Gobiernos regionales no son competentes para la creación de autoridades portuarias regionales, solo facultados para proponerlas [Exp. 0024-2006-PI/TC, p. 14]

Fundamento destacado: &6. Principio de  taxatividad y cláusula de residualidad.- […] A pesar de que no aparece expresamente, ni por interpretación que constituya competencia de estos gobiernos, la creación de autoridades portuarias regionales, los gobiernos regionales se encuentran sometidos a un principio de taxatividad en el ejercicio de sus competencias, pues éstas deben encontrarse expresamente previstas en el ordenamiento jurídico nacional. En caso contrario, bajo la cláusula de residualidad implícita en todo Estado unitario y descentralizado, la competencia debe entenderse como propia del gobierno nacional.

No obstante ello, el artículo 25º del la Ley del Sistema Portuario Nacional estipula que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional es el órgano máximo de la Autoridad Portuaria Nacional; asimismo, el inciso f) del artículo 110º de su Reglamento señala claramente que es atribución del Directorio la creación y extinción de las autoridades portuarias regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designando su representante ante los directorios. Finalmente, dicha norma determina que en tanto no se establezcan autoridades portuarias regionales la autoridad Portuaria Nacional ejercerá las atribuciones señaladas en la ley y los gobiernos regionales solo están facultados para proponer autoridad portuarias


EXP N.° 0024-2006-PI/TC
LIMA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de julio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente;
Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto discordante del magistrado Gonzales Ojeda.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la Ordenanza Regional N.° 005-2005-REGION  CALLAO-OCR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; la Ordenanza Regional N° 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; la Ordenanza Regional N.° 019-2005-REGION ÁNCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; la Ordenanza Regional N.° 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y la Ordenanza Regional N.° 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura, que crean autoridades portuarias regionales y fijan la conformación del directorio de cada una de dichas autoridades.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante: Procurador Público del Ministerio de Transportes

Normas sometidas a control: Ordenanza Regional N° 005-2005-REGION CALLAO-CR, promulgada por el Gobierno Regional del Callao; Ordenanza Regional N° 009-2005-GORE-ICA, promulgada por el Gobierno Regional de Ica; Ordenanza Regional N.° 019-2005-REGION ÁNCASH/CR, promulgada por el Gobierno Regional de Áncash; Ordenanza Regional N.° 002-2006-CR/RLL, promulgada por el Gobierno Regional de La Libertad y Ordenanza Regional N.° 096-2005/GRP-CR, promulgada por el Gobierno Regional de Piura.

Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 43°, 189°, 191 Y 192°, de la Constitución, que regulan el principio de separación de poderes, la unidad integridad del Estado, la autonomía de los gobiernos regionales, el principio de lealtad constitucional y las relaciones de colaboración y cooperación entre niveles de gobierno.

III. NORMAS CUESTIONADAS

1.- Ordenanza Regional N.° 005-2005-REGION CALLAO-CR.

Artículo Primero.- CONSTITUIR dentro del Gobierno Regional del Callao la Autoridad Portuaria Regional.
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional del Gobierno Regional del Callao, el cual estará integrado por los representantes de las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 28 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo los integrantes de las mismas: a) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional; b) Un representante del Gobierno Regional; c) Un representante del Gobierno Municipal Provincial, en donde se localiza el puerto principal de su jurisdicción; d) Un representante del sector privado de los usuarios portuarios de la Región; y e) Un representante de los trabajadores de las administradoras portuarias de la región.

[Continúa…]

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