Ley 31018 vulnera el
artículo 62 de la Constitución. Esta ley viola la libertad contractual, al suspender el
contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que
los vehículos usan las carreteras concesionadas y lo han realizado aun en los
momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.
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Sumilla: Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari contra las Ordenanzas N.o 212-2005 y N.o 214-2005 de la Municipalidad Distrital de Miraflores, que restringen el horario de apertura nocturna de los establecimientos comerciales de la zona denominada Calle de las Pizzas.
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari
Sentencia del 22 de junio de 2007
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en
sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los señores magistrados Landa Arroyo,
Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramirez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Mesía Ramirez
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari, contra las Ordenanzas N. o 212-2005 y N° 214-2005, expedidas por la Municipalidad de Miraflores.
II. DATOS GENERALES:
Demandante: Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari
Norma impugnada: Ordenanza N.° 212-2005 Y Ordenanza N.° 214- 2005,
Vicio de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad por el fondo. T:-tfracción del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 25, inciso c; Convención Americana de Derechos Humanos: artículo 23 , numeral 1, literal c),
Petitorio: Demanda de inconstitucionalidad de la Ordenanza 212-2005 y Ordenanza 214-2005, que establecen una restricción del horario de funcionamiento de los locales ubicados en las calles San Ramón y Figari, conocida como Calle de las Pizza; y demás zonas de influencia, constituidas por la Av. Óscar Benavides (Diagonal) cuadras 3 y 4; calle Berlín, cuadras 1, 2 Y 3 Y calle Benavides, cuadras 1 y 2, del distrito de Miraflores.
[Continúa…]