Fundamentos destacados: Tercero. Alcances y principios de la extradición.
3.1. La extradición debe ser entendida como un acto de cooperación jurídica internacional —o acto de cooperación interestatal que se encuentra en estrecha relación con la aplicación de la ley penal en el espacio—[1], en virtud del cual un Estado —denominado requerido—, pone a un individuo que se encuentra en su territorio a disposición de otro Estado que lo ha solicitado —denominado requirente—, para su enjuiciamiento o el cumplimiento de la condena si ha sido condenado. El reclamado tiene la condición de procesado o condenado por un delito común.
3.2. El fundamento de esta institución, como se sabe, radica no solo en el interés de los Estados en que los delitos no queden impunes, sino en no crear lugares de refugio de aquellos individuos que delinquen. Existen razones tanto jurídicas (auxilio internacional en la lucha contra el delito), como de índole práctica (solidaridad y ayuda mutua en la represión de la delincuencia y el interés común de los Estados en la tutela del orden jurídico[2]).
3.3. El procedimiento de extradición es de carácter auxiliar. Si bien surge, como presupuesto, de un proceso penal declarativo en trámite o ya concluso —con sentencia firme—, tiene una autonomía procesal evidente —no tiene como objetivo la declaración de un imputado y, en consecuencia, si corresponde, la imposición de una sanción penal—. El procedimiento de extradición parte o tiene como presupuesto, desde luego, de las actuaciones del proceso penal declarativo —debe existir, por cierto, un proceso jurisdiccional penal—, pero, desde los tratados y la ley, está sometido —como institución jurídica propia que es la extradición— a regulaciones típicas en orden a la concreción de la Cooperación Judicial Internacional, específicamente, lograr que una persona que se encuentra en otro país sea entregado al país que lo requiere para juzgarla o que cumpla la sanción penal impuesta.
3.4. La presente extradición se fundamenta en los siguientes principios: a) El principio de doble incriminación: los hechos imputados al extraditurus constituyen delitos tanto en el país requirente con el país requerido. b) Principio de especialidad: el extraditurus es solicitado por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad. c) Principio de legalidad: consiste en que los delitos materia de extradición deben estar contemplados en un tratado de extradición celebrado entre el país requirente con el país requerido, siendo aplicables al caso los instrumentos tanto nacionales como internacionales.
Sumilla: Procedencia de la extradición. En el presente caso, se cumplió con los requisitos del artículo quinientos dieciocho del Código Procesal Penal peruano y del Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Argentina y el Perú. Además, el reclamado se sometió a la extradición voluntaria, por tanto, no existiendo obstáculo para la aceptación de la solicitud de extradición, corresponde emitir una resolución consultiva favorable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Extradición Pasiva N.° 173-2018, Lima Este
Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho
VISTA: en audiencia pública, la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades de la República Argentina (folio cincuenta y cinco), respecto del ciudadano peruano Néstor Guillermo Canales Derenzin, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, en perjuicio de Roly Roldán Reyes Cárdenas. Oído el informe de hechos del reclamado.
Intervino como ponente el señor juez supremo CASTAÑEDA ESPINOZA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
1.1. El señor juez del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26, de la República Argentina, en la causa N° 43.266/2.013, mediante resolución del veinte de agosto de dos mil trece (folio sesenta y uno) recibida la noticia criminal, dispuso que se reciba la declaración indagatoria de Guillermo Néstor Derenzin Canales.
1.2. En merito a las constancias en autos y toda vez que se desconoce el domicilio exacto del mencionado imputado, puesto que viviría en propiedades tipo conventillos, ubicados en San Juan 2329 y Catamarca 749, desconociéndose la habitación exacta, corresponde ordenar su captura y disponer la prohibición de la salida del país del citado reclamado.
1.3. A efectos de dar con el citado imputado se dispuso la intervención de la División de Homicidios de la Policía Federal argentina, a efectos de que con la colaboración del personal de la Seccional 20 de la Policía Federal en el término de 48 horas se realicen tareas de investigación a efectos de dar con el paradero de Néstor Guillermo Derenzin Canales y determinar su domicilio exacto.
1.4. Se recibieron las declaraciones testimoniales de Luis Isabel Cataño Agurto, Yessenia Rodríguez Cárdenas y Meriza Mariela Román Rojas.
1.5. Mediante resolución del cuatro de octubre de dos mil trece (folio sesenta y dos), Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 de la República Argentina, en función del resultado de las diligencias de allanamiento oportunamente ordenadas en los domicilios de la calle San Juan 2329 y de Catamarca 749, y de los dichos de Yessenia Rodríguez Cárdenas en cuanto que el imputado Néstor Guillermo Derenzin Canales había viajado a la República del Perú, corresponde librar oficio a la División de Interpol de la Policía Federal argentina, a fin de que mediante la colaboración de la División de Interpol de la República del Perú, se determine si el imputado reside allí.
1.6. En función a lo informado por la División de Homicidios de la Policía Federal argentina se ordenó la captura a nivel internacional, mediante Notificación Roja N° A-6562/10-2013 del diecisiete de octubre de dos mil trece (folio ocho).
1.7. La Organización Internacional de Policía Criminal del Perú (Interpol), en atención a dicho mandato, mediante mensaje N° 3653-2018-SDG-DIRASINT-PNP/OCN-INTERPOL-LIMA-DEPINBCP, del siete de setiembre de dos mil dieciocho, comunicó a su similar de la República de Argentina, la detención del reclamado Néstor Guillermo Canales Derenzin, quien fue ubicado en la República del Perú.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA
Según la tesis incriminatoria, el diecinueve de agosto de dos mil trece, a la una con treinta minutos de la madrugada, aproximadamente, tras interceptar a Roly Roldán Reyes Cárdenas en la plaza ubicada en la Plaza Martín Fierro, los imputados Néstor Guillermo Canales Derenzin (apodado Ñoño), Julián Espinoza Derenzin y otro sujeto aún no identificado lo persiguieron hasta el interior de la heladería Kianos, ubicado en la intersección de los pasajes Barcalas y La Rioja, con el propósito de darle muerte. Una vez en el interior de la mencionada heladería, Néstor Guillermo le infligió a Roly Roldán diversas heridas con arma blanca en la espalda, consecuencia de las cuales este, finalmente, murió. Posteriormente, al salir del mencionado local, Néstor Guillermo lesionó a Alberto Alejandro González (amigo del fallecido) con un arma blanca en la espalda y su mano. Finalmente, Néstor Guillermo Canales Derenzin, Julián Espinoza Derenzin y la persona no identificada se dieron a la fuga.
TERCERO. ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN
3.1. La extradición debe ser entendida como un acto de cooperación jurídica internacional —o acto de cooperación interestatal que se encuentra en estrecha relación con la aplicación de la ley penal en el espacio—[1], en virtud del cual un Estado —denominado requerido—, pone a un individuo que se encuentra en su territorio a disposición de otro Estado que lo ha solicitado —denominado requirente—, para su enjuiciamiento o el cumplimiento de la condena si ha sido condenado.
El reclamado tiene la condición de procesado o condenado por un delito común.
3.2. El fundamento de esta institución, como se sabe, radica no solo en el interés de los Estados en que los delitos no queden impunes, sino en no crear lugares de refugio de aquellos individuos que delinquen. Existen razones tanto jurídicas (auxilio internacional en la lucha contra el delito), como de índole práctica (solidaridad y ayuda mutua en la represión de la delincuencia y el interés común de los Estados en la tutela del orden jurídico[2]).
3.3. El procedimiento de extradición es de carácter auxiliar. Si bien surge, como presupuesto, de un proceso penal declarativo en trámite o ya concluso —con sentencia firme—, tiene una autonomía procesal evidente —no tiene como objetivo la declaración de un imputado y, en consecuencia, si corresponde, la imposición de una sanción penal—. El procedimiento de extradición parte o tiene como presupuesto, desde luego, de las actuaciones del proceso penal declarativo —debe existir, por cierto, un proceso jurisdiccional penal—, pero, desde los tratados y la ley, está sometido —como institución jurídica propia que es la extradición— a regulaciones típicas en orden a la concreción de la Cooperación Judicial Internacional, específicamente, lograr que una persona que se encuentra en otro país sea entregado al país que lo requiere para juzgarla o que cumpla la sanción penal impuesta.
3.4. La presente extradición se fundamenta en los siguientes principios: a) El principio de doble incriminación: los hechos imputados al extraditurus constituyen delitos tanto en el país requirente con el país requerido. b) Principio de especialidad: el extraditurus es solicitado por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad. c) Principio de legalidad: consiste en que los delitos materia de extradición deben estar contemplados en un tratado de extradición celebrado entre el país requirente con el país requerido, siendo aplicables al caso los instrumentos tanto nacionales como internacionales.
[Continúa…]


![El delito de colusión abarca también actos realizados en subastas (donde rigen las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y no las de contratación pública), ya que en ellas se ejerce poder de disposición patrimonial del Estado, aunque sea unilateral [Casación 257-2025, Callao, f. j. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multan a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[Voto singular] TC vulnera el principio de corrección funcional e invade competencias del MP y PJ: Tácitamente está exculpando a la persona del proceso penal sin invocar al MP para que recalifique los hechos investigados y, por el contrario, sigue solamente el razonamiento del archivo de los actuados (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, ff. jj. 86-87]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-TC-PRINCIPIO-FUNCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

