Fundamento destacado: 3.3 Análisis del caso en concreto
En el presente caso, Carlos Aiberto Guzman Marinos ha invocado la aplicación del artículo 136 inciso f) de la Decisión 486, senalando que cuenta con los Derechos de Autorsobre la marca de servicio objeto de nulidad.
Par lo tanto, debe determinarse en el presente caso si dicha denominación cumple con los requisites de originalidad que exige la ley.
La Sala considera que ia denonninacion LOS EMBAJADORES CRIOLLOS, puede ser entendida como los representantes de la muslca de fa costa del Peru. Asimismo, se verifica que la palabras que confomnan dicha denominacion (EMBAJADORES y CRIOLLOS) son de uso frecuente para identificar servicios culturales y de entretenimiento, organizacion de espectaculos en vivo o espectaculos musicales, tales como: ANGEL URBINA Y LOS EMBAJADORES DE AYER HOY Y SIEMPRE (Certificado N° 85887), BELINDA TORRES LA GRACIA DEL AMOR LOS EMBAJADORES DEL ESCENARIO y logotipo (Certificado N° 56465), EMBAJADORES DEL PROGRESO y logotipo (Certificado N° 19511), MARINA & BAHIA EMBAJADORES (Certificado N° 15034), ORQUESTA FOLCKLORICA EMBAJADORES ASES y logotipo (Certificado N° 61027), EDELNOR Y LOS CRIOLLOS DEL SIGLO XXI (Certificado N° 28408), CRIOLLOS A LAS 12… EN TU RADIO FELICIDAD (Certificado N° 62943), entre otros, por lo que, par si sola, la denominacion LOS EMBAJADORES CRIOLLOS no reviste particularidades que permitan reflejar la personaiidad de un autor determinado
En ese sentido, la Sala concluye que la denominacion LOS EMBAJADORES CRIOLLOS no cumple los requisitos de originalidad suflcientes que la hagan merecer protecclon par el Derecho de Autor.
Por lo expuesto, y analizando el caso concreto, dado que la denominacion LOS EMBAJADORES CRIOLLOS carece de originalidad, no corresponde aplicar la prohibición contenida en el articulo 136 inciso f) de la Decision 486.
Finalmente, cabe precisar que en su recurso de apelación Carlos Alberto Guzman Marinas sehaio que en la resolución emitida por la Comisión de Signos Distintivos se hace referenda al Informe N° 072-2017/DDA, de fecha 12 de octubre de 2017, sin embargo, el contenido de este nunca le fue notificado, por lo que no pudo tomar conocimiento de este, recortandole su derecho de defensa y al debido procedimiento. Al respecto, la Sala considera pertinente senaiar de acuerdo a lo establecldo en la legislacion pertinente la Primera Instancia no se encontraba obligada a notificar el Informe Técnico elaborado por la Comision de Derecho de Autor antes de emitir su pronundamiento, no habiendo vulnerado ninguna norma del debido procedimiento ni recortado el derecho de defensa del accionante.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCION N° 2234-2018/TPI-lNDECOPI EXPEDIENTE N° 704892-2017/DSD
ACCIONANTE : CARLOS ALBERTO GUZMAN MARINOS
EMPLAZADO : MATIAS ALEJANDRO VELASQUEZ RODRIGUEZ
Nulidad de registro de una marca concedida durante la vigencia de la Decisión 486 y del Decreto Legislativo 1075 – Prohibición contenida en el inciso f) del artículo 136 de la Decisión 486 – Mala fe.
Lima, veintinueve de octubre de dos mii dieciocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de mayo de 2017, Carlos Alberto Guzman Marirlos, solicito la nulidad del registro de la marca de servido constituida per la denominacion LOS EMBAJADORES CRIOLLOS, que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, inscrita con Certificado N° 77273, a favor de Mattas Alejandro Veiasquez Rodriguez, en base a los siguientes argumentos:
– “Los Embajadores Criollos” es un conjunto musical que existe hace decadas, teniendo una larguisima trayectoria en el ambito de la musica criolia.
– En el año 1982 es invitado a integrar el trio “Los Embajadores Criollos” a fin de ocupar el lugar dejado par Romulo Varillas.
– En 1983 graba con dicha agrupacion musical el long play “Vuelven los ídolos del pueblo”.
– En el año 1986 decide retirarse de la agrupación, pues no era retribuido como se debia y deseaba iniclar su carrera como solista, posteriormente graba un long play como solista titulado “Quiero verte de nuevo”.
– En el año 1988 vuelve a integrar “Los Embajadores Criollos” a petición de sus otros dos integrantes (Alejandro Correa y Carios Rodnguez). Todo iba bien hasta el año 1990, cuando empiezan a desaparecer los locales de espectaculos y el trio se resquebraja, pues dejan de tener contratos.
– En el año 1991 formó junto a Carlos Correa el duo “Los Carlos”.
– En diciembre de 1992 organize los 45 años de aniversario de “Los Nuevos Embajadores Criollos” presentando como nuevo gultarrista a Matias Aiejandro Velasquez Rodnguez. Dicha agmpacion tuvo presentaciones hasta al menos 1994.
-El dia 12 de diciembre del ano 2002, Matias Alejandro Velasquez Rodriguez registra la marca EMBAJADORES CRIOLLOS DEL PERU (Certificado N° 31234), la cual caducó en el ano 2012 al no ser renovada. Posteriormente, dicha persona registra la marca materia del presente procedimiento.
– De todo lo señalado se puede conduir que el señor Matias Aiejandro Velasquez Rodriguez registro la marca LOS EMBAJADORES CRIOLLOS de mala fe, aprovechandose de ia circunstancia que alguna vez participo en la agrupacion, sin embargo, a su criterio es el quien tiene el legítimo derecho de ussr tal denominación.
– En su condición de participe, guitarrista y primera voz de “Los Embajadores Crioilos” desde los años 80 y siendo su director en los ultimos años, le corresponde el legítimo derecho de reivindicar tal denominación, lo cual resuita incompatible con el registro de la marca materia de accion de nulidad.
– Se le esta afectando Indebidamente sus derechos de patemidad (sic) por lo que debe anularse dicha marca. Como único heredero del verdadero grupo “Los Embajadores Criollos” es el llamado a buscar nuevos integrantes para crear y llamarse “Los Nuevos Embajadores Criollos”. Adjunto diversos medios probatorios a fin de demostrar sus afirmaciones
[Continúa…]