La identificación concreta, inequívoca y probada del delito fuente no es requisito ni elemento del tipo penal de lavado de activos [RN 753-2024, Ancash, f. j.16]

Fundamento destacado: Decimosexto. Así, la identificación concreta, inequívoca y probada del delito fuente no es un requisito ni un elemento del tipo penal de lavado de activos, dado que lo que es objeto de investigación y sentencia en este delito autónomo son las operaciones que pretenden dar una aparente legalidad a los capitales o ingresos provenientes o derivados de actividades ilícitas. Los cuales, además, pueden inferirse del caudal probatorio acumulado, aplicando para ello el método indiciario.


Sumilla: NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR OMISIÓN DE DILIGENCIAS: 1. El proceso penal tiene como objetivo principal el llegar a conocer la verdad legal sobre los hechos delictivos imputados a una persona. Para ello se exige a los jueces que al pronunciar una sentencia desarrollen una motivación razonada y objetiva sobre la base del material probatorio acumulado y debatido en el juicio oral.
2. En el caso sub iudice, la Sala Penal Superior emitió sentencia absolutoria pese a no haber realizado las diligencias pertinentes para esclarecer adecuadamente los hechos imputados. Por consiguiente, la sentencia recurrida ha incurrido en la causal de nulidad contenida en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Así, dicha sentencia debe declararse nula y disponer que otro colegiado penal superior realice un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 753-2024, ÁNCASH

Lima, quince de mayo de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público[1] contra la sentencia del cuatro de abril de dos mil veinticuatro[2], expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash. La cual absolvió a ABEL GUSTAVO RAMÍREZ HUAYANEY como autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de tenencia y ocultamiento; a EUCLIDES ULISES FERNÁNDEZ VILLAORDUÑA, SIMEÓN MÁXIMO QUISPE BELSUZARRI, FERNANDO JAVIER ARÉVALO ALCALDE, CÉSAR VALDEMAR JUÁREZ JARA, WILDER AUGUSTO OLIVERA VARGAS, MARILYN NATALY ROJAS SOTOMAYOR, EIDNEY ONETO SALAZAR ORTIZ, JACK WILFREDO CASTILLO CASTILLO, WILDER AUGUSTO ALDAVE PAULINO, MAYRA CECILIA DULANTO HUERTAS, EULOGIA ERENA CHACA RESINAS, RUBÉN CIRILO CHACA RESINAS y RAFAEL YURI PÉREZ REYES como autores del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de colocación. Ambos hechos imputados en agravio del Estado.

Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.

 

[Continúa…]

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[1] Véase foja 3974.
[2] Véase foja 3907.

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