Impugnación de maternidad es válida si la partida inscrita vía administrativa reconoce filiación a hija que no fue adoptada [Casación 4769-2015, Lima Norte]

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Fundamento destacado. Quinto.- Como se ha indicado en considerandos precedentes, la demandante solicita la nulidad de dos partidas de nacimiento, pero lo que en verdad está cuestionando es la propia identidad dinámica de K. N. M. M. Este Tribunal Supremo considera que en tal virtud no es posible amparar la pretensión demandada. Los motivos son los siguientes:
1. De anularse las dos partidas de nacimiento, para todos los efectos, el nombre de la demandada quedaría como K. B. S. Ch., como hija de M. Ch. A,persona con la que no ha tenido relación de madre e hija y a la quedesconoce.
2. Tal como lo describen las partes, K. N. M. M. pasó la mayor parte de su vida con N. M. C. d. M., ella la prohijó, la cuidó, veló por su salud, por su limpieza, por su educación; ella la hizo estudiar con resultados satisfactorios como informan los certificados de estudios de fojas setenta y siguientes; es considerando a N. M. C. que la demandada obtiene su documento de identidad yese trato de hija no es uno clandestino, sino público, evidente, notorio.
3. Por tanto, en el tiempo histórico, como identidad narrativa, como existencia que se afinca en el hecho objetivo K. N. M. M. fue lahija de N. M. C. ¿Qué sucedería entonces de anularse la que aquí hemos denominado tercera partida de nacimiento? Que para el Estado, N. no sería la madre de K., esto es, se vaciaría de contenido la identidad dinámica y se afectaría a la demandada por acto que ella no efectuó y que no pudo saber porque la partida de nacimiento fue obtenida cuando ella tenía cinco años de edad.
4. Se presenta entonces un conflictode derechos. ¿Debe preservarse el derecho de identidad o es más importante anular una partida de nacimiento que contiene datos falsos? Eso es, en buena cuenta, lo que se discute en este proceso. Una respuesta superficial invitaría a que se anule la partida de nacimiento por los vicios que sin duda existen y que este Tribunal Supremo también advierte. Pero proseguir ese camino resultaría devastador para preservar el derecho fundamental a la identidad, privilegiándose el acto formal contra la realidad histórica. Eso seríaintolerable por las razones que se han indicado en los párrafos precedentes, por lo que opta por preservar la partida de nacimiento cuya nulidad se deduce, pues aunque contenga datos falsos, es laúnica que puede preservar el hecho histórico innegable que N. M. C. actuó como madre de K. N. M. M. , quiso voluntariamente actuar de esa manera y edificó una historia común con ella que el vicio en el documento nopuede perjudicar.
5. Además, de ampararse la demanda, la accionante – que a lo largo del proceso no ha explicado cómo así se enteró de la partida de nacimiento original y las otras dos posteriores, ni mucho menos cómo una persona que no era la hijade su hermana pudo estar tantos años bajo ese estado- obtendríabeneficios, que nada tienen que ver con la nulidad del documento, sino con bienes materiales, esto es, con la masa hereditaria dejadapor N. M. C. motivo de fondo para iniciar este proceso.
6. Por consiguiente, en aplicación estricta del artículo 2.2. de la Constitución Política del Estado, este Tribunal Supremo estima que la demanda debe ser declarada infundada. Cierto es que tal norma no fue denunciada, pero no es menos verdad que dela lectura del recurso de casación14 se puede colegir que lo que cuestiona es el derecho a la identidad, lo que permite la emisión de esta sentencia


Sumilla: Nulidad de Acto Jurídico. El nombre importa a la identidad, pero no es todo el derecho a la identidad. Tan importante como el nombre es el propio acontecer dinámico de la persona que la va haciendo irrepetible y única.


Casación 4769-2015
Lima Norte

Lima, diecinueve de julio del dos mil diecisiete.

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista en discordia la causa número cuatro mil setecientos sesenta y nueve – dos mil quince, el señor Juez Supremo Sánchez Melgarejo se adhiere al voto en mayoría de los señores Tello Gilardi, Calderón Puertas y De La Barra Barrera; y en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de nulidad de acto jurídico, la demandada K. N. M. M. ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas ochocientos noventa y cinco, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de junio de dos mil quince (fojas ochocientos ochenta y nueve), que revoca la sentencia de primera instancia del ocho de mayo de dos mil catorce (fojas ochocientos veinticuatro), quedeclaró infundada la demanda, reformándola la declara fundada, en los seguidos por F. V. M. C.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

El veintidós de enero de dos mil ocho, mediante escrito obrante a fojas trece, F. V. M. C. interpone demanda de nulidad de acto jurídico a finque se declaren nulas:

– La partida de nacimiento Nº 81 de K. N. M. C. expedida por la Municipalidad de Carabayllo, nacida el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la que aparece como madre, conforme a la declaración efectuada por su extinta hermana N. M. C. d. M. el tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
– La partida de nacimiento Nº 040795 inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Carabayllo a nombre de K. N. M. M., nacida supuestamente el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la que aparece como madre su extinta hermana N. M. C. declarada por ella misma el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco. La demandante indica:
– Que M. Ch. A es madre biológica de K. B. S. Ch., siendoque María dejó a su hija en poder de N. M. C. d. M. – N. M. C. d. M. el día tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, registra ante la Municipalidad de Carabayllo, con el nombre de K. N. M. C., el nacimiento de dichamenor, ocurrido el veintiséisde diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, anotando como madre a la demandante.
− F. V. M. C. niegaque sea su hija.
− El siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, N. M. C. d. M. registra a la menor ante la Municipalidad de Carabayllo con el nombre de K. N. M. M., con fecha de nacimiento veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, teniendo como madre a N. M. C. d. M. y como padre a A. M. R., a pesar que este último había fallecido diez años antes.
− La demandada le está exigiendo la supuesta herencia que le correspondería como hija de N. M. C. d. M.
− Como la demandada tiene tres partidas de nacimiento, se debe validar la primera donde figura su verdadero nombre “K. B. S. Ch.”, tanto más si no existe anotación de adopción.

2. CONTESTACIÓN

Con fecha catorce de agosto de dos mil ocho, obrante a fojas cien, la demandada K. N. M. M. contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, argumentando que:

− Su madre es N. M. C. d. M. e ignora si la señora M. Ch. A y su fallecida madre redactaron ante el Juez de Paz de Carabayllo una constancia del año mil novecientos noventa y tres. − Ha vivido en constante estado no solo de hija, sino de familia.
− Su madre N. M. C. d. M. dejó un inmueble al fallecer, ubicado con frente al jirón Sánchez Cerro Nº 100 y 104 del Asentamiento Humano El Progreso, distrito de Carabayllo, inscrito en la ficha Nº 871753 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, constituido por unatienda de 47 m2 y en el segundo piso una vivienda igualmente de 47m2.
− La demandante le dijo que no quería verla en el velorio desu madre y días después cambió la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda, indicándole que “es una recogida”, irrogándose la calidad de ser su única heredera, apoderándose de la casita.
− La partida cuestionada fue un acto unilateral en forma libre y espontánea, pero al mismo tiempo de rectificación por haberla inscrito con anterioridad como si la demandante fuera su madre, pero al mismo tiempo fue una manifestación de voluntad lleno de amor, que solo una madre puede hacer.
− Si bien su madre N. M. C. d. M. incurre en error al inscribirla como hija suya en forma administrativa, como aparece en su partida de nacimiento Nº 040795, en vez de haberlo efectuado por orden judicial como consecuencia de un trámite de adopción, el error no es esencial y no lleva consigo la nulidad del acto, sino su anulabilidad, incluso la misma se convalida con el transcurso del tiempo.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El ocho de mayo de dos mil catorce, mediante resolución obrante a fojas ochocientos veinticuatro, el Juzgado Mixto Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declaró infundada la demanda, bajo los siguientes fundamentos:

– La demandante indica queN. M. C. no es la madre biológica de K. N. M. M. porque ella estaba imposibilitada de gestar, pero la demandante no ha aportado ningún medio probatorio que certifique mediante un informe médico dicha imposibilidad.
– Se tiene que en el presente proceso no se ha realizado prueba deADN mediante el cual se descarte de manera definitiva que K. N. M. M. es o no hija biológica.
– No se ha probado por la parte demandada que exista un procedimiento administrativo, notarial o judicial respecto de su adopción, conforme manda el artículo 196 del Código Procesal Civil.
– No se encuentraprobado que el acta de nacimiento Nº 040795 de K. N. M. M. haya contravenido alguno de los requisitos previstos en los artículo 6, 78, 80 o 81 de la Ley Nº 26012; por lo tanto, no se ha vulnerado la forma prescrita bajo sanción denulidad. – No ha sido probada la causal referida a “cuando la ley lo declara nulo”, ya que la demandante no ha señalado que ley es la que declara nula el acta de nacimiento Nº 040795.

[Continúa…]

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