Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.
En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso fiscal de derechos humanos sobre discriminación. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.
CASO
HECHOS
Durante varios años, Edwar Domínguez estudió la carrera de comunicación social en la universidad y se especializó en periodismo. Le interesaba la cultura y la actualidad política. Cuando llegó la oportunidad de que realizara sus prácticas profesionales, durante la entrevista en el Diario Nuevo Mundo, Edwar Domínguez manifestó que viene siendo el primer lugar en los ciclos académicos de la universidad y que sus intereses estaban vinculados a la cultura y la actualidad política; agregó que investigó las páginas del diario y que como contaban con espacios dedicados a sus intereses le interesaba realizar sus prácticas profesionales en dichas áreas. Sin embargo, el dueño del diario y columnista de la editorial le indicó que el país no vivía de la cultura y que era un mozuelo para dedicarse a la actualidad política; además, en este último ya contaban con especialistas. De manera que, por ahora, se dedicaría a realizar los reportajes que le encargaran.
Transcurrieron varias semanas y el dueño del diario no le encargaba reportaje alguno. Sin embargo, sí empezó a hacerse conocidos en las diversas áreas del diario y comenzaba a hacer amigos. Poco a poco, algunos de los directores de las áreas de cultura, política, actualidad, entre otros, se acercaban al dueño para pedirle que le otorgada una oportunidad a Edwar Domínguez y le encargara un reportaje. Ante tanta insistencia, Javier Mesías, el dueño de la editorial le encargó hacer un reportaje a una discoteca gay.
En horas de la noche del viernes 14 de febrero de 2023, Edwar Domínguez se comunicó con el personal que le acompañarla a realizar el reportaje. Llegaron al distrito de “La Libertad“ y comenzaron haciendo unas tomas fílmicas al pórtico de la discoteca. Cuando Edwar Domínguez se acercó a la puerta, el personal de seguridad le indicó que no estaba permitido el ingreso de la prensa y que no requerían publicidad porque la discoteca era muy conocida. Entonces, Edwar Domínguez y su equipo de trabajo decidieron retornar a la móvil que les había trasladado, cambiaron de vestimenta a este joven reportero y le colocaron un micrófono diminuto; el objetivo era ingresa en la discoteca. Luego, Edwar Domínguez se aproximó a la boletería de la discoteca, realizó el pago correspondiente e ingresó en la discoteca.
Mientras hablaba acercándose al micrófono para que grabe su voz, a pesar del sonido intenso de la música, se le acercó un joven de nombre Luis Jiménez. Ambos comenzaron a conversar, luego bebieron algunas cervezas y súbitamente este joven abrazó a Edwar Domínguez y comenzó a besarlo en el cuello; por lo que, Edwar Domínguez lo rechazó y empezaron a intercambiar palabras hasta que este le dijo: «Sal de aquí, maricón de mierda”. El joven sorprendido por aquellas palabras, les preguntó a Edwar Domínguez si era gay, a lo que este respondió que no.
Acto seguido, se comunicaron con Jorge Luján, personal de seguridad de la discoteca, quien comunicó a Edwar Domínguez que no podía permanecer en la discoteca porque esta solo era para ciudadanos gays y que debía respetar la intimidad de las demás personas. Edwar Domínguez se identificó como reportero del Diario Nuevo Mundo, situación que motivó a que se acercara el administrador de la discoteca, Jair Mendoza, quien le solicitó que se retirara del lugar a fin de no tener problemas con sus clientes.
Ante la negativa de Edwar Domínguez, el personal de seguridad, Jorge Luján, valiéndose de su fuerza logró retirar de la discoteca al citado reportero.
Estos hechos se publicaron en la primera plana del Diario Nuevo Mundo con imágenes de Edwar Domínguez y la siguiente frase: “MARICONES ECHAN DE DISCOTECA A VARÓN POR SER VARÓN”.
REQUERIMIENTO ACUSATORIO
El representante del Ministerio Público formuló acusación contra Jair Mendoza, por la comisión del delito de discriminación, en agravio de Edwar Domínguez.
Sustentó su decisión en los siguientes elementos de convicción:
a) Declaración testimonial de Edwar Domínguez, quien refirió que el día de los hechos lo expulsaron de la discoteca por ser varón y que, en ningún momento, previo a su ingreso, le indicaron que la discoteca se reservaba el derecho de admisión, debido a que era una discoteca Asimismo, indicó que padeció golpes por parte del personal de seguridad Jorge Luján.
b) Certificado médico legal practicado a Edwar Domínguez cuyas conclusiones señalas que presenta equimosis en ambos brazos y una incapacidad médica legal de un día.
c) Declaración indagatoria de Jair Mendoza, administrador de la discoteca, quien manifestó que se reservan el derecho de admisión solo a personas gay porque protegen seriamente la intimidad de sus clientes; además, agregó que su cliente Luis Jiménez se sintió agredido cuando Edwar Domínguez le gritó: “Sal de aquí, maricón de mierda”.
d) Declaración testimonial de Jorge Luján, personal de seguridad de la discoteca, quien refirió que a Edwar Domínguez se le solicitó en reiteradas ocasiones que procediera a salir de la discoteca; sin embargo, este insistió en que se quedaría; además, se encontraba ebrio y había insultado a uno de los clientes: Luis Jiménez. Por ello, procedió a retirar mediante la fuerza a Edwar Domínguez.
e) Declaración testimonial de Luis Jiménez, quien refirió que el día de los hechos conoció a Edwar Domínguez y que comenzaron a conversar amenamente. En ningún momento le dijo que era periodista porque estos están prohibidos en la discoteca debido a su exclusividad. Asimismo, refiere que antes de besar en el cuello a Edwar Domínguez, abrazó a este por la cintura y como no hizo resistencia procedió a Agrega que se sintió agredido cuando le dijo: “Sal de aquí, maricón de mierda”. Por lo que, advirtiendo que podía tratarse de un infiltrado, esto es, de un hombre que se estaba haciendo pasar por gay, fue a comunicar los hechos al personal de seguridad.
f) Declaración testimonial de Javier Mesías, quien refirió ser el dueño y director del Diario Nuevo Mundo. Reconoció que Edwar Domínguez es practicante de periodista y no periodista; asimismo, agregó que le encargó que realizara el reportaje en dicha discoteca y que desconocía que estos se reservaban el derecho de admisión.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez del Juzgado Penal, después de la actuación de los elementos de prueba y del debate oral, absolvió a Jair Mendoza de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de discriminación, en agravio de Edwar Domínguez.
Sustentó su decisión en los siguientes argumentos:
a) Jair Mendoza, en su condición de administrador de la discoteca, se encuentra en su total derecho de admitir a quien considere; además, no es una discoteca común, sino exclusiva y de clientes exclusivos.
b) La conducta desplegada por Jair Mendoza, al solicitar a Edwar Domínguez que se retire de la discoteca, no constituye un acto de discriminación, debido a que la exclusividad de la discoteca no implica un acto de discriminación, sino de diferenciación.
c) Asimismo, señala que en este caso no se ha cometido acto alguno de discriminación, por cuanto se le permitió el ingreso a la discoteca a Edwar Domínguez, siendo este quien habría cometido un acto de discriminación en contra de Luis Jiménez al pronunciar las siguientes palabras: “Sal de aquí, maricón de mierda», motivo por el cual ordenaba la remisión de copias en este extremo, a efectos de que el Fiscal Penal de Turno se pronuncie conforme a sus atribuciones.
RECURSO DE APELACIÓN
El representante del Ministerio Público interpone recurso de apelación solicitando como pretensión principal que se revoque la sentencia absolutoria y como pretensión subordinada que se declare la nulidad de esta.
En cuanto a la pretensión de revocatoria de la sentencia absolutoria señala, como agravios, los siguientes:
a) La conducta de Jair Mendoza de no aceptar la presencia de Edwar Domínguez en las instalaciones de la discoteca, por su condición de ser varón, constituye un acto de discriminación y no de diferenciación, debido a que se le está impidiendo el goce de su derecho al disfrute en forma plena.
b) Si bien Jair Mendoza acudió a dicha discoteca en cumplimiento de sus funciones de reportero; sin embargo, ningún local, sea privado o público, puede ser exclusivo, pues ello infringe el derecho a la igualdad.
En cuanto a la pretensión de nulidad de la sentencia absolutoria señala, como agravio que esta carece de una debida motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto incurre en una motivación incongruente.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Exhibir vídeo íntimo de bailarinas no es de interés público, pues, aunque la proscripción de la prostitución clandestina puede ser materia de control mediático, exponer las partes íntimas no aporta en nada a la investigación (caso Las prostivedettes) [Exp. 06712-2005-HC/TC, f. j. 59] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-324x160.png)