La congresista Patricia Chirinos Venegas propuso una moción de Orden del Día para felicitar, resaltar y reconocer al Ejército del Perú, a la Fuerza Aérea del Perú, a la Marina de Guerra del Perú y a la Policía Nacional del Perú «por defender la democracia y el orden constitucional, acto que fue públicamente manifestado por sus altos mandos».
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA
El Congresista de la República que suscribe, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 97° de la Constitución Política del Perú, así como lo establecido en el artículo 68° literal a) y artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República, propone a la Representación Nacional la siguiente Moción de Orden del Día:
Considerando:
Que, el señor Pedro Castillo Terrones, ex Presidente de la República, pretendió inconstitucionalmente disolver el Congreso e impedir su funcionamiento;
Que, Pedro Castillo Terrones intentó ilegalmente usurpar funciones públicas, impedir el funcionamiento de los poderes del Estado y violentar el orden establecido por la Constitución Política del Perú;
Que, los Oficiales Superiores representantes del Alto Mando e integrantes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se reunieron inmediatamente y, en consenso y unánime decisión, actuaron en estricto sentido de la protección del orden constitucional establecido y cautelado por nuestra propia Carta Magna, pronunciándose públicamente y condenando el Golpe de Estado del señor Pedro Castillo;
Que, por consiguiente, el General EP Manuel Jesús Martin Gómez De La Torre, Jefe del CCFFAA, el General del Aire FAP, Alfonso ARTADI SALETI, Comandante General de la F.A.P., el Almirante AP Alberto Alcalá Luna, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, el General EP, Walter Horacio Córdova Alemán Comandante General del Ejército del Perú, el General de Policía Raúl Enrique Alfaro Alvarado, Comandante General de la Policía Nacional del Perú, el Teniente General PNP Vicente Marcelo Álvarez Moreno, Jefe del Estado Mayor de la PNP, y el Teniente General PNP Segundo Leoncio Mejía Montenegro, Inspector General de la Policía Nacional del Perú, procedieron a dirigirse al Presidente del Congreso con la finalidad de trasladar, en legítima representación de sus instituciones, la posición de enfático rechazo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú ante el atropello del orden democrático de nuestro país, demostrando así la sólida dignidad y respeto a nuestra Carta Magna, embestidas en las instituciones que representan estos altos oficiales, cumpliendo así con el juramento ante nuestro Pabellón Nacional, y honrando la memoria de los héroes y mártires que forjaron los destinos de nuestro País;
Que, este acto democrático debe ser reconocido por el pueblo peruano a fin de que quede perennizado en la historia republicana del país, hecho que será ejemplo para las nuevas generaciones que jurarán a la bandera y vestirán el uniforme, siempre en cautela de las instituciones tutelares del Estado;
Que, por lo expuesto;
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Felicitar, Resaltar y Reconocer al Ejército del Perú, a la Fuerza Aérea del Perú, a la Marina de Guerra del Perú y a la Policía Nacional del Perú por defender la democracia y el orden constitucional, acto que fue públicamente manifestado por sus altos mandos.
Lima, 09 de diciembre de 2022.
Descarga en PDF el documento completo

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Corte de Arequipa dispone cinco días de trabajo remoto ante hechos de violencia [RA 001432-2022-P-CSJAR-PJ] Corte Superior de Justicia de Arequipa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Arequipa-ULTIMO-MINUTO-LPDerecho-324x160.jpg)