La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló el fallo que ordenaba al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil reconocer e inscribir el matrimonio homosexual entre Óscar Ugarteche (peruano) y Fidel Aroche (mexicano), celebrado en el extranjero (México).
Como se recuerda, por primera vez, hace más de un año, el Poder Judicial emitió una histórica sentencia en la que reconocía un matrimonio entre dos personas del mismo sexo cebrado en México y ordenaba al Reniec que dicho acto sea inscrito. La jueza constitucional motivó su resolución apelando a varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Atala Riffo vs. Chile, Duque vs. Colombia, etc., para amparar la pretensión, y señalar que no es factible la discriminación por orientación sexual.
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Como se sabe, durante el proceso judicial, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima emitió la Resolución N° 9, que rechazó la excepción de prescripción presentada por el Reniec. La entidad arguyó que Oscar Ugarteche no había interpuesto su demanda de amparo dentro del plazo de ley. Y este fue el escollo que no pudo superar el demandante.
Reniec aducía que había notificado el agotamiento de la vía administrativa a Ugarteche hacia el 21 de agosto del 2012, mientras que este recién presentó su demanda el 12 de diciembre de ese año, con lo cual sostenía que se había violado lo dispuesto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional:
Artículo 44.- Plazo de interposición de la demanda
El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.
Según Reniec Ugarteche tuvo conocimiento del «acto que supuestamente le lesionaba» con la notificación de la resolución. Ugarteche fue notificado el 21 de agosto del 2012, y computando los días que duró una huelga en el Poder Judicial, el plazo para interponer la demanda de amparo vencía el 6 de diciembre de ese año. Ugarteche lo hizo 6 días después (extemporáneamente).
Ugarteche se defendió sosteniendo que no pudo presentar su demanda dentro del plazo debido por encontrarse fuera del país, y que quien recibió la notificación no era su apoderado legal ni tenía ningún tipo de poder para representarlo y actuar en su nombre.
SÉTIMO: En tal contexto, está acreditado que Ricardo Campos Cadena es la persona que fue autorizada por Oscar Ugarteche Galarza para recabar las cédulas de notificación relacionadas a la documentación expedida por RENIEC, pues el amparista declaró como su domicilio real en el extranjero y con la recepción de la misma es que el recurrente ha podido interponer los recursos administrativos y luego la presente demanda, lo que implica que las notificaciones sí surtieron sus efectos, cual es que el interesado tenga conocimiento de las resoluciones administrativas relacionadas con el trámite de la inscripción y para que pueda interponer los medios impugnatorios dentro de los plazos legales, recurso de apelación y de revisión, tal como efectivamente lo ejercitó. Y, el hecho alegado que se haya encontrado en el extranjero, o que domicilie fuera del país, no es justificación suficiente para enervar la validez de dicha notificación, dado que sí ha tenido conocimiento de la decisión administrativa y el plazo de sesenta días hábiles para interponer su demanda, esto es, se trata de un hecho propio que no se subsume en la causal.
Gracias a esta formalidad, en enero de este año, la Cuarta Sala Civil resolvió a favor de la entidad estatal: ordenó que se declarara nulo todo lo actuado y dio por concluido el proceso.
Click aquí para descargar en PDF la Resolución: Anulan sentencia que ordenaba a Reniec inscribir matrimonio homosexual
28 Mar de 2018 @ 13:02
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