La congresista Vivian Olivos Martínez (Fuerza Popular) presentó el Proyecto de Ley 9537/2024-CR para establecer la Ley de Fomento al Bienestar Animal y Promoción de la Adopción en Perú.
Esta iniciativa tiene como objetivo establecer un marco legal que fomente el bienestar de los animales de compañía en situación de abandono y riesgo, promoviendo la adopción responsable y apoyando a refugios y organizaciones de protección animal.
La propuesta incluye beneficios para refugios acreditados, como una reducción del 50% en el impuesto predial. Además, se establece la inafectación del impuesto a la renta para organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al bienestar animal.
Las personas que adopten animales de refugios acreditados podrán beneficiarse de la exoneración de tasas en el registro municipal de mascotas, fomentando así una mayor participación ciudadana en la adopción de animales necesitados.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego será responsable de elaborar un protocolo de adopción que garantice el bienestar de los animales y de crear un registro nacional de refugios y organizaciones para asegurar la transparencia en los beneficios otorgados.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE FOMENTO AL BIENESTAR ANIMAL Y PROMOCIÓN DE LA ADOPCIÓN
Artículo 1. – Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un marco legal que fomente el bienestar de los animales de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente, mediante la promoción de la adopción responsable y el apoyo a los refugios de animales y organizaciones de protección animal, con la finalidad de estimular la adopción y el cuidado adecuado de estos animales, así como reconocer y apoyar la labor de las entidades dedicadas a su protección.
Artículo 2. – Beneficios de los Refugios de Animales Debidamente Acreditados
Los sitios de refugio para animales domésticos de compañía debidamente acreditados y reconocidos por la autoridad competente estarán sujetos a una reducción del 50% en el pago del impuesto predial, siempre que cumplan con los estándares de bienestar animal establecidos por la presente ley y las normativas vigentes.
Artículo 3. – Reconocimiento a Organizaciones Promotoras de Bienestar Animal
Las organizaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro que se dediquen a la protección y bienestar de animales de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente y que estén debidamente registradas ante la autoridad correspondiente serán reconocidas como entidades promotoras de bienestar animal y estarán sujetas a la inafectación del impuesto a la renta, siempre que estén inscritas en el registro nacional correspondiente.
Artículo 4. – Incentivos para la Adopción de Animales
Las personas naturales que adopten animales de compañía de refugios acreditados se beneficiarán de la exoneración de tasas en el registro municipal obligatorio de mascotas y otros incentivos administrativos menores determinados por el reglamento de la presente ley, siempre que la adopción sea formalizada ante un refugio debidamente acreditado y registrado.
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Artículo 5. – Proceso de adopción
Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con los gobiernos locales y refugios debidamente acreditados, la redacción y aprobación de un protocolo de adopción de animales de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente, el cual deberá evitar el abuso del sistema y velar por asegurar el bienestar de los animales. Este protocolo incluirá, entre otros, la evaluación de los potenciales adoptantes, el seguimiento post-adopción y la educación sobre la tenencia responsable y deberá ser anexado al reglamento de la presente ley.
Artículo 6. – Registro de Refugios y Organizaciones de Protección Animal
Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la creación y el mantenimiento de un registro nacional de refugios y organizaciones de protección animal, con la colaboración de los gobiernos locales para la recopilación y actualización de la información. Dicho registro incluirá información sobre las instalaciones, los animales albergados y las adopciones realizadas, garantizando transparencia y control en el otorgamiento de los beneficios tributarios y administrativos.
DISPOSICIONES COMPLETARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. – Modificación del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta
Se modifica el literal c) al artículo 18 de del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, el mismo queda redactado bajo la siguiente fórmula legal:
«Artículo 18. – No son sujetos pasivos del impuesto:
(…)
c. Las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas, protección y bienestar de animales domésticos de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.»
SEGUNDA. – Modificación del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal
Se añade el literal d) al artículo 18 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, el mismo queda redactado bajo la siguiente fórmula legal:
«Artículo 18.- Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto:
(…)
d. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro que se dediquen a la protección y bienestar de animales domésticos de compañía en situación de abandono y en riesgo permanente que se encuentren debidamente acreditados, registrados y reconocidos por la autoridad competente.
DISPOSICIÓN COMPLETARIA TRANSITORIA
ÚNICA. – Se encarga al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la redacción y aprobación del reglamento correspondiente para la acreditación de refugios y el procedimiento de actualización del registro en un plazo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLETARIAS Y FINALES
PRIMERA. – Modificaciones y adecuación
Modifiquese las normas que se opongan a la presente ley, adecúense los reglamentos correspondientes y el Poder Ejecutivo la reglamente en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su publicación
TERCERA. – Vacatio Legis
La presente Ley entra en vigencia y cobra plenos efectos el uno de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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