Publicado el 20 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 148-2020-SUNARP/SN
Lima, 19 de octubre de 2020
VISTOS; el Informe Técnico N° 027-2020-SUNARP-SOR/DTR del 05 de octubre de 2020 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 031-2020-SUNARP-SOR/DTR del 09 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 834-2020-SUNARP/OGTI del 01 de octubre de 2020 de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Memorándum N° 486-2020-SUNARP/OGAJ del 02 de octubre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 012-2014-SUNARP/SN, se aprueba el servicio denominado “Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material”, mediante el cual se establece un mecanismo alterno a la presentación en soporte papel de solicitudes de rectificación por errores materiales;
Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN, se aprueba la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), la cual sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico a partir del 01 de octubre de 2020, cuya implementación se realizará en un proceso escalonado que se inició en las oficinas registrales de la Zona Registral N° II y la Zona Registral N° XIII para los procedimientos de inscripción registral;
Que, entre los procesos de inscripción que conllevan a la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) se encuentran las rectificaciones por error material, cuya tramitación puede realizarse en línea a través de nuestro portal institucional mediante el empleo de un formulario electrónico;
Que, para la presentación virtual de las solicitudes de rectificación por error material cuya inscripción implique la emisión de una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), corresponde efectuar una modificación en el formulario electrónico que permita al solicitante conocer su código de verificación al momento de la presentación del título para fines de la ulterior descarga de dicha tarjeta desde el “Síguelo” o similar plataforma;
Que, en ese contexto, emerge la necesidad de aprobar un formulario electrónico para el trámite en línea de la rectificación por error material que, entre su diseño, contemple un rubro sobre los datos del código de verificación para la ulterior descarga de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica cuando dicha rectificación implique corregir las características registrales del vehículo;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del formulario de solicitud de rectificación por error material
Aprobar el formulario electrónico para la presentación en línea de la rectificación de oficio por error material previsto en la Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 012-2014-SUNARP/SN, cuyo diseño se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Entrada en vigencia
La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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