El fiscal Hamilton Castro Trigoso fue retirado del Equipo Especial del caso Lava Jato y designado a Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Castro, como se sabe, era el coordinador del equipo especial de fiscales que investigaba a la empresa Odebrecht.
El cambio se produjo mediante la Resolución de la Fiscalía de Nación 2701-2018-MP-FN, publicada el 27 de julio en el diario oficial El Peruano, suscrita por el nuevo fiscal de la Nación, Pedro Chávarry Vallejos.
Incorporan fiscales al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2701-2018-MP-FN
Lima, 26 de julio de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha de 26 diciembre de 2016, se conformó un Equipo Especial de Fiscales para que se avoquen a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, el mismo que se encuentra a cargo del Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Hamilton Castro Trigoso.
Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 120-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017, se dispuso que el antes mencionado magistrado, realice las coordinaciones pertinentes con los Fiscales Provinciales de los subsistemas especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada que conozcan investigaciones que guarden conexión con la investigación de la referencia.
Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2681-2018-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2018, se designó al abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, para que en adición a sus funciones se desempeñe como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial antes referido.
Que, conforme es de conocimiento el Ministerio Público viene efectuando labores de investigación respecto a los presuntos actos de corrupción y lavado de activos, en los que habría incurrido la empresa brasileña ODEBRECHT y otros, los cuales se habrían visto favorecidos a través de diversas licitaciones de obras públicas realizas en el territorio nacional, de igual forma dicha constructora habría efectuado aportes a partidos políticos, la misma que comprendería a altos funcionarios, empresarios nacionales y extranjeros.
En ese sentido, considerando que es política institucional el fortalecimiento de los despachos especializados y la unificación de los casos emblemáticos, con la finalidad de lograr mejores resultados de manera oportuna, corresponde incorporar un mayor número de personal fiscal a dicho Equipo Especial conforme al pedido efectuado por el Fiscal Superior Coordinador del mismo, el cual se encuentra sustentado en el informe Nº 01-2018-FSCEDD-MP-FN, y remitido mediante oficio Nº 2321-2018-FSCN-FISLAAPD-MP-FN.
Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, a los siguientes fiscales:
– José Domingo Pérez Gómez Fiscal Provincial Titular
– Germán Juárez Atoche Fiscal Provincial Titular
– Elvia del Carmen Caro Izquierdo Fiscal Adjunta Provincial Titular
– Jorge Armando Vargas Sueldo Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio
– Meryl Felicita Huamán Altamirano Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria
– Walter Edgardo Villanueva Luicho Fiscal Adjunto Provincial Titular
– Johny Ángel Solís Adrianzen Fiscal Adjunto Provincial Titular
– Erika Rocío Delgado Torres Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria
– Henry Amenabar Almonte Fiscal Adjunto Provincial Titular
– José Carlos Paredes Trujillo Fiscal Adjunto Provincial Provisional
– Enrique Víctor Cárdenas Roldán Fiscal Adjunto Provincial Provisional
– Christian Rubén Hoces Orendo Fiscal Adjunto Provincial Provisional
– Alexander Daniel Taboada Guardian Fiscal Adjunto Provincial Titular
– Trilce Lissete Cruz Barrientos Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha de 26 de diciembre de 2016.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 120-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017.
Artículo Cuarto.- Disponer que el abogado Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, desempeñe, a partir de la fecha, las funciones propias de su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2013-MP-FN, de fecha de 29 de noviembre de 2013.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1923-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017, que dispuso que el abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativo) con Competencia Nacional, forme parte del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)



![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-100x70.jpg)


                        
                        
                        
                        