Entre el miedo y la impunidad: ¿está el Estado realmente preparado para frenar la ola de extorsiones?

Autora: Jhoanny Valles Pérez

Sumario: 1. Introducción, 2. Bien jurídico protegido, 3. Delito de extorsión en el código penal, 4. Acciones adoptadas por el Estado, 5. Relación internacional, 6. Jurisprudencia, 7. Conclusiones.


1. Introducción

El país ha experimentado un preocupante crecimiento en los índices de inseguridad ciudadana, siendo la extorsión uno de los delitos que más alarma a las autoridades y a la población, pues lejos de ser un hecho aislado, se trata de una práctica que, al insertarse en la vida cotidiana de comerciantes, empresarios, transportistas y ciudadanos en general, afecta gravemente el orden público, la convivencia pacífica y la confianza en las instituciones, teniendo como respuesta limitaciones estructurales del sistema de justicia y de las fuerzas del orden, dado que a pesar de los esfuerzos normativos y operativos, persisten elevados niveles de impunidad, lo que revela la urgencia de evaluar si el Estado realmente está preparado para hacer frente a esta amenaza criminal.

2. Bien jurídico protegido

Según la doctrina penal, el bien jurídico protegido en la extorsión es la libertad individual, específicamente la libertad de autodeterminación de la víctima que opera mediante la amenaza o coacción, así como el patrimonio, pues el autor busca un provecho económico. Es así como Zaffaroni, uno de los juristas más reconocido, afirmo: «La extorsión es un delito pluriofensivo, que atenta tanto contra la libertad como contra el patrimonio». Este enfoque resalta la complejidad del delito, que no solo busca un beneficio económico, sino que vulnera la autonomía personal de la víctima y su capacidad de decidir libremente.

3. El delito de extorsión en el código penal

El código penal define como extorsión a aquel que, mediante violencia o amenaza, obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole imponiendo una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Este tipo penal contempla agravantes cuando el hecho se comete con armas, en perjuicio de funcionarios públicos o utilizando medios tecnológicos. Las reformas legislativas de los últimos años han buscado incrementar las penas y ampliar los supuestos agravados, sin embargo, el aumento punitivo no ha logrado frenar la expansión de este delito, por lo que desde una perspectiva de política criminal, la respuesta punitiva del Estado ha sido reactiva y fragmentaria, si bien las sanciones son severas, su aplicación enfrenta serias dificultades en la fase de investigación y prueba, es por ello que muchos casos quedan archivados por falta de evidencias fehacientes.

El avance tecnológico ha contribuido a la sofisticación de estas conductas, actualmente, muchos extorsionadores operan desde penales o incluso desde el extranjero, utilizando chips clonados, cuentas falsas o aplicaciones de pago anónimas. La corrupción y el hacinamiento en los centros penitenciarios facilitan estas operaciones, evidenciando una débil fiscalización estatal.

4. Acciones adoptadas por el Estado

La respuesta del Estado peruano frente a la ola de extorsiones ha estado marcada por la urgencia de controlar un fenómeno que se ha expandido rápidamente y que afecta tanto a la economía formal como a la seguridad ciudadana, dado que las extorsiones se han convertido en una práctica cotidiana en diversas regiones del país, especialmente en Lima Norte, Trujillo, Piura, Lambayeque, Arequipa y Callao, donde las bandas criminales han consolidado redes que operan desde los centros penitenciarios o mediante estructuras organizadas con apoyo logístico y financiero. Ante la magnitud de este problema, el gobierno ha impulsado una serie de acciones inmediatas de carácter policial, militar y legislativo con el objetivo de frenar y contrarrestar el incremento de extorsiones mediante diversas estrategias, entre las principales medidas destacan:

  • Declaración de estado de emergencia en Lima y Callao para permitir la intervención conjunta de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
  • Aumento de operativos policiales y patrullajes en zonas de alto riesgo.
  • Modificación del Código Penal para endurecer las penas.
  • Creación de unidades de inteligencia dedicadas al seguimiento de redes criminales.

Si bien estas acciones representan un avance en la lucha contra la extorsión, su ejecución ha estado marcada por la falta de coordinación interinstitucional y por la escasa inversión en inteligencia criminal. Las medidas reactivas no sustituyen una política preventiva integral que aborde las causas estructurales del delito, como la corrupción, la informalidad económica y la debilidad institucional.

5. Relación internacional

En el ámbito internacional la extorsión trasciende las fronteras nacionales, es por ello que el Perú puede fortalecer su relación con países que han logrado reducir la criminalidad organizada mediante políticas integrales, como Colombia y México. La creación de mecanismos de intercambio de inteligencia, el rastreo conjunto de flujos financieros ilícitos y la cooperación judicial transnacional son herramientas esenciales para desmantelar redes criminales.

Asimismo, organismos internacionales como la ONU, la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pueden ofrecer asistencia técnica para el diseño de estrategias de seguridad con un enfoque de derechos humanos, evitando la criminalización indiscriminada y promoviendo políticas sostenibles de prevención.

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6. Jurisprudencia

Mediante Casación 1856-2023, Del Santa, la Corte Suprema resolvió un recurso presentado por un procesado por extorsión, quien alegó vulneración al secreto de las comunicaciones al haberse revisado su celular sin orden judicial. La Sala Penal Permanente declaró infundado el recurso y sostuvo que, en casos de flagrancia, la policía puede acceder al contenido del celular cuando existen indicios claros de que fue utilizado como medio para cometer el delito. Este criterio no implica una excepción arbitraria, sino una aplicación directa del principio de proporcionalidad dado que la medida debe ser razonable, necesaria y limitada a los fines de la investigación.

La Corte enfatizó que el secreto de las comunicaciones no es un derecho absoluto, y que la protección constitucional no ampara los registros de conversaciones ilícitas empleadas para materializar la extorsión. En consecuencia, se validó las pruebas obtenidas de mensajes y audios intimidatorios por considerarlas instrumentos del delito y no como comunicaciones privadas

Este precedente es fundamental dado que armoniza la eficacia policial con el respeto a los derechos fundamentales, adaptando la investigación a la criminalidad digital moderna, la Corte reafirma que el Estado puede actuar con firmeza frente a la extorsión sin vulnerar la Constitución, siempre que las intervenciones sean controladas, justificadas y sujetas a revisión judicial posterior.

7. Conclusión

La respuesta del Estado en esta problemática ha sido visible, sin embargo, no puede considerarse suficiente, pues los esfuerzos emprendidos hasta ahora carecen de continuidad, articulación y enfoque preventivo. El país necesita una política criminal moderna, que combine la firmeza en la sanción con la eficiencia institucional y la confianza ciudadana, es así que solo mediante una acción estatal coherente, transparente y sostenida en el tiempo será posible recuperar la seguridad y garantizar el derecho de la población a vivir sin miedo.


Sobre el autor: Jhoanny Valles Pérez, Estudiante del décimo ciclo de la Universidad Tecnológica del Perú y asistente legal de D&D Consultores Jurídicos.

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