Es improcedente la apelación de resolución que desestimó la nulidad procesal contra el auto de remate electrónico [Exp. 00557-2015-0]

Fundamento destacado: Segundo.- Que, el caso de autos la demandante mediante recurso de fecha de recepción del día 19-05-2022 cuestiona el acto procesal contenido en la resolución número 48 de fecha 28-04-2022, usando para ello el recurso de nulidad [escrito de fecha de recepción del día 19-05-2022], la misma que fue declarada improcedente por resolución número 53 de fecha 27-08-2022, luego no puede pretender impugnar lo que el Juzgado decidió respecto del pedido de nulidad, pues ello trastocaría el espíritu de la norma conferida en el inciso 2 del artículo 365 del Código Procesal Civil al señalar que “la apelación procede contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación….”, la ratio legis de dicha norma evita entrar en un círculo vicioso que implicaría que una decisión judicial esté expuesta indefinidamente a ser impugnada; por lo que estando al dispositivo legal acotado; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el abogado defensor de REIPA SAC contra la resolución número 53 de fecha 27-08-2022 – Auto.

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JUZGADO CIVIL – Sede Central Pisco

EXPEDIENTE : 00557-2015-0-1411-JR-CI-01

MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS

JUEZ : SOTELO SOLARI JESUS ENRIQUE

ESPECIALISTA : CESAR SASIETA FAJARDO

LITIS CONSORTE : REIPA SAC ,
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PJK SAC ,

DEMANDADO : CONSORCIO PJK SAC REIPA SAC ,

DEMANDANTE : MARROQUIN AYO, LUIS EDGARDO

Resolución Nro. 54
Pisco, siete de setiembre
Del dos mil veintidós

A los escritos presentados por el abogado de REIPA S.A.C de fecha de recepción el día 06-09-2022 y 08.09-2022 AL PRINCIPAL, AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación presentado por REIPA SAC, de fecha de recepción del día 06-09- 2022;

PRIMERO:

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Y ATENDIENDO:

Primero: Que, si bien es cierto cuando alguna de las partes o tercero legitimado no está conforme con decisión judicial, tiene expedito el camino para objetarla, usando para ello los medios probatorios impugnatorios franqueados por el Código Adjetivo;

Segundo: Qué, el caso de autos la demandante mediante recurso de fecha de recepción del día 19-05-2022 cuestiona el acto procesal contenido en la resolución número 48 de fecha 28-04-2022, usando para ello el recurso de nulidad [escrito de fecha de recepción del día 19-05-2022], la misma que fue declarada improcedente por resolución número 53 de fecha 27-08-2022, luego no puede pretender impugnar lo que el Juzgado decidió respecto del pedido de nulidad, pues ello trastocaría el espíritu de la norma conferida en el inciso 2 del artículo 365 del Código Procesal Civil al señalar que “ la apelación procede contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación….”, la ratio legis de dicha norma evita entrar en un círculo vicioso que implicaría que una decisión judicial esté expuesta indefinidamente a ser impugnada; por lo que estando al dispositivo legal acotado;

SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el abogado defensor de REIPA SAC contra la resolución número 53 de fecha 27-08-2022 – Auto. Notifíquese.- Tómese Razón.-

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