Fundamento destacado: SEXTO.- El mismo motivo sostiene que los hechos probados no son susceptibles de integrar el delito de extorsión tipificado en el art. 243 C.P . porque no concurren los elementos que configuran esta figura delictiva: violencia o intimidación, ánimo de lucro, realización de un acto o negocio jurídico en perjuicio del patrimonio de la víctima, sea en beneficio propio o de tercero.
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De conformidad con la doctrina científica y la jurisprudencia de esta Sala (por todas SS.T.S. de 18 de septiembre de 1.998 y 21 de octubre de 2.004 ), la conducta delictiva se integra por elementos de carácter subjetivo y objetivo y, dentro de estos últimos, por el contenido principal de esa conducta y los medios empleados en la mecánica comisiva para alcanzar aquél.
Así, a semejanza de tantos otros delitos contra el patrimonio, en concreto los denominados «de enriquecimiento», es necesario que la acción esté presidida por el ánimo de lucro de su autor, ánimo de provecho o de utilidad, es decir, por el deseo de obtención de un beneficio para sí mismo o para tercero.
Pero lo que constituye el núcleo mismo de la infracción es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo, contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio, bien se trate de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad y más elaborada confección («conducta condicionada»).
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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 6491/2009 – ECLI:ES:TS:2009:6491
Id Cendoj: 28079120012009100999
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 22/10/2009
Nº de Recurso: 592/2009
Nº de Resolución: 1022/2009
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: STS 6491/2009,
SAP GR 2472/2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil nueve En los recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por la representación de los acusados Gerardo y Horacio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, que les condenó por delitos de robo con intimidación, extorsión y detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por las Procuradoras Sras. Gilsanz Madroño y Cezón Barahona.
I. ANTECEDENTES
1.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada incoó procedimiento abreviado con el nº 38/2007 contra Gerardo y Horacio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, que con fecha 19 de diciembre de 2.008 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 10 horas del día 13 de junio de 2.005, los acusados Horacio , mayor de edad, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, y Gerardo , mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, se presentaron en el domicilio de Millán , sito en la CALLE000 nº NUM000 de Maracena (Granada), junto a otras dos personas no identificadas; y dado que existía conocimiento y relación previa entre los acusados y Millán , éste les franqueó la entrada de su vivienda. Una vez en el interior los acusados de improviso, comenzaron a empujar a Millán , diciéndole que les había hecho perder mucho dinero y que venían a cobrárselo, obligándole a sentarse en una silla al tiempo que le preguntaban donde tenía el dinero. Al responder Millán que no tenía, le exigieron que les entregara las escrituras de la vivienda y de los dos vehículos que Millán y su esposa poseían; acto seguido, y mientras le decían que, en caso de no cobrar la deuda, «sabían donde vivía su madre y el colegio donde estudiaba su hijo», procedieron a registrar la casa, apoderándose de 3.000 euros en efectivo, las llaves de la vivienda y el mando a distancia de la cochera; luego le llevaron hasta el sótano, lugar donde se encontraba la caja fuerte, exigiéndole que la abriera, pero al decirle Millán que no recordaba la combinación de la clave, le golpearon varias veces en la parte posterior de la cabeza sin causarle lesión, y tras dos intentos de abrirla, desistieron de ello por temor a que estuviera conectada a una Central de Alarmas, volviendo a la planta superior y exigiéndole de nuevo más dinero, las escrituras de la vivienda y la documentación de los vehículos; Millán les dijo que las escrituras las tenía su abogado y que el vehículo de su mujer lo había vendido, por lo que no tenía documentación ni llaves. Sin embargo los acusados, al registrar los muebles, encontraron en un cajón las llaves del vehículo marca Smart con matrícula ….-JHL , valorado en 5.500 euros, por lo que le preguntaron que dónde se encontraba el coche, y al indicarle Millán que estaba en una casa de compra-venta de vehículos, le obligaron a llamar al citado establecimiento, «Concesionario Avilauto» de Chauchina (Granada), para decirle al responsable del mismo, que había vendido el turismo a dos personas y que éstas iban a pasar a recogerlo. Seguidamente, obligaron mediante amenazas a Millán a subir en la parte trasera del otro turismo de su propiedad, Fiat Stilo, con matrícula ….-MZY , valorado en 16.900 euros, montándose uno de los desconocidos detrás y siendo conducido por otro, lo llevaron hasta Granada, siendo seguidos en otro vehículo por dos dos acusados; y tras dejar aparcados los vehículos en un parking cercano al Centro Comercial Neptuno, le obligaron a ir hasta la inmobiliaria «Remax», sita en la calle Neptuno, donde Millán y los dos acusados comparecieron para redactar un contrato de compra-venta de la vivienda de Millán ; al decirles la empleada de la inmobiliaria de que ello no era posible, se marcharon, y entraron en una cafetería del Centro Comercial Neptuno, en donde Gerardo confeccionó de forma manuscrita un documento que obligaron a firmar a Millán , sin permitirle conocer su contenido, e igualmente le hicieron firmar en la parte posterior del permiso de circulación de su vehículo Stilo ….-MZY ; también le arrebataron momentáneamente su documento nacional de identidad para realizarle varias fotocopias. Finalmente le dejaron marchar, apoderándose los acusados del vehículo Fiat Stilo de Millán , y tras pasar por el Concesionario Avilauto de Chauchina, también se llevaron el vehículo Smart ….-JHL así como la documentación del mismo. La Compañía Aseguradora de los vehículos indemnizó a Millán , en 19.000 euros por el Fiat Stilo y en 3.500 euros por el Smart.
[Continúa…]