Fundamentos jurídicos: 32. De acuerdo al artículo 195 de la Constitución, los gobiernos locales realizan la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo. Por su parte, del artículo 79, inciso 2.1, de la LOM se desprende con claridad que la ejecución de las obras de infraestructura de carácter multidistrital a cargo de las municipalidades provinciales deben ser realizadas de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
33. En ese sentido, el artículo 195, inciso 2, de la Constitución establece que los gobiernos locales son competentes para aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. A su vez, el artículo 42, literal «e», de la LBD establece que los gobiernos locales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9, incisos 1 y 2, de la LOM, corresponde al Concejo Municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados, así como aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los planes de desarrollo municipal concertados.
34. Por otro lado, con relación a los planes de desarrollo regional, el artículo 192, inciso 2, de la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. A su vez, el artículo 35, incisos «a» y «b», de la LBD establece que los gobiernos regionales son competentes para planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, así como formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.
35. En la misma línea, el artículo 9, literal «b» de la LOGR establece que los gobiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Asimismo, el artículo 15, literal «b», de la LOGR establece que es función del Concejo Regional aprobar el plan de desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional, en tanto que el artículo 32 de dicha ley establece que «[1]a gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo […], aprobado de conformidad con políticas nacionales […]».
36. Así las cosas, puede sostenerse que el Plan de Desarrollo constituye uno de los instrumentos relevantes de la gestión y planificación de una municipalidad o región, en la medida en que permite conocer el diagnóstico situacional de la circunscripción territorial, la descripción de los distintos ejes temáticos, la visión de desarrollo de la comunidad, los objetivos y proyectos estratégicos, etc.
37. Como ha quedado claro, la normativa constitucional y legal vigente exige la participación de la ciudadanía en la formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las municipalidades distritales, de las municipalidades provinciales y de los gobiernos regionales, los que además deben ser concertado entre sí.
38. Sobre la base de lo anterior, este Tribunal Constitucional considera que los planes de desarrollo municipal y regional adquieren carácter vinculante para los distintos niveles del gobierno, y no poseen un mero carácter orientativo, por lo que estos deben ser considerados como condición necesaria tanto en la gestión municipal y regional de que se trate como en el desarrollo de los programas de inversión, entre ellos, en la formulación y ejecución de los proyectos de carácter multidistrital.
La planificación local
39. El proceso de planificación local permite a las municipalidades plantear y definir sus políticas y estrategias de gestión con la participación de la sociedad civil a efectos de lograr el desarrollo integral de cada comuna. Los planes de desarrollo municipal y otros instrumentos de gestión vienen a ser la expresión de dicho proceso de planeación local. De acuerdo con lo que establece el artículo IX del Título Preliminar de la LOM:
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
40. Queda claro que los gobiernos locales planifican, priorizan y ejecutan una serie de acciones, políticas y estrategias que pueden estar referidas al desarrollo urbano y rural, saneamiento, infraestructura, etc. En ese sentido, en los casos de proyectos de infraestructura de carácter multidistrital, el proceso de planeación local exige que las municipalidades provinciales planifiquen sus acciones, políticas y estrategias de manera coordinada y armonizada no solo con la sociedad civil en la búsqueda del desarrollo integral de la comunidad, sino también con los otros gobiernos (municipalidades distritales o provinciales contiguas). Y es que un aspecto esencial para el proceso de planificación local es la coordinación entre los distintos gobiernos involucrados.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0001-2013-PCC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 15 de mayo de 2018
Caso Paseo Yortuque
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA c. MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHICLAYO Y GOBIERNO REGIONAL DE
LAMBAYEQUE
Asunto
Demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de La Victoria contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque
Magistrados firmantes:
SS.
BLUME FORTINI
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
FERRERO COSTA
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, el día 15 del mes de mayo de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los magistrados Blume Fortini (presidente), Miranda Canales (vicepresidente), Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017.
I. ANTECEDENTES
PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 6 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, representada por su alcalde, interpone demanda de conflicto competencial contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque, y plantea las siguientes pretensiones:
-
- Que se declare que la Municipalidad Distrital de La Victoria tiene competencia exclusiva para otorgar licencias de construcción a las entidades públicas o privadas que deseen ejecutar obras dentro de su jurisdicción territorial.
- Que, se declare que la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque, al estar ejecutando la obra Creación del Paseo Yortuque en la av. Chinchaysuyo, entre la avenida Víctor R. Haya de la Torre y la avenida Grau (en adelante obra Paseo Yortuque) en el lado sur de la acequia Yortuque, que pertenece a la circunscripción territorial del distrito de La Victoria, sin contar con la licencia de construcción correspondiente, han afectado sus competencias reconocidas en los artículos 194 y 195, incisos 6 y 8, de la Constitución, así como lo dispuesto en los artículos 79, inciso 3, y 92 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes postulan una serie de argumentos sobre el ejercicio de las competencias involucradas en este proceso, los cuales, resumidamente, se presentan a continuación:
Demanda
La demanda competencial se sustenta en los siguientes argumentos:
-
- De acuerdo con la Ley 23926, Ley de Creación del Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, la acequia Yortuque constituye el límite territorial entre el distrito de Chiclayo (lado norte) y el distrito de La Victoria (lado sur).
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Dos requisitos de forma de la acusación escrita: fundamentación fáctica (relación circunstancial, temporal y espacial de los hechos punibles); y la calificación jurídica (subsunción del hecho en un tipo delictivo y en las normas correspondientes del Código Penal, incluso el grado de consumación y el tipo de intervención delictiva) [Casación 862-2018, Lima, f. j. 3] Suprema explica qué es la «acusación fiscal», su naturaleza, requisitos y elementos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Casacion-862-2018-Lima-LP-218x150.png)




![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

