TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda. Sentencia 0028/2026
EXP. N.º 04333-2023-PHC/TC, MADRE DE DIOS
T.E.F.O. representado por H.V.T. – ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don H.V.T., abogado de don T.E.F.O., contra la resolución de fecha 28 de setiembre de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 26 de junio de 2023, don H.V.T. interpone demanda de habeas corpus2 a favor de don T.E.F.O. contra don J.L.T, juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, y contra los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, señores Campos Díaz, Aduviri Jaliri y Barrios Flores. Alega la lesión al derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a probar, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y a la libertad personal.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de todo el proceso penal en el que don T.E.F.O. fue condenado a siete años de pena privativa de la libertad por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión agravada3.
El recurrente manifiesta que, por sentencia, Resolución 67, de fecha 5 de julio de 2021, el favorecido fue condenado a siete años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión agravada, sentencia que fue confirmada por sentencia de vista, Resolución 95, de fecha 16 de junio de 20234.
Señala que el juez emitió la Resolución 68 con fecha 30 de setiembre de 20205, por la cual dispuso la reprogramación de la audiencia de juicio oral para el 8 de octubre de 2020, vía videoconferencia. En dicha audiencia6 se dio cuenta de que las partes no fueron notificadas en los domicilios reales, sino solo en las casillas electrónicas y que aun así hubo algunos errores en la notificación a las casillas electrónicas. Además, don César Arque Meza, defensor público, manifestó que, conforme al artículo 360, inciso 3, del nuevo Código Procesal Penal, se habría producido la suspensión del juicio oral por más de ocho días, por lo que se produjo la interrupción del juicio oral que devino nulo y correspondía que se inicie un nuevo juicio oral. De igual manera, la abogada Crisly Leila Beltrán, por las mismas razones, solicitó la nulidad del juicio oral. Ante ello, el juez demandado debió citar a las partes a un nuevo juicio oral.
El recurrente sostiene que la suspensión de una audiencia obedece a razones de fuerza mayor o a un caso fortuito; alega que la pandemia generada por el COVID-19 sería una razón de fuerza mayor, pero el artículo 360, inciso 3, del nuevo del Código Procesal Penal dice que esta no puede superar los ocho días, por lo que corresponde la interrupción del juicio. Sin embargo, el órgano jurisdiccional se amparó en una resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para suspender los plazos; por lo que, al existir una antinomia entre la norma procesal y la resolución administrativa, corresponde que prevalezca el código procesal, dado que, en caso contrario, se vulnera el derecho de defensa, por cuanto se afecta directamente a un juicio conforme a las reglas del ordenamiento procesal penal y a la igualdad de armas dentro del proceso.
De otro lado, refiere que, en el trámite de apelación de sentencia ante la Sala superior demandada, el magistrado Paúl Esteban Campos Díaz, con fecha 26 de setiembre de 2022, presentó su inhibición como integrante del colegiado superior que debería resolver el recurso de apelación que interpuso el favorecido contra la sentencia condenatoria, pues señaló que lo unía una amistad con los coprocesados absueltos, al haberse desempeñado como jueces de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Sin embargo, posteriormente, se desistió de la inhibición, lo que fue aceptado por Resolución 90, de fecha 6 de marzo de 20237, y se dispuso que integre el colegiado que resolvió la apelación de sentencia.
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante Resolución 1, de fecha 27 de junio del 2023, declara inadmisible la demanda8 y otorga un plazo de 48 horas para que se acompañen medios documentales que acrediten la intervención de los magistrados demandados. Así mismo, de los anexos presentados se aprecia el escrito de inhibición del magistrado Paul Esteban Campos Díaz, por lo que no tendría participación en el proceso penal; sin embargo, la demanda igual se dirige contra él.
Por escrito9 de fecha 1 de julio de 2023 se subsanan las observaciones advertidas. Así se señala que don Jorge Ticona López es el juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata que dirigió el juicio oral y que los magistrados Campos Díaz, Barrios Flores y Aduviri Jaliri integraron la Sala Penal de Apelaciones de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.
El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Tambopata mediante Resolución 2, de fecha 3 de julio de 202310, admite la demanda.
Contestación de la demanda
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial11 se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, pues aprecia que el favorecido no ha señalado, ni mucho menos ha sustentado de qué manera se habrían vulnerado los derechos que alega. Asimismo, tampoco ha señalado cúal sería el vicio en la motivación de resolución judicial o cuál sería la incongruencia en la motivación, y solo se limita a afirmar en sentido general y abstracto que se habría vulnerado este derecho, esgrimiendo argumentos por los que no se encuentra de acuerdo con la decisión judicial, pues a su criterio se interpretó de manera incorrecta la norma jurídica y no se realizó un debido análisis.
El 14 de julio de 202312 se realizó la audiencia de habeas corpus con la participación del abogado recurrente.
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Resolución de primer y segundo grado o instancia
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, mediante sentencia, Resolución 7, de fecha 25 de agosto de 202313, declara improcedente la demanda, por considerar que el favorecido no ha precisado cuál es la resolución judicial que cuestiona, pues las demandas contra jueces necesariamente se vinculan con una resolución judicial a través de la cual se ha vulnerado el derecho alegado. Asimismo, en la parte final de la demanda se advierte que solicita la nulidad de todo el proceso, por haber incurrido en causal de nulidad absoluta; no obstante, este pedido manifiestamente improcedente. Respecto a alegada interrupción del juicio oral, se observa que esta no ha sido cuestionada en el recurso de apelación de la sentencia condenatoria. De igual manera no se cuestionó en el momento oportuno la participación del magistrado Campos Díaz.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirma la apelada por similares fundamentos. También estima que existió pronunciamiento respecto a su solicitud de inhibición y su ulterior declinatoria por parte del magistrado Campos Díaz. Por último, señala que lo que en realidad pretende el demandante es la nulidad de la sentencia que no resultó favorable a sus intereses, a cuyo efecto cuestiona el procedimiento seguido e invoca aparentes defectos que debieron ser resueltos usando los mecanismos propios de la jurisdicción ordinaria y por parte de los directamente afectados.
[Continúa…]
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