En el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, el presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski, concedió el «indulto y derecho de gracia por razones humanitarias al interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, Alberto Fujimori Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes» (énfasis nuestro).
Lea también: Las 10 sentencias más importantes del Tribunal Constitucional en el 2017
Así, pues, dicha Resolución albergaba dos instituciones, el indulto y el derecho de gracia. En el primer caso de lo que se trata es de perdonar la pena, mientras que con la gracia presidencial lo que se hace es blindar a un procesado sustrayéndolo de las investigaciones en su contra.
El derecho de gracia está dirigido a los investigados cuyo proceso esté en etapa de instrucción y haya transcurrido, según la Constitución, el doble del plazo de esta más su ampliatoria, es decir, antes de pasar al juicio oral. Así, el fundamento de esta figura radica en evitar un grave exceso de carcelería, corrigiendo los errores que se cometen al dictar una orden de detención. Esta facultad no es aceptada pacíficamente toda vez que constituye una injerencia del Poder Ejecutivo en el sistema de justicia.
Lea también: Precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en materia penal y procesal penal
Sobre el indulto hay ya un intenso debate, sin perjuicio de otro debate no menos importante a propósito del caso Pativilca, caso en el que Fujimori está implicado. El exprocurador César Azabache, en declaraciones que recogió el diario El Comercio, sostuvo que el derecho de gracia otorgado a Alberto Fujimori mediante la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS no cumple uno de los requisitos establecidos en la Constitución:
La Constitución solo permite que el presidente de la República haga esto [derecho de gracia], involucrarse en un proceso judicial en marcha y ordenar que se corte, cuando se han cumplido por lo menos 24 meses desde el inicio de los debates.
Yo no sé cómo contaron 24 meses en el Caso Pativilca, la autorización de la Corte Suprema de Chile, la de extradiciones, se emitió en febrero de este año, hace 10 meses, no cumple los 24.
En entrevista concedida a RPP los abogados Wilber Medina (exdefensor del expresidente Alan García) y Fernando Ugaz, sostuvieron que el juicio de Pativilca ya está en juicio oral y que ya superó la valla que establece la ley: el doble del plazo de la instrucción más su ampliatoria. Así, se mostraron en contra de lo sostenido por el doctor César Azabache en un artículo publicado en El Comercio, que toma en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Chile, en febrero de este año.
Lea también: Esta es la sentencia del TC que declaró nulo indulto humanitario a Crousillat
Los abogados sostuvieron que Azabache se equivoca al decir que Fujimori, después de la gracias concedida por PPK, puede ser procesado por el caso Pativilca, toda vez que computa los plazos a partir de lo resuelto en la Corte Suprema de Chile en febrero de este año (cuando se autorizó su extradición por el delito de asesinato), y no desde que se emitió el auto apertorio del caso (2012). Así, recalcaron que no se puede pensar en la extradición sin el auto apertorio de instrucción. A continuación les alcanzamos la entrevista donde desarrollan sus afirmaciones (véase a partir del minuto 9:36).
El doctor Azabache respondió las críticas de sus colegas en un post de Facebook que a continuación reproducimos para fomentar el debate.
Por medio de la llamada “gracia presidencial” se permite al Presidente ordenar que un procedimiento en trámite judicial como el caso Pativilca termine en el estado en que se encuentre. La condición es que se haya cumplido con el plazo establecido por el artículo 118.21 de la Constitución. El Presidente puede ordenar que un procedimiento judicial en trámite se interrumpa cuando transcurre “el doble del plazo de la instrucción más su ampliación”.
Esta fórmula equivale a 24 meses. La razón es sencilla. El artículo 202.4 del Código de Procedimientos Penales de 1940 (versión actual) sostiene que en casos complejos la instrucción puede durar 8 meses y ser ampliada por 4 adicionales. La suma da 24 meses “(8+4) x 2”.
Es evidente que un caso sujeto a extradición por violaciones a los derechos humanos cometidas hace más de 25 años es un caso complejo.
En el caso Pativilca la autorización de la Corte Suprema de Chile para procesar a Alberto Fujimori se emitió en febrero de 2017.
El procedimiento formal por el caso Pativilca comenzó a mediados de 2012, pero para entonces Fujimori no podía ser procesado. Para entonces contaba con las inmunidades que le concede el procedimiento de extradición. Esas inmunidades impedían su procesamiento y sólo fueron levantadas en febrero de este año, de manera que van 10 meses. No hay forma de llegar a 24. Tampoco pueden contarse el plazo desde mediados del 2012, aunque Wilber Medina y Fernando Ugaz, junto con Aldo Mariátegui en RPP, hayan intentado sostener que la fecha debe contarse el plazo de la constitución es junio de 2012.
Pretender contar este plazo desde junio de 2012 supone contradecir todas las reglas que se desprenden de los límites de los casos en extradición. Antes de la autorización de la Corte que aprueba extraditar a alguien no corren a su favor ni la prescripción ni el plazo para autorizar la intervención del Presidente por vía de gracias presidenciales ni ningún plazo, ni los que le son favorables ni los que juegan en su contra.
Además debo comentar un fragmento de una entrevista concedida por Mario Amoretti al diario El Comercio (26 de diciembre). Mario sostiene que el plazo que fija la Constitución para autorizar al Presidente a intervenir en estos asuntos equivale a 10 meses.
Pero temo que se equivoca. El plazo de la instrucción que él emplea en su cálculo parece ser es el de los casos simples, como son los robos o los homicidios de calle. Cuando la investigación de hechos de este tipo no reviste ninguna dificultad, el plazo de la instrucción equivale a 4 meses que pueden extenderse a 2 más. El caso Pativilca no es un caso simple, evidentemente. Pero si lo fuera, el cálculo daría 12 meses “(4+2) x 2”, no 10.
Tampoco en este caso aplicaría la medida.
Mantengamos sin embargo la discusión abierta. Es importante revisar todos los ángulos y todos los detalles. Y sobre todo, saber que hará el Tribunal cuando reciba del Ministerio de Justicia la copia de la disposición publicada esta navidad.
Atención: Hablamos de la gracia presidencial, no del indulto humanitario, que enfrenta sus propios problemas.


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Cámara Gesell: El desarrollo desordenado y en momentos contrapuestos de la narración de la menor se encuentra justificado por sus limitaciones psicológicas y mentales, las que no la inhabilitan para percibir el mundo exterior al momento de dar cuenta de forma contundente del abuso sexual sufrido, aunque con un relato limitado pero efectivo [Casación 1211-2017, Ica, f.j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Camara-Gesell-3-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)





![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![¿Cabe declarar improcedente la ampliación de plazo si ya operó la aprobación automática por falta de pronunciamiento de la entidad (art. 158.3 del Reglamento de la Ley 30225)? [Opinión D000016-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Derecho a no ser desviado de la jurisdicción preestablecida es un derecho de configuración legal [Exp. 1934-2003-HC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)