Conclusión plenaria: Por MAYORIA el pleno acuerda la posición
número uno que enuncia lo siguiente: El Ministerio Público debe probar que el funcionario público se ha enriquecido ilícitamente, en el periodo que tuvo dicha condición.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL
[…]
TEMA II
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
[…]
2. ¿Quién tiene la carga de la prueba en la determinación de la existencia o no de un enriquecimiento ilícito?
Ponencia 1. El Ministerio Público debe probar que el funcionario público se ha enriquecido ilícitamente, en el periodo que tuvo dicha condición.
Ponencia 2.- El enriquecimiento ilícito es un delito de no justificación, por lo que el imputado debe justificar razonablemente la relación entre sus ingresos y egresos.
1. VOTACIÓN: Acto seguido, la señora Presidenta de la Comisión invitó a los señores Vocales Superiores Participantes a emitir su voto respecto a cada una de las posiciones antes descritas, siendo e! resultado el siguiente:
Por la posición número uno: Total 57 votos.
Por la posición número dos: Total 07 votos.
Abstenciones: 01 votos.
2. CONCLUSION PLENARIA: Por MAYORIA el pleno acuerda la posición número uno que enuncia lo siguiente: El Ministerio Público debe probar que el funcionario público se ha enriquecido ilícitamente, en el periodo que tuvo dicha condición.
[Continúa…]




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