Corte IDH: El género y la edad son factores fundamentales al momento de determinar el sufrimiento de la víctima por malos tratos [Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador, f. j. 150]

Fundamento destacado: 150. La Corte entiende que debe integrarse la perspectiva de género en el análisis de hechos que podrían configurar malos tratos [150], pues ello permite analizar de un modo más preciso su carácter, gravedad e implicancias, así como, según el caso, su arraigo en pautas discriminatorias [151]. En ese sentido, actos de violencia sexual pueden presentar una especificidad propia respecto a mujeres y niñas [152]. A fin de determinar el sufrimiento de malos tratos, “el género es un factor fundamental”, al igual que la edad de la víctima. Así lo ha expresado el Comité contra la Tortura, que explicó que “[l]a condición femenina se combina con otras características o condiciones distintivas de la persona, como[, entre otras,] la edad […], para determinar las formas en que las mujeres y las niñas sufren ocurren el riesgo de sufrir torturas o malos tratos, y sus consecuencias” [153]. En relación con ello, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que cabe incluir en los conceptos de “[t]ortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” actos severos de violencia contra niñas o niños cometidos por “personas que tienen autoridad sobre el niño[…] Estos actos brutales suelen causar daños físicos y psicológicos y estrés socialpermanentes” [154]. Los Estados tienen la obligación de adoptar acciones para evitar malos tratos en las escuelas e instituciones que atienden a niñas o niños [155].


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GUZMÁN ALBARRACÍN Y OTRAS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2020
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Guzmán Albarracín y otras,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y;
Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]


* El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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