Fundamento destacado: Decimoquinto: Al margen del ello, es innegable que el hecho de que la señora TEODOSIA CHÁVEZ no haya cumplido con los términos contractuales en las que ella se obligó en el contrato preparatorio, le haya causado perjuicio al recurrente en el aspecto económico y las expectativas que haya podido tener con la compara venta que no se llegó a concretar; sin embargo, en el escenario descrito, el actor ha tenido expedito su derecho a pedir la indemnización respectiva conforme al Art. 1418 del Código Civil.
Exp. 00090-2015-0-3301-JM-CI-01 1
DEMANDANTE : JOHNNY PAULINO COAGUILA YANAC
DEMANDADOS : TEODOSIA CHÁVEZ HUERTA VDA. DE ORTIZ
CARLOS ALBERTO CHÁVEZ
LITISCONSORTES: SARA MABEL CLAROS ARMAS
MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAFANI
MARÍA SOCORRO RODRÍGUEZ VILLAFANI
MATERIA : Nulidad de acto jurídico
JUEZ PONENTE : JORGE LUIS PAJUELO CABANILLAS
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTIUNO
Ventanilla, veinte de
Noviembre del dos mil veintitrés.-
VISTO; en audiencia pública virtual, el proceso seguido por JOHNNY PAULINO COAGUILA YANAC contra TEODOSIA CHÁVEZ HUERTA VDA. DE ORTIZ y CARLOS ALBERTO CHÁVEZ sobre Nulidad de acto jurídico, con la intervención litisconsorcial de SARA MABEL CLAROS ARMAS, MANUEL ALBERTO y MARÍA SOCORRO RODRÍGUEZ VILLAFANI (Resolución 36); producida la votación de acuerdo a ley e interviniendo como ponente el magistrado Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, se emite la siguiente resolución; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Materia de pronunciamiento.-
Se ha elevado a ésta Sala el expediente para que resolvamos la apelación que ha interpuesto el demandante contra la sentencia (Resolución 47) del 31 de Marzo del 2021, emitida por la Juez del 2o Juzgado Civil de Ventanilla, por la que se declara Infundada la demanda.
Segundo: Posiciones y pretensiones de las partes.-
JOHNNY PAULINO COAGUILA YANAC sostiene que el 02-01-2012 suscribió con TEODOSIA CHÁVEZ HUERTA VDA. DE ORTIZ el denominado Contrato Preparatorio de Compromiso de Contratar, en virtud del cual ésta última como propietaria del inmueble sub litis [200.97 m2 inscrito como Lote 7 de la Manzana B del Asentamiento Humano Urbanización Popular Señor de los Milagros en la Partida P01166680] se comprometió a vendérselo por US$ 10, 000. 00, pagando el demandante la cuota inicial (US $ 1, 480. 00), mientras que el saldo se pagaría con el otorgamiento de escritura dentro del plazo de 2 años, pero a pesar de ello y sin que se haya resuelto dicho contrato, el 27-12-2013 ella decide simular la venta del mismo inmueble a su hijo CARLOS ALBERTO CHÁVEZ por S/ 7, 000. 00, por lo que demanda la Nulidad del acto jurídico contenido en dicha transferencia, por Falta de manifestación de voluntad del agente (quien vendió ya no era la propietaria); por objeto física y jurídicamente imposible (el inmueble ya no podía ser vendido por la demandada); por fin ilícito (porque se ha configurado delito de Estelionato) y por simulación absoluta (pues la demandada le vendió el inmueble a su hijo, por un precio inferior que tampoco fue cancelado; y la transferente por su edad necesitaba que la represente un curador).
CARLOS ALBERTO CHÁVEZ (folios 168 -173) contesta señalando que desconoce si su transferente le vendió al demandante el Lote 7 de la Manzana B, pues el Contrato Preparatorio que éste exhibe alude a la Manzana B-2. Agrega que adquirió el bien de quien figuraba como propietaria en registros públicos, sin cargas ni gravamen, por lo que hay agente capaz y bien jurídicamente posible, respecto de una compra venta que es un acto lícito, precisando que la única limitación de la vendedora es que no sabe leer ni escribir, por lo que intervino un testigo a ruego en la escritura del 27-12-2013. Por último, señala que el bien fue vendido el 29-10-2016 a MARÍA SOCORRO RODRÍGUEZ VILLAFANI y la sociedad conyugal conformada por MANUEL ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAFANI y SARA MABEL CLAROS ARMAS, conforme al Asiento 00003 de la Partida P01166680.
TEODOSIA CHÁVEZ HUERTA VDA. DE ORTIZ (folios 181 -193) contesta señalando que el documento de tres folios exhibido por el demandante carece de valor pues dice fue engañada por el demandante al colocar su huella y obligada a dibujar su supuesta firma en las dos primeras hojas y si bien figura que intervino notario legalizando las firmas, en la constancia notarial no se describe cuántas son las hojas cuya firma legaliza y cuál de las personas participantes era iletrada, siendo el caso que el testigo a ruego sólo interviene en la última hoja, cuando de haber sido cierta su participación hubiera firmado también las dos primeras hojas.
Agrega que el testigo a ruego JULIO CÉSAR ALZAMORA CASTILLO que aparece legalizando su firma tendría que haber sido una persona de su confianza (si hubiera intervenido para certificar la voluntad de ella), pero la verdad es que es un asalariado o subordinado del demandante, quien inclusive se ha apersonado a este proceso como su abogado. Por lo demás, señala que el Contrato Preparatorio se refiere a un inmueble distinto (Manzana B2) y en todo caso también se fijó en S/ 400. 00 mensuales el alquiler, los cuales dejaron de ser pagados, incurriéndose en resolución. Finalmente, señala que como propietaria ha ejercido su derecho de vender el inmueble, sin necesidad de curador, por lo que es válida la venta contenida en la escritura del 27-12-2013.
[Continúa…]


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Las máximas de la experiencia no son hechos, sino definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos; es obvio que, si tales máximas de la experiencia requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, han de ser aclarados a través de la prueba pericial [AP 03-2023/CIJ-112, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)



![Asociación religiosa que pretende modificar su estatuto debe asignar otro tipo de numeración a los artículos que propone adicionar, pues regulan distintas figuras [Resolución 3868-2022-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)