Fundamento destacado. 21. Así las cosas, en el presente caso, los hechos se suscitaron en el contexto de cinco compras de equipamiento y servicios médicos, debido a ello, las empresas agraviadas dispusieron de su patrimonio, y efectuaron el pago del monto acordado a la cuenta bancaria de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C. Cabe resaltar que conforme con lo expuesto en la acusación fiscal, tales contratos fueron celebrados bajo un marco fraudulento (engaño). Luego, habría existido otra situación engañosa para consolidar el mantenimiento en error de las empresas agraviadas, el cual se materializó a través de la emisión de las guías de remisión expedidas por la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., documentos mediante los cuales se efectuó la entrega de cajas en cuyo interior, supuestamente, se hallaban los productos adquiridos por las empresas agraviadas. Sin embargo, al realizarse la apertura de dichas cajas se advirtió que contenían productos distintos a los contratados. Debido a tales incumplimientos contractuales, el 14 de febrero de 2017 se celebró el Acta de Conciliación 38-2017 entre la empresa agraviada A. Jaime Rojas Representaciones Generales S. A. y Electro Medical Equipment S. A. C., mediante la cual esta última se comprometió a la devolución del dinero en la forma y plazo establecidos en dicho documento. Sin embargo, tal devolución tampoco ocurrió; evidenciándose que el acuerdo arribado en dicha conciliación tuvo como fin mantener a la citada empresa agraviada en una errada expectativa de entrega de dinero; por lo que el cese de las maniobras fraudulentas, que agota la consumación del delito, se dio el 14 de febrero de 2017, fecha desde la cual se debe realizar el cómputo del plazo de prescripción.
Sumilla. SUFICIENCIAPROBATORIA. La sentencia venida en grado emitida por la Sala de mérito se encuentra conforme a derecho, respecto al extremo de la condena por el delito de estafa agravada, por lo que corresponde su ratificación, la misma que cumplió con la garantía y principio-derecho constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, puesto que se brindaron explicaciones y razones jurídicas del caso de autos, habiéndose citado la normatividad aplicable, así como analizado, discernido y razonado (lógica y jurídicamente) con el material probatorio de cargo para arribar a la condena de los acusados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 346-2025, LIMA
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los sentenciados BEATRIZ ESPERANZA DE LA O SUÁREZ CHIRINOS y ERNESTO SALAZAR SUÁREZ, contra la sentencia del 3 de diciembre de 2024 emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que los condenó como autores del delito contra el patrimonio-estafa agravada, en perjuicio de la empresa Odelga GMBH Sucursal del Perú, Vamed Engineering GMBH & Co. KG sucursal del Perú y A. Jaime Rojas Representaciones Generales S. A., y les impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad suspendida, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; asimismo, les impuso a ambos sentenciados el pago de 90 días multa a razón de S/ 20,00 por día-multa, que hacen un total de S/ 1800; fijaron en la suma de S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados, sin perjuicio de devolver los montos materia de estafa.
Intervino como ponente el juez supremo TERREL CRISPÍN.
CONSIDERANDO
I. IMPUTACIÓN FISCAL
1. Según la acusación fiscal[1], se registra la siguiente descripción fáctica de los hechos imputados:
1.1. Respecto de la empresa Odelga GMBH Sucursal del Perú
Se atribuye a los imputados Beatriz Esperanza de la O Suárez Chirinos y Ernesto Salazar Suárez, en su condición de únicos socios fundadores de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., haber tenido el ilegal propósito de procurarse un provecho ilícito ascendente a la suma de S/ 2 070 978,56, a través de la persona jurídica antes mencionada, pues indujeron a error a la empresa agraviada utilizando el engaño y así efectuar la suscripción de los siguientes contratos:
− Contrato 14/2014, del 17 de diciembre de 2014, suscrito por la agraviada y la imputada Beatriz Esperanza de la O Suárez Chirinos en calidad de gerente general, con el objeto de adquirir equipamiento y servicios, por el precio de S/ 246 480,00.
− Primera adenda a contrato privado de suministro y servicios (14/2014), suscrito por la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., representada por el imputado Ernesto Salazar Suárez y la empresa agraviada, del 17 de marzo de 2014, por la contratación de equipos adicionales, por el precio de S/ 1 500 000,00.
− Segunda adenda a contrato privado de suministro y servicios (14/2014), suscrito por las empresas antes mencionadas y la imputada Beatriz Esperanza de la O Suárez Chirinos, del 8 de julio de 2015, por la contratación de equipos adicionales, por la suma de S/ 428 560,00; los mismos que constituirían contratos criminalizados por cuanto se celebraron con el propósito inicial de incumplir totalmente aquello a lo cual se estaba comprometiendo.
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De lo vertido se aprecia que la empresa agraviada se ha desprendido de la suma total de S/ 2 070 978,56, monto que se verifica de las siguientes facturas: 2701 (17 de diciembre de 2014), 2753 (17 de marzo de 2015), 2759 (16 de abril de 2015), 2800 (6 de octubre de 2015), 2802 (15 de octubre de 2015), 2768 (22 de mayo de 2015), 2769 (26 de mayo de 2015), 2775 (18 de junio de 2015), 2777 (22 de junio de 2015), 2778 (2 de julio de 2015), 2784 (8 de julio de 2015) y la 2785 (20 de julio de 2015).
Advirtiendo que, con la finalidad de mantener en error a la empresa afectada, hicieron creer que cumplirían con el objeto de los contratos en cuestión y procedieron a la entrega de 26 cajas o paquetes que contenían, supuestamente, los equipos médicos contratados, los cuales remitieron mediante las guías de remisión: 3690, 3736, 3705, 3724 y 3708.
Los citados imputados hicieron uso de los contratos criminalizados, los cuales suscribieron los imputados y la parte agraviada, con la única intención de incumplirlos desde el comienzo, por cuanto las cajas o paquetes con los equipos médicos materia de contrato, contenían objetos distintos a los acordados, como cajas vacías y restos de cartón, conforme se desprende del Acta de Constatación Notarial de Hechos 25-2016, del 5 de noviembre de 2016, realizado en las instalaciones del área de Farmacia (Dispensación de monitores) de la nueva construcción del Hospital II MINSA-Tarapoto ubicado en el jirón Augusto B. Leguía 470 en Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, por el notario público Milton Erick Guzmán Gutiérrez, documento donde se hace constar que a la apertura de treinta y uno (31) cajas de cartón, se detalló el real contenido hallado, al interior de cada uno de dichas cajas, el cual difiere al consignado en la empaquetadora, por lo cual se dejó constancia con las muestras fotográficas obrantes a fojas 106-119.
También se tiene a fojas 221-227, el Acta de deslacrado, visualización de video y audio en USB y lacrado del mismo dispositivo móvil, del 29 de noviembre de 2017, proporcionado por el representante legal de la empresa agraviada, con la cual se hace constar que de la grabación del 5 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 13:40 horas, en las instalaciones del área de Farmacia de la nueva construcción Minsa-Tarapoto, ubicado en el jirón Augusto B. Leguía 470 en Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, llevado a cabo con la presencia del notario público Milton Erick Guzmán Gutiérrez, se aprecian treinta y dos (32) enlaces que contenían grabaciones, en las cuales se visualizó que al abrirse las diversas cajas no se hallaron los equipos médicos materia de contrato y adendas (antes anotados); por el contrario, fueron encontrados otros objetos, como cajas pequeñas blancas vacías, bolsas selladas conteniendo mangueras, baterías pequeñas, motor pequeño (compresor) con ventilador, guías de páginas amarillas, caja de cartón pequeña, periódicos, restos de caja de cartón, esponja de color negro, cajas de pezoneras marca Medela-Harmony.
Aunado a ello, se tiene la declaración primigenia del representante de la Empresa Odelga GMBH Sucursal del Perú, Efraín Fernando Díaz Valdivieso, quien ratifica la sindicación efectuada en contra de los citados imputados.
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1.2. Respecto de la empresa Vamed Engineering GMBH & Co. KG sucursal del Perú
Se atribuye a los imputados Beatriz Esperanza de la O Suárez Chirinos y Ernesto Salazar Suárez, en su condición de socios de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., haber celebrado:
− El Contrato 18/2015, del 27 de febrero de 2015, suscrito por la empresa la agraviada con la imputada Beatriz Esperanza de la O Suárez Chirinos en calidad de gerente general de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., con la finalidad de adquirir el suministro del equipamiento y servicios por el precio de S/ 149 120,00. Es así que la empresa Electro Medical Equipment S. A. C. emitió la guía de remisión 1-3763, del 2 de diciembre de 2015, documento mediante el cual se entregaron los equipos médicos materia del contrato en cuestión.
Es por ello que la empresa agraviada recibió cuatro cajas que, supuestamente, tenían los bienes pactados: dos (2) monitores de presión intracraneal (recepción de equipo en bulto), certificación de foja 392, cajas en cuyo interior se comprobó que había pezoneras de la marca Medela-Armony, el cual fuera advertido en el Acta de deslacrado, visualización de video y audio en USB y lacrado del mismo dispositivo móvil, del 24 de noviembre de 2017, documento policial que al visualizarse las imágenes contenidas, en dicho dispositivo se aprecia que se abren cuatro (4) cajas de cartón lacradas con forro de plástico transparente con rótulo “frágil”, presentando un papel A-4, color blanco, con inscripción no legible, donde se comprueba que al interior de cada caja se hallan pezoneras de marca Medela-Armony.
La empresa agraviada con la creencia de que había recibido los bienes contratados, el 15 de febrero de 2015, aproximadamente a las 18:32 horas, efectuó el pago correspondiente, ascendente a la suma de S/ 134 208,00 a favor de la empresa Electro Medical Equipment S. A. C., titular de la cuenta 011-0486-0200203031, conforme consta en el documento denominado Consulta de orden de pago obrante a foja 393. Por tanto, se tiene que los citados imputados se valieron de sus cargos en la empresa Electro Medical Equipment S. A. C. y mediante engaño hicieron suscribir contratos criminalizados a la empresa agraviada.
[Continúa…]
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[1] Cfr. páginas 867-895 del expediente principal.
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![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
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