Fundamento destacado: Quinto.- Interés por derecho propio de la demandante. Finalmente, se ha alegado que Elisabeth Velásquez Humpiri habría intervenido por derecho propio, sin embargo, no es ella la que ha presentado el recurso de casación, por lo que se está alegando agravio ajeno; además se advierte de la demanda que habiendo premuerto su esposo (Percy Miguel Zamora del Castillo) a su padre (Luis Ricardo Zamora Fernández) solo cabía representación directa y no por afinidad (artículo 681 del Código Civil), pues ella no podía heredar al padre de su esposo, a lo que debe añadirse que tampoco se ha acreditado que ambos tuvieran un hijo a la que ella pudiera representar.
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Sumilla: Procuración oficiosa.- La gestión del procurador debe ser ratificada por el procurado, siendo que la muerte de aquel pone fin a la procuración oficiosa, salvo que tuviere herederos que pudieran realizar tal ratificación.
Art. 81 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4328-2017, CUSCO
PETICÍÓN DE HERENCIA
Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil trescientos veintiocho – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por Martha Velásquez Humpire en representación de la menor Adriana Patricia Zamora Velásquez (página dos mil seiscientos noventa y nueve), contra el auto de vista de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete (página dos mil seiscientos cuarenta y siete), que confirmó la resolución número doscientos cinco de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete (página dos mil quinientos setenta) que declaró la conclusión anticipada del proceso sin declaración sobre el fondo de la controversia.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Por escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil uno (página dieciocho) y escrito de subsanación de fecha veinte de julio del mismo año (página treinta y cinco), Elisabeth Velásquez Humpiri en procuración oficiosa de Luis Ricardo Zamora Fernández y en representación sucesoria de Percy Miguel Zamora del Castillo interpone demanda de petición de herencia contra Armando Velazco Lovón y otros, teniendo como pretensión que se declare a Luis Ricardo Zamora Fernández como único y universal heredero de Celia Velazco Robles de Zamora excluyendo a los demandados, y acumulativamente pretensión de caducidad y nulidad del testamento de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y seis otorgado por Celia Velazco Robles de Zamora.
Fundamenta la demanda en:
– Estuvo casada con Percy Zamora del Castillo, quien falleció en fecha tres de abril de dos mil, dejándola como su heredera, siendo que a su fallecimiento se sustituye en todos sus derechos, es por ello que le asiste los mismos derechos del difunto cuando estaba en vida. – Luis Ricardo Zamora Fernández, padre de su cónyuge, por su avanzada edad se haya postrado en su lecho imposibilitado de ejercer sus derechos por sí mismo, es así que en procuración oficiosa, así como en su calidad de cónyuge supérstite, heredera y ejerciendo su derecho de representación sucesoria de Percy Miguel Zamora del Castillo interpone la demanda.
– Luis Ricardo Zamora del Castillo contrajo matrimonio con Celia Velazco Robles en fecha veinte de abril de mil novecientos cuarenta y seis, quien falleció el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis.
[Continúa…]
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