Fundamento destacado: 3.33. Por su parte, la Casación N°5678-2007-Santa, ha señalado lo siguiente: “En el caso de autos, la víctima, conforme lo han establecido las instancias de mérito, falleció, por lo tanto, se puso fin a los atributos jurídicos de su persona y, con ello, los derechos personalísimos contenidos en ella, con los efectos derivados de los mismos, resultando pertinente señalar que el daño a la persona está referido a la indemnización que le corresponde como directamente afectada, en tanto constituye un resarcimiento de aquella lesión directa y cierta que le ha sido inferida, lo cual no resulta viable cuando ha fallecido, pues en tal condición ya no es sujeto de derecho, pues la muerte determina el fin de la persona”; en esa misma lógica, la Casación N°2249-2017-Ucayali, ha precisa do que: “El daño ocasionado al proyecto de vida atenta contra la propia libertad, de lo cual se colige que es estrictamente personal, razón por la cual, a criterio de este Tribunal Supremo, no es posible que sea exigido por persona distinta porque no cabe indemnización de proyecto ajeno”.
3.34. En consecuencia, advirtiendo que en el presente caso doña Rosa Cristina Velásquez Tello ha fallecido, entonces a tenor de lo explicado líneas antes, no corresponde indefectiblemente indemnización alguna por concepto de daño a la persona, llamado también daño a la libertad o al proyecto de vida. Siendo así las cosas, confluimos con el criterio asumido en la instancia de mérito, desestimando los agravios sostenidos por la recurrente en su escrito de apelación (véase fundamento 2.3 a 2.6 supra).
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PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA CIVIL DE CHACHAPOYAS
EXPEDIENTE Nº : 0006-2013-0-0106-JM-CI-01
DEMANDANTE : ESTHER VICTORIA MORALES DE MESIA
DEMANDADO : MANUEL NIÑO ZELADA ACOSTA
EMPRESA COMERCIAL DE TRANSPORTES ZELADA
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
PACÍFICO PERUANO SUIZA CIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA
MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO Y PENAL UNIPERSONAL DE RODRÍGUEZ
DE MENDOZA
PONENTE : DRA. ESPERANZA TAFUR GUPIOC
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y NUEVE
Chachapoyas, catorce de noviembre del dos mil veintidós
VISTOS: Dado cuenta en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, conforme consta en el acta de su propósito, de los argumentos de la parte apelante y los fundamentos de la resolución recurrida; producida la votación se emite la siguiente resolución.

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:
Es materia de absolución de grado, la Sentencia contenida en la Resolución número TREINTA Y DOS de fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós, de folios 920 a 942, emitida por la señora jueza del Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Rodríguez de Mendoza, por la cual “SE RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por Esther Victoria Morales de Mesia contra la Empresa Comercial de Transportes Zelada SRL; en consecuencia; ORDENO que la parte demandada, indemnice la suma de cincuenta mil soles por los daños y perjuicios ocasionados a la agraviada; con costos y costas del proceso.
2. DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA contra los demandados Banco de Créditos del Perú, El Pacífico Peruano Suiza CIA de Seguros y Reaseguros S.A y contra la persona natural de Manuel Niño Zelada Acosta, interviene el especialista judicial por licencia del titular. Notifíquese (…)”; con lo demás que contiene.
II. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA:
Mediante instrumental de fojas 959 a 965, la demandante ESTHER VICTORIA MORALES DE MESÍA, interpone recurso de apelación contra la citada resolución, basándose principalmente en los siguientes fundamentos:
2.1. Sustenta, que existe vulneración de la garantía procesal de la debida motivación de las decisiones judiciales en el extremo referido al monto o cuantía de la indemnización por daño moral debido a que la sentencia ha fijado un monto indemnizatorio sin tomar en consideración la real dimensión del daño moral ocasionado a la recurrente.
2.2. Manifiesta, que la A quo solamente indica que el monto indemnizatorio por concepto de daño moral debe ser fijado de forma proporcional y razonable, sin exponer mayor argumento al respecto para así fijar la suma de S/ 50, 000.00 por dicho concepto. Al respecto no se ha tenido en consideración que el Artículo 1984 del Código Civil establece que “El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido en la victima o su familia”. En ese sentido el monto indemnizatorio debe ser establecido considerando básicamente la magnitud y menoscabo producido en la familia de la víctima.
2.3. Menciona que no se ha tenido en consideración que el hecho que motiva la demanda – accidente de tránsito por negligencia del conductor- ha generado la muerte de su madre Rosa Cristina Velásquez Tello, y como consecuencia de ello la frustración de su proyecto de vida personal y familiar, lo cual resulta ser invaluable, esto es, no puede ser valorado atendiendo a que se le arrebató el bien jurídico o derecho fundamental más importante como es la vida. Por tanto, resulta procedente que el órgano jurisdiccional imponga una indemnización para resarcir el daño personal producido en el presente caso.
[Continúa…]
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