Mediante la Resolución 0476-2021/SEL-Indecopi, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de la categoría N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4 —según el último dígito de la placa única de rodaje— en las vías Panamericana Sur (tramo av. Mateo Pumacahua hasta la av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo av. Universitaria hasta la av. Juan Vicente Nicolini) impuesta por la Municipalidad de Lima bajo el programa ‘Pico y Placa’.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0476-2021/SEL-INDECOPI
EXPEDIENTE 000310-2019/CEB
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICA
DENUNCIANTE:
DENUNCIADA: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
TERCEROS ADMINISTRADOS: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR
MATERIAS: PROCEDENCIA, CARENCIA DE RAZONABILIDAD
ACTIVIDADES: ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES Y OTRAS AGUAS EMBOTELLADAS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0264-2020/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2020 que declaró improcedente la denuncia presentada por contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en consecuencia, se declara que constituye una barrera burocrática ILEGAL el impedimento de que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, 03 y 04, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en las vías Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini) en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas, por carriles no considerados preferenciales, materializado en los párrafos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017.
El fundamento de la decisión es que no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima regular la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en las vías Panamericana Norte y Sur que forman parte de la Red Vial Nacional puesto que, de una lectura concordada del literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y los artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo 017-2007-MTC, se verifica que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para establecer restricciones y limitaciones a la circulación respecto del transporte de carga en la Red Vial Nacional.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 0264-2020/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2020 que declaró improcedente la denuncia presentada por contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en consecuencia, se declara que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas CARENTES DE RAZONABILIDAD:
(i) El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas) y N3 (hasta 18.5 toneladas de peso bruto vehicular) en las vías colectoras (excepto en las zonas industriales establecidas por Ley) de lunes a sábado en el horario comprendido desde las 06:31 hasta 09:59 horas y desde las 17:01 hasta 20:59 horas, materializado en el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017.
(ii) El impedimento de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas) y N3 (hasta 18.5 toneladas de peso bruto vehicular) en las vías locales (excepto en las zonas industriales establecidas por Ley) y expresas metropolitanas durante las 24 (veinticuatro) horas del día, materializado en el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017.
(iii) El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N3 (con un peso bruto vehicular mayor a 18.5 toneladas), 03 y 04 en las vías arteriales, de lunes a sábado en el horario comprendido desde las 06:31 hasta 09:59 horas y desde las 17:01 hasta 20:59 horas, materializado en el último párrafo del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017.
(iv) El impedimento de que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N3 (con un peso bruto vehicular mayor a 18.5 toneladas), 03 y 04 circulen las 24 (veinticuatro) horas del día en las vías locales, colectoras (excepto en las zonas industriales establecidas por Ley) y expresas metropolitanas, materializado en el último párrafo del numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017.
(v) El impedimento de que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, 03 y 04, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en la Vía de Evitamiento (tramo Av. 07 de Junio hasta Av. Plácido Jiménez) en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas, por carriles no considerados preferenciales, todos los días excepto los días feriados y no laborales, materializado en los párrafos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017.
(vi) El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N1, excepto los vehículos de carrocería pick up, y N2 (con un peso bruto vehicular hasta 6.5 toneladas) en las vías del Centro Histórico de Lima delimitadas por la Ordenanza 062 desde las 06:01 hasta las 22:59 horas, materializado en el primer párrafo del artículo 5 del Decreto de Alcaldía 011.
(vii) El impedimento de circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, 03 y 04, en las vías del Centro Histórico de Lima delimitadas por la Ordenanza 062, materializado en el primer párrafo del artículo 5 del Decreto de Alcaldía 011.
La razón es que la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado haber evaluado los impactos negativos de las medidas denunciadas ni los costos que estas implican para los agentes económicos obligados a cumplirlas, para otros agentes afectados ni para la competencia en el mercado de acuerdo con lo previsto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
Lima, 6 de julio de 2021

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