La congresista Vivian Olivos Martínez (Fuerza Popular) presentó el Proyecto de Ley 9537/2024-CR para establecer la Ley de Fomento al Bienestar Animal y Promoción de la Adopción en Perú.
Esta iniciativa tiene como objetivo establecer un marco legal que fomente el bienestar de los animales de compañía en situación de abandono y riesgo, promoviendo la adopción responsable y apoyando a refugios y organizaciones de protección animal.
La propuesta incluye beneficios para refugios acreditados, como una reducción del 50% en el impuesto predial. Además, se establece la inafectación del impuesto a la renta para organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al bienestar animal.
Las personas que adopten animales de refugios acreditados podrán beneficiarse de la exoneración de tasas en el registro municipal de mascotas, fomentando así una mayor participación ciudadana en la adopción de animales necesitados.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego será responsable de elaborar un protocolo de adopción que garantice el bienestar de los animales y de crear un registro nacional de refugios y organizaciones para asegurar la transparencia en los beneficios otorgados.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY DE FOMENTO AL BIENESTAR ANIMAL Y PROMOCIÓN DE LA ADOPCIÓN
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un marco legal que fomente el bienestar de los animales de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente, mediante la promoción de la adopción responsable y el apoyo a los refugios de animales y organizaciones de protección animal, con la finalidad de estimular la adopción y el cuidado adecuado de estos animales, así como reconocer y apoyar la labor de las entidades dedicadas a su protección.
Artículo 2. – Beneficios de los Refugios de Animales Debidamente Acreditados
Los sitios de refugio para animales domésticos de compañía debidamente acreditados y reconocidos por la autoridad competente estarán sujetos a una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, siempre que cumplan con los estándares de bienestar animal establecidos por la presente ley y las normativas vigentes.
Artículo 3. – Reconocimiento a Organizaciones Promotoras de Bienestar Animal
Las organizaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro que se dediquen a la protección y bienestar de animales de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente y que estén debidamente registradas ante la autoridad correspondiente serán reconocidas como entidades promotoras de bienestar animal y estarán sujetas a la inafectación del impuesto a la renta, siempre que estén inscritas en el registro nacional correspondiente.
Artículo 4. – Incentivos para la Adopción de Animales
Las personas naturales que adopten animales de compañía de refugios acreditados se beneficiarán de la exoneración de tasas en el registro municipal obligatorio de mascotas y otros incentivos administrativos menores determinados por el reglamento de la presente ley, siempre que la adopción sea formalizada ante un refugio debidamente acreditado y registrado.
Inscríbete aquí Más información
Artículo 5. – Proceso de adopción
Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con los gobiernos locales y refugios debidamente acreditados, la redacción y aprobación de un protocolo de adopción de animales de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente, el cual deberá evitar el abuso del sistema y velar por asegurar el bienestar de los animales. Este protocolo incluirá, entre otros, la evaluación de los potenciales adoptantes, el seguimiento post-adopción y la educación sobre la tenencia responsable y deberá ser anexado al reglamento de la presente ley.
Artículo 6. – Registro de Refugios y Organizaciones de Protección Animal
Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la creación y el mantenimiento de un registro nacional de refugios y organizaciones de protección animal, con la colaboración de los gobiernos locales para la recopilación y actualización de la información. Dicho registro incluirá información sobre las instalaciones, los animales albergados y las adopciones realizadas, garantizando transparencia y control en el otorgamiento de los beneficios tributarios y administrativos.
DISPOSICIONES COMPLETARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. – Modificación del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta
Se modifica el literal c) al artículo 18 de del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, el mismo queda redactado bajo la siguiente fórmula legal:
«Artículo 18. – No son sujetos pasivos del impuesto:
(…)
c. Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas, protección y bienestar de animales domésticos de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.»
SEGUNDA. – Modificación del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal
Se añade el literal d) al artículo 18 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, el mismo queda redactado bajo la siguiente fórmula legal:
«Artículo 18.- Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:
(…)
d. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro que se dediquen a la protección y bienestar de animales domésticos de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente que se encuentren debidamente acreditados, registrados y reconocidos por la autoridad competente.
DISPOSICIÓN COMPLETARIA TRANSITORIA
ÚNICA. – Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la redacción y aprobación del reglamento correspondiente para la acreditación de refugios y el procedimiento de actualización del registro en un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLETARIAS Y FINALES
PRIMERA. – Modificaciones y adecuación
Modifiquese las normas que se opongan a la presente ley, adecúense los reglamentos correspondientes y el Poder Ejecutivo la reglamente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación
TERCERA. – Vacatio Legis
La presente Ley entra en vigencia y cobra plenos efectos el uno de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Descargue en PDF el documento completo


![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VIVO] ¿Antauro Humala será «premier» si gana Roberto Sánchez?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-antauro-humala_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Juan Carlos Portugal: Ninguna investigación preliminar tendría que iniciarse en secreto porque no hay justificación razonable para declarar la secretitud de la misma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevistas-juan-carlos-portugal_LP-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)




