Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional
560-2024-CG PNP/EMG
Lima, 26 DIC 2024
VISTOS; el expediente que contiene el Informe N° 915-2024-DIRNIC PNPO/DIRINCRI-DIVISE-DEPASTC del 16 de diciembre de 2024; Informe N° 493- 2024-DIRNIC PNP/DIRINCRI-SEC-UNIPLEDU; Informe N°105-2024-COMOPPOL PNP/DIRNIC SEC-UNIPLEDU del 17 de diciembre de 2024; Dictamen N° 055-2024- DIRNIC PNP/DIRINCRI-PNP/UNIASJUR del 16 de diciembre de 2024; y el Dictamen N° 066-2024-COMOPPOL PNP/DIRNIC-SEC-UNIASJUR del 17 de diciembre de 2024; de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policia Nacional del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; establece que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú se establecen en el presente Decreto Legislativo, en su Reglamento y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las Entidades del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú; teniendo como finalidad establecer y normar la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, así como la organización interna y funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas que la conforman;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado; teniendo como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; organizándose de la mejor manera, conforme a su tipo, competencias y funciones, a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía;
[Continúa …]
![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Si bien los personajes públicos están expuestos al escrutinio, cuando la querellada calificó de terrorista a la querellante, esta ya había dejado de ser congresista y no postulaba a la presidencia de la República, por lo que no se justifican los ataques (caso Carla García) [Exp. 08733-2023-0-1826-JR-PE-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Carla-Garcia-Veronika-Mendoza-LPDerecho-218x150.png)
![Criterios del «test de referencia» para evaluar la veracidad de la declaración de la víctima: seguridad, concreción, claridad expositiva, seriedad expositiva —ausencia de fabulaciones—, expresividad descriptiva, ausencia de contradicción y concordancia del iter relatado, ausencia de lagunas, declaración no fragmentada y relato íntegro [Casación 940-2023, Loreto, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales solo proceden si se prueban los elementos de la responsabilidad civil [Casación 19186-2024, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
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