Estudio de caso JNJ: Caso de derecho penal (legítima defensa)

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En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho penal sobre legítima defensa. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.

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«Caso Legítima defensa»

Convocatoria N.º: 002-2022
Tipo de caso: Penal
Cargo al que postula: Juez Superior Penal

1. Antecedentes:

En el mes de enero del año 2023, Christian Chomin-Chez abrió un próspero restaurante de comida oriental, coloquialmente conocido como «Chifa», en la picante zona de Cárcamo en el Centro de Lima. Este negocio iba marchando prósperamente durante los primeros meses de funcionamiento, generando cuantiosos ingresos para las cuentas de este restaurante gracias a la buena sazón del cocinero que contrató Chau para su negocio. No obstante, este buen camino también generó problemas para su dueño, a raíz de la inseguridad ciudadana, pues fue objeto de cuatro asaltos durante el primer semestre del año 2023.

Cansado de ser víctima de los ladrones, Chomin-Chez solicitó un permiso de arma de fuego para su defensa personal ante SUCAMEC, entidad que le otorgó la licencia unos cuantos días después. No obstante, el dueño del negocio era consciente de que esa arma no lo habilitaba para custodiar la seguridad de su negocio, en tanto es una actividad que no podía ser ejercida por él, sino por un agente profesional de seguridad. Así que él optó por no moverse de su establecimiento, con la finalidad de repeler algún ladrón que también pueda significar un riesgo para su integridad o la de un miembro de su familia.

A inicios de mayo, un ladrón ingresó al restaurante del Sr. Chomin-Chez cuando este último se encontraba limpiando uno de los baños en el segundo nivel. Por ello, el ladrón solo se encontró al cocinero y al menor hijo del dueño en una de las mesas. Con la finalidad de amedrentar a los que estaban presentes, el ladrón señaló: «Si alguien se mueve, lo quemo. Suelten sus billeteras y celulares para que nadie salga con los pies por delante.» Luego de decir esta frase, el delincuente es herido fatalmente en el pecho por cinco disparos de dueño del restaurante, quien fue alertado por los gritos y decidió proteger la integridad de su hijo.

A raíz de este hecho, la Fiscalía abrió una investigación en contra del dueño del restaurante, por la imputación de homicidio, para determinar si el uso del arma de fuego fue en legítima defensa. En su declaración indagatoria, Chomin-Chez alegó haber oído las amenazas del delincuente hacia su menor hijo y hacia el cocinero, por lo que asumió el inminente peligro hacia el integrante de su familia, frente a un sujeto armado que buscaba atentar en contra de sus vidas.

Sin embargo, la Policía no encontró arma alguna entre las pertenencias del delincuente que murió en aquel lugar. No fue posible encontrar ningún arma de fuego o punzocortante que pueda implicar un riesgo para los presentes. Asimismo, la Fiscalía pudo ver el video de las cámaras de seguridad del restaurante, donde se muestra al fallecido haciendo sus amenazas, pero sin tener algún elemento en la mano que pueda representar un verdadero riesgo en contra de la vida de los presentes. A pesar de ello, el investigado le disparó letalmente dos tiros en el pecho que alcanzaron zonas vitales, por lo que el ladrón murió casi instantáneamente.

En ese sentido, la Fiscalía se convenció de que no se trataba de un caso de legítima defensa, en tanto no se había reaccionado de manera proporcional y racional ante un tipo de amenaza que justificara el uso de una fuerza letal. Es más, tampoco se creía necesario el uso de un arma, toda vez que no era posible encontrar alguna amenaza real, latente o posible sobre la vida de los presentes que se encontraban en el restaurante, toda vez que el sujeto ingresó desarmado de todo tipo de elemento y solo hacía el ademán de tener un arma oculta entre sus prendas.

2. Resolución de primera instancia:

La Fiscalía presentó una acusación en contra de Christian Chomin-Chez por el delito de homicidio calificado, en tanto le había quitado la vida a una persona haciendo uso de un medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otros, regulada en el numeral 4 del artículo 1080 del Código Penal. Esa conducta no se encontraba protegida por la legítima defensa como causa de justificación, en tanto se comprobó que no existían razones para hacer uso de una fuerza letal, ni mucho menos un arma de fuego. Asimismo, en su acusación amplió la imputación incluyendo el tipo penal de Omisión de socorro, al no haber ayudado al ladrón al salvar su vida luego de haberle disparado.

La defensa de Chomin-Chez cuestionó la acusación señalando que la conducta de su patrocinado no fue antijurídica, toda vez que sí se configuraba la legítima defensa. El ladrón ingresó amenazando a los presentes con que acabaría con su vida si no le entregaban sus bienes de valor. Tal situación, aunado a los hechos delictivos anteriormente suscitados al interior de ese restaurante, generó una representación verosímil en el subconsciente del imputado sobre la existencia de un peligro real sobre la vida de su hijo.

En ese sentido, esto es causa suficiente para creer que el verdadero delincuente sí contaba con un medio idóneo para acabar con la vida de sus víctimas, por lo que sí era posible el uso de la fuerza letal, aún cuando no se tuviera certeza de que contaba con un arma de fuego. Exigirle a una persona que verifique la existencia efectiva de un arma real en las manos de quien amenaza su vida es algo inaudito que sobrepasa todo límite, dentro de lo exigible a una víctima de un ataque repentino y no provocado.

El Juez de primera instancia tomó los alegatos del Ministerio Público, al decidir que existe responsabilidad penal en la conducta de Christian Chomin-Chez. Este actuó de manera deliberada y causó la muerte de una persona, haciendo uso de un instrumentos peligroso para la integridad de otras personas. Asimismo, no era posible aplicar la legítima defensa en este caso, toda vez que no existía una amenaza real, ni presumible, para el dueño del chifa. El ladrón entró al establecimiento amenazando a los presentes, pero jamás mostró algún otro indicio que permita colegir que esas amenazas era fundadas. Todo lo contrario, mostraba ambas manos ante los presentes en aquel momento para obligarlos a que se arrodillen en el suelo y entreguen todos sus bienes de valor y los ademanes realizados por él no tienen ningún tipo de valor probatorio, pues no tenía un arma en las manos. Por ello, no se puede afirmar que existan razones objetivas creíbles y razonables para justificar quitarle la vida.

Finalmente, el imputado también debe responder por el delito de Omisión de socorro, aun cuando haya sido agregado solo al momento de la acusación por el Ministerio Público. Las razones de ello se fundan en que el dueño del chifa provocó que otra persona se encontrara en un estado que requiere socorro o auxilio inmediato, hiriéndolo fatalmente, y no le proporcionó el mínimo de ayuda para evitar su muerte.

3. Apelación por parte de la defensa:

La defensa de Chomin-Chez cuestionó el pronunciamiento del a quo al sostener que la acción realizada por su patrocinado sí se puede enmarcar dentro de los supuestos de legítima defensa, al existir una amenaza razonable en un momento determinado de que su vida estará en peligro. La sola amenaza del ladrón es causa suficiente para creer que este está dispuesto y cuenta con los medios para atentar en contra de la integridad y salud

El ladrón ingresó profiriendo amenazas en contra de los presentes que les quitaría la vida, por lo que existe una confianza razonable en que este criminal tiene medios suficientes para hacer cumplir su amenaza. Así, genera la convicción necesaria para suponer que se encuentra armado y merece ser neutralizado, con la finalidad de evitar que atente en contra de la integridad de los presentes. De ese modo, el uso del arma se encuentra plenamente justificado.

Además, el juez ha considerado el delito de Omisión de socorro para empeorar la condición jurídica del Sr. Chomin-Chez, aun cuando esta imputación no estaba presente en la investigación y/o imputación primigenia en su contra. Se formuló solo en la acusación y no permitió que la defensa pudiera ejercer una defensa válida sobre esa atribución. Al respecto, cabe señalar que ello constituye un grave defecto en esa decisión, al vulnerar los más básicos principios del derecho a la defensa.

En primer lugar, no se debió admitir esa imputación al final, pues la Fiscalía no cuenta con las atribuciones para ampliar de esa manera sus imputaciones en la acusación. En segundo lugar, no cabe la configuración de ese delito, toda vez que esa norma prevé el auxilio que se le debe prestar a una persona en peligro; sin embargo, en este caso quienes se encontraban en peligro eran las víctimas del ladrón. Estas últimas eran conscientes de la peligrosidad del individuo que manifestó su inequívoca intención de atentar contra su vida. Por ello, no es lógico requerir a alguien que ponga en riesgo su vida, auxiliando a quien amenazó con privarlo de ella, para que no se configure ese tipo penal. El delito previsto en el artículo 126 0 del Código Penal solo sanciona la falta de ayuda cuando no medie algún riesgo considerable para aquel que presta la ayuda.

4. Intervención del Ministerio Público:

Durante el desarrollo de la audiencia de apelación, la Fiscalía ratificó los argumentos presentados por el a quo para acreditar la falta de una razón suficiente que justifique el uso de la legítima defensa. Se adscribe a la posición de que no era legítimo hacer uso de un arma de fuego y mucho menos de fuerza letal.

En el caso de la ampliación sobre la imputación, cabe señalar que el artículo 374.2 del Código Procesal Penal permite que la Fiscalía pueda agregar nuevas calificaciones jurídicas, a raíz de nuevas circunstancias descubiertas por el Ministerio Público. Esto sucedió en este caso al haber advertido que Chau no le prestó ayuda a la persona que él hirió. Con respecto a la configuración del delito de Omisión de socorro, si bien la norma no te exige que pongas en riesgo tu vida, es necesario que se despliegue una serie de actos destinados a proteger a la persona que has herido. En este caso, Chau hirió al ladrón y debía auxiliarlo. La peligrosidad de un sujeto que yace tirado en el suelo es mínima y casi irrelevante, por lo que se encontraba obligado a prestarle ayuda.

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