Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2018.
Precisan lo dispuesto en la Res. Adm. N° 02-2018-CE-PJ respecto a procesos sobre delitos de corrupción de funcionarios que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 294-2018-CE-PJ
Lima, 21 de noviembre de 2018
VISTO:
El Oficio N° 386-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 02-2018-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2018, se aprobó la propuesta remitida por la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios -respecto de los procesos por estos delitos que se tramitan en las Salas Penales para procesos con reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima con el Código de Procedimientos Penales- y se establecieron medidas administrativas.
Segundo. Que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicitó que los citados procesos, que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, sean de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la misma Corte Superior, debiendo distribuirse de manera aleatoria entre las mismas, a las cuales se les adiciona competencia para tal fin.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 02-2018-CE-PJ, se estima pertinente realizar la precisión solicitada, debiendo dictarse las disposiciones que permitan brindar un óptimo servicio de impartición de justicia y garantizar, a su vez, la tutela jurisdiccional efectiva, y de ese modo coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades de servicio y a los limitados recursos existentes para ese fin.
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 774-2018 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Integrar el siguiente párrafo en el artículo primero de la Resolución Administrativa 02-2018-CE-PJ, que tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano:
“c) Los procesos penales por delitos de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima que se declaren nulos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, serán de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Penales de Apelaciones de la misma Corte Superior, debiendo distribuirse de manera aleatoria entre las mismas, a las cuales se les adiciona competencia para tal fin.”
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
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