El Tribunal Constitucional publicó el fundamento de voto del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse correspondiente al expediente 01665-2024-PHC/TC, en el que se resolvió la demanda de hábeas corpus presentada por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra el exfiscal de la Nación Juan Carlos Villena Campana.
La defensa de la mandataria solicitaba la nulidad del allanamiento efectuado el 29 de marzo de 2024 en su domicilio, alegando vulneración de derechos constitucionales.
En su pronunciamiento, el magistrado coincidió con la decisión de declarar improcedente la demanda, pero precisó que los actos del Ministerio Público pueden ser objeto de control constitucional cuando afectan derechos fundamentales.
Consideró que la falta de juramentación del exfiscal no invalida sus funciones debido a la autonomía del Ministerio Público, y que la participación de un fiscal adjunto en la diligencia no constituye una infracción constitucional.
Respecto a la inmunidad presidencial, Gutiérrez Ticse señaló que el allanamiento podría haber afectado dicha prerrogativa, aunque, al haberse consumado los hechos, corresponde al Congreso de la República evaluar la validez de las actuaciones e investigaciones realizadas. Su voto integra la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Constitucional en este caso.
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FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE
Si bien coincido con la decisión emitida en el presente caso, considero necesario expresar las siguientes razones que expongo a continuación:
§1. Delimitación del petitorio
1. Don Marco Riveros Ramos, interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra1 y la dirige contra don Juan Carlos Villena Campana en su condición de Fiscal de la Nación (exfiscal de la Nación). Solicita que se declare nula la diligencia de allanamiento realizada el 29 de marzo de 2024, en el domicilio de la favorecida, Presidente de la República.
2. Para tal efecto, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos y del principio de legalidad penal.
§2. Argumentos del demandante
3. Fundamentalmente refiere que, el fiscal emplazado: [i] no ha juramentado ante la Presidente de la República, por lo que no puede ejercer el referido cargo ni ostenta las atribuciones para investigar a la favorecida. Por tanto, es un fiscal deslegitimado, y las actuaciones procesales realizadas para investigar a la favorecida resultan nulas; [ii] no realizó directamente la cuestionada diligencia de allanamiento, y que el único que puede investigar e incoar un proceso penal contra un Presidente de la República es el Fiscal de la Nación; y [iii] no ha cumplido de forma previa en denunciar a la favorecida ante el Congreso de la República conforme los artículos 449 del Nuevo Código Procesal Penal y 99 de la Constitución Política del Perú.
§3. Lo resuelto en la sentencia
La sentencia en mayoría declara improcedente la demanda, por considerar que, la cuestionada diligencia, así como los cuestionamientos al fiscal demandado, no inciden de manera negativa, concreta y directa en la libertad personal de la favorecida.
[Continúa …]
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