Fundamento destacado: 4. El proceso penal en el que fue emitida la resolución judicial que se cuestiona es uno sumario, al que le fue de aplicación supletoria lo previsto en el Código de Procedimientos Penales para el proceso ordinario, el cual establece, en el artículo 220º, que en caso el Fiscal decida no acusar y opine que no hay mérito para pasar a juicio oral, la Sala Penal podrá, alternativamente, a) Disponer el archivamiento del expediente; b) Ordenar la ampliación de la instrucción; c) Elevar directamente la instrucción al fiscal supremo. Señala, además, que con el pronunciamiento del Fiscal Supremo queda terminada la incidencia. En el presente caso fue de aplicación el tercer inciso del citado artículo. Es decir, que el Juzgado, al no estar de acuerdo con el dictamen fiscal en el sentido de que no había mérito para formular acusación contra los inculpados, optó por elevar en consulta los actuados al Fiscal Superior, quien mediante dictamen de fecha 17 de octubre de 2003 aprobó el dictamen elevado en consulta.