Fundamento destacado: DECIMO NOVENO: Es a mérito de lo cual, efectuado un análisis en el caso concreto, dentro del marco de los derechos esenciales que ostenta la accionante, existen condiciones que viene a justificar que a mérito de la construcción de su identidad en ejercicio de su derecho ya desarrollados, se justifica aceptar la modificación, de los datos de identificación consignados en los documentos citados, a fin que correspondan a su identidad sexual- identidad de género, por ende la incoada resulta amparable al existir justificación jurídica para ello dentro del marco de protección y garantía de los derechos señalados.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
VIGESIMO TERCER JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 8111-2022-0-1801-JR-CI-23
MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO
JUEZ : SARA ATUSPARIA LOPEZ
DEMANDADO : RENIEC
MINISTERIO PUBLICO
DEMANDANTE : EJCD
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, quince de mayo
del dos mil veintitrés
I. VISTOS
1. Asunto:
Resulta que por escrito de fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintidós[1], E.J.C. D., interpone demanda de CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO contra EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL y MINISTERIO PUBLICO, a fin que:
Pretensión Principal:
- Se ordene el cambio de sus prenombres E.J. por el de J.J., quedando como J.J.C.D.
- Se ordene el cambio de sexo de femenino a masculino en su Documento Nacional de Identidad.
2. Antecedentes:
2.1. Fundamentación Fáctica de la Demanda:
Mediante escrito de folios 24 a 46, el recurrente fundamenta su demanda en los siguientes términos:
- Señala que nació el 19 de agosto de 1967 con sexo femenino, hijo de L.C. y de Salome de la Cruz, pese a todo ello, desde que tuvo uso de razón, sus comportamientos, forma de sentir y pensar fueron guiados por el género masculino, incluso, durante mi época escolar mostraba conductas masculinas, y trataba de adaptar el uniforme escolar al masculino, que su nombre en sus documentos oficiales es E.J.C.D., y a partir de los 18 años al independizarse se identificó como J.J.C.D.
- Señala que siempre se ha identificado con el sexo masculino, desde el colegio se ha comportado como tal, desde el año 2019 ha empezado a tomar hormonas masculinas, operaciones en los cachetes, supresión de mamas, siendo que a la fecha usa bigotes y barba para tener un aspecto acorde a la sociedad, pues vive en Estados Unidos de Norteamérica y tiene mayores posibilidades de un desarrollo emocional, laboral y económico, no contando con las atenciones médicas ni la seguridad social por la evidente incongruencia entre su apariencia y los datos consignados en sus documentos de identidad.
- Estudió la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Federico Villareal, desde el año 1990 hasta el año 1996, donde no ha podido sacar mi título oficial por precisamente esta situación entre los datos consignados en mi DNI y lo que en realidad aparenta, desempeñándose actualmente en las labores de pintura en polvo, en los Estados Unidos de Norte América, labores que realiza con la mayor normalidad, pues en todo aspecto laboral, social, familiar, se identifica con el nombre de J.J..
- Sostiene que cuenta con el uso total de sus facultades mentales, evaluando la decisión del cambio de nombre y sexo con total libertad, asimismo señala que no se le permite trabajar como administrador de empresas con su aspecto y comportamiento masculino, distinto a su Documento de Identidad, por lo que tuvo que viajar a Estados Unidos de América, para poder establecerme como un ser humano de sexo masculino, laborando en lo que le gusta, por lo que desde que ha dejado de ocultar su identidad femenina, ha mostrado una gran mejoría en su estado emocional dejando los síntomas de melancolía; insomnio, angustia ocasional que, fueron detectadas a lo largo de mi vida.
- Conforme puede advertirse al momento de la evaluación psicológica especializada que se ha realizado, se me encontró lúcido, orientado en tiempo, espacio, lugar y persona con características de su conducta dentro de los parámetros de la normalidad, aparente coeficiente intelectual correspondiente a la categoría normal, procesos cognitivos superiores se encuentran conservados, lenguaje fluido, claro y coherente. Asimismo, se están ofreciendo fotografías, donde se aprecia a mi persona con todos los rasgos físicos exteriores de un varón, logrando acreditar que se trata de un caso de transexualismo (disforia de género), entendiéndose que el transexual vive, siente y actúa de manera diferente a la del sexo con el cual nació.
- Es pertinente mencionar que, en el presente caso el cambio de nombre se relaciona directa e indivisiblemente con el cambio de sexo, ya que tales peticiones tienen que ver con la misma causa, es decir, con la identidad de género de mi persona, es así que, mediante una interpretación sistemática y evolutiva de la norma, que debería estimarse la solicitud de cambio de sexo, ello debido a que, ante todo se debe primar la libertad, misma que permite que la persona sea “lo que decidió ser” en su vida y lo que considera que debe hacer “en” y “con” su vivir, todo ello para que pueda vivir con dignidad, misma que es inherente a toda persona.
[Continúa…]