Estimados colegas, nos complace anunciar que LP ha organizado el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ, en el que distinguidos especialistas analizarán distintos casos planteados en convocatorias pasadas de la JNJ.
En esta ocasión, compartimos con ustedes un caso de derecho constitucional sobre libertad de consciencia y de asociación. De lo que se trata es de determinar la problemática relevante del caso, las normas y la jurisprudencia involucradas para resolverlo, así como la solución correcta del conflicto.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.
Libertad de consciencia y de asociación
Convocatoria: | 005-2021 |
Tipo de caso: | Constitucional |
Cargo al que postula: | Juez superior constitucional |
1. Hechos
Raquel Paredes es candidata a la alcaldía de su distrito por el Partido Democrático Peruano. Ella, así como los candidatos de los otros partidos y movimientos políticos, realizarán sus mítines de cierre de campaña en la última semana del mes previo a las elecciones. Raquel Paredes pretende realizar su mitin en la plaza San Martín. Por lo tanto, con cuatro meses de anticipación, empieza a organizar y anunciar su realización.
Faltando cinco meses para las elecciones municipales, Raquel Paredes recibe un documento mediante el cual el ministro del Interior le comunica que, por razones de seguridad, el ministerio a su cargo prohíbe la realización de su mitin en la plaza San Martín en la fecha programada por ella. El ministro le indica, además, que la prohibición se debe no a que dicha reunión política pueda generar un peligro inminente para la seguridad pública, sino simplemente a una actitud de precaución.
Un día después de haber recibido el documento ministerial, Raquel Paredes se presenta en un noticiero televisivo de la mañana para denunciar que el gobierno está amenazando su derecho a la libertad de conciencia, reconocido en el artículo 2, inciso 3, de la Constitución y en el artículo 44, inciso 4, del Código Procesal Constitucional, y su derecho de asociación, reconocido por el artículo 2, inciso 13, de la Constitución y el artículo 44, inciso 11, del Código Procesal Constitucional. Ese mismo día, por la noche, en una entrevista televisada, el ministro afirma que su despacho será inflexible en su decisión de impedir cualquier situación peligrosa durante la campaña electoral municipal.
Ante la circunstancia descrita, Raquel Paredes decide interponer una demanda de amparo con la finalidad de lograr que se realice el mitin de cierre de campaña electoral que tiene programado para la última semana del mes anterior a la realización de las elecciones municipales.
2. Pretensión
La pretensión contenida en la demanda de Raquel Paredes consiste en que se ordene al Ministerio del Interior que se abstenga de impedir la realización de su mitin de cierre de campaña. Raquel Paredes afirma, como fundamento, lo siguiente:
— El comunicado del ministro y sus declaraciones en televisión constituyen una amenaza cierta e inminente contra sus derechos constitucionales de libertad de conciencia y de asociación.
— Necesita la tutela de urgencia que brinda el proceso de amparo porque, si el Ministerio del Interior cumple su amenaza, sus derechos constitucionales invocados serán afectados de manera irreparable.
3. Actividad procesal
De conformidad con el artículo 6 del Código Procesal Constitucional, el juez admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por Raquel Paredes.
De conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Constitucional, el juez emplazó al procurador público, encargado de los asuntos del Ministerio del Interior, para que la conteste en el plazo de 10 días hábiles.
Dentro del plazo previsto en el artículo 12 del Código Procesal Constitucional, el procurador público encargado de los asuntos del Ministerio del Interior presentó su escrito de contestación de la demanda de amparo y solicitó que esta sea declarada infundada. Como fundamento, en dicho escrito, afirmó lo siguiente:
— La función principal del Ministerio del Interior es asegurar la existencia de seguridad interior en el territorio del país.
— Aunque es verdad que, como toda persona, Raquel Paredes tiene los derechos constitucionales de opinión política y de asociación, también es cierto que el ámbito de ejercicio de estos derechos no es absoluto.
— El ejercicio de los referidos derechos debe ser armonizado con el cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado.
— La armonización de los derechos de opinión política y de asociación de Raquel Paredes con el ejercicio de la función principal del Ministerio del Interior se concreta en la atribución de este ministerio de impedirle realizar su mitin de cierre de campaña en la plaza San Martín.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Procesal Constitucional, el juez puso en conocimiento de Raquel Paredes el escrito de contestación de la demanda del procurador público encargado de los asuntos del Ministerio del Interior. Además, fijó fecha para la realización de la audiencia prevista en la norma citada.
En la audiencia, Raquel Paredes formuló sus alegaciones contra lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda. Luego, en la misma diligencia, el juez escuchó los informes orales de los abogados de las dos partes. En su exposición, el abogado de Raquel Paredes expuso los fundamentos de la pretensión de su patrocinada y le solicitó al juez que, al momento de resolver, tuviera presente que el artículo II del título preliminar del Código Procesal Constitucional prescribe lo siguiente: «Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía normativa de la Constitución».
El procurador público encargado de los asuntos del Ministerio del Interior, por su parte, en su exposición oral pidió al juez que no olvide que, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución, a los ministros les está confiada la dirección y la gestión de los servicios públicos, en lo concerniente a los asuntos que competen a la cartera a su cargo, y que la seguridad interna es un asunto que forma parte de la competencia del Ministerio del Interior.
Luego de que escuchó los informes orales, el juez anunció a las partes y a sus abogados que expediría sentencia dentro del plazo indefectible de 10 días hábiles.
LP resolverá estos y otros casos con los mejores especialistas en el Curso de preparación para la evaluación de estudio de caso JNJ. Si te inscribes hasta el 21 de julio de 2025 recibes un libro gratis. Más información AQUÍ.