Fundamento destacado: 7.2.24. Este colegiado superior examinando las circunstancias objetivas que según el apelante permiten determinar el peligro de fuga, considera que el patrimonio que pudo haber acumulado la investigada en razón de su cargo de ex Presidenta de la República del Perú, así como la realización de viajes internacionales previos que la propia fiscalía reconoce fueron realizados estrictamente en el ejercicio de sus funciones como mandataria -también consta así en las autorizaciones de viaje al extranjero que fueron presentadas por su defensa-, no constituyen factores determinantes de un peligro concreto de fuga, tal como así se tiene adoptado en criterio por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N° 120-2022/Suprema.
7.2.25. En ese mismo sentido, el contar con un familiar desempeñando labores en el extranjero, como el caso de la investigada que tiene un hijo que se desempeña como tercer secretario en el servicio diplomático ante la ONU con sede en Nueva York – EEUU; este colegiado superior considera que esta situación no puede erigirse como un peligro concreto de fuga, pues forma parte del desarrollo del proyecto de vida de un pariente, aspecto que no puede utilizarse en contra de la imputada para arbitrariamente restringirle derechos dentro del proceso penal en curso.
Sumilla: De esta manera, con los indicadores evaluados, que han sido fundamentados por el A Quo y sometidos al contradictorio por las defensas técnicas y en la audiencia de impedimento de salida del país; se tiene que no se cuenta con el fumus comissi delicti a nivel de sospecha reveladora, está presente el quantum de la pena, no se cumplió con la indispensabilidad de la medida para la indagación de la verdad; tampoco la existencia de un peligro de fuga concreto; no se aprecia una justificación razonable del principio de proporcionalidad ni la duración de la medida frente a la pronta conclusión de la investigación preliminar; lo cual amerita que este colegiado confirme la venida en grado en el extremo que declaró infundado el requerimiento fiscal.
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CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
QUINTA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE: 00171-2025-5-5001-JR-PE-02.
Especialista de sala : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
AUTO QUE CONFIRMA DECLARAR INFUNDADO IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Lima, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la resolución número cuatro, de fecha quince de octubre dos mil veinticinco, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundado el requerimiento de impedimento de salida del país en contra de Dina Ercilia Boluarte Zegarra; con motivo de la investigación seguida por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado. Interviene como ponente la señora jueza superior Felices Mendoza.
I. CONSIDERANDO
Primero. Iter de lo actuado
1.1. El Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, mediante escrito de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco, formuló requerimiento de impedimento de salida del país por el plazo de treinta y seis meses contra la investigada Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado.
[Continúa …]
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![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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