Fundamento destacado: 3.1 De acuerdo con las disposiciones señaladas en el numeral 2.6 del presente informe, la entidad pública y el servidor pueden brindar los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo remoto; no obstante, se debe considerar las posibilidades que se tengan para brindarlo.
3.2 Por otra parte, se advierte que no se autoriza a las entidades públicas a efectuar compensación de gastos por algún equipo, medio o herramientas brindados por el servidor para el desarrollo del trabajo remoto. Por tanto, y en virtud del principio de legalidad, las entidades públicas deberán proceder conforme a las disposiciones específicas establecidas respecto de los equipos, medios y herramientas de trabajo que se utilicen para la ejecución del trabajo remoto en el Sector Público.
INFORME TÉCNICO N.º 000232-2021-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la posibilidad de compensar gastos en el desarrollo del trabajo remoto
realizado en el sector público
Referencia: Oficio N.º 008-2021-MTC/20.5
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de Provías Nacional realiza a SERVIR la siguiente consulta:
Proporcionar la disposición o mecanismos desarrollados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para poder otorgar la compensación por los gastos adicionales incurridos por los trabajadores/as al brindar los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el principio de legalidad
2.4 En principio, se debe tener en cuenta que en virtud del principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
Este principio general del derecho supone el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho; es decir, la sujeción de la Administración Pública al bloque normativo, donde todas las actuaciones deben estar legitimadas y previstas en las normas jurídicas, y sólo puede actuar donde se han concedido potestades. De este modo, la Administración Pública no puede modificar o derogar normas respecto a casos concretos y determinados, ni hacer excepciones no contempladas normativamente.
Sobre la posibilidad de efectuar compensación de gastos en el trabajo remoto realizado en el sector público
2.5 El trabajo remoto se rige por lo establecido en el Título II del Decreto de Urgencia N.º 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; el Decreto Legislativo N.º 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la “Directiva para la aplicación del trabajo remoto”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000039-2020-SERVIR-PE.
2.6 En ese marco legal, respecto a los equipos, medios y herramientas para desarrollar el trabajo remoto en el sector público, tenemos las siguientes disposiciones:
– Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador [1].
– De manera excepcional, las entidades pueden proporcionar a los servidores civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización de trabajo remoto, cuando corresponda[2].
2.7 De lo señalado, se advierte que la entidad pública y el servidor pueden brindar los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo remoto; no obstante, se debe considerar las posibilidades que se tengan para brindarlo. Así, por ejemplo, las entidades podrían considerar la posibilidad de facilitar muebles de oficina tales como sillas y/o escritorios a los servidores que realicen trabajo remoto, pudiendo ser trasladados temporalmente aquellos bienes que ya tenían asignados previamente para el trabajo presencial.
2.8 Por otra parte, se advierte que no se autoriza a las entidades públicas a efectuar compensación de gastos por algún equipo, medio o herramientas brindados por el servidor para el desarrollo del trabajo remoto. Por tanto, y en virtud del principio de legalidad, las entidades públicas deberán proceder conforme a las disposiciones específicas establecidas respecto de los equipos, medios y herramientas de trabajo que se utilicen para la ejecución del trabajo remoto en el Sector Público.
2.9 Finalmente, es importante señalar que las entidades de la administración pública deben
observar, respecto de sus acciones sobre gastos en ingresos de personal, la normativa
presupuestaria, dado que las leyes de presupuesto desde el 2006 hasta la actualidad 3 ,
prohíben a las entidades de los tres niveles de gobierno, el reajuste o incremento de
remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento; caso contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas
presupuestales imperativas es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder.
III. Conclusiones
3.1 De acuerdo con las disposiciones señaladas en el numeral 2.6 del presente informe, la entidad pública y el servidor pueden brindar los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo remoto; no obstante, se debe considerar las posibilidades que se tengan para brindarlo.
3.2 Por otra parte, se advierte que no se autoriza a las entidades públicas a efectuar compensación de gastos por algún equipo, medio o herramientas brindados por el servidor para el desarrollo del trabajo remoto. Por tanto, y en virtud del principio de legalidad, las entidades públicas deberán proceder conforme a las disposiciones específicas establecidas respecto de los equipos, medios y herramientas de trabajo que se utilicen para la ejecución del trabajo remoto en el Sector Público.
3.3 Es importante señalar que las entidades de la administración pública deben observar, respecto de sus acciones sobre gastos en ingresos de personal, la normativa presupuestaria, dado que las leyes de presupuesto desde el 2006 hasta la actualidad, prohíben a las entidades de los tres niveles de gobierno, el reajuste o incremento de remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; caso contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas presupuestales imperativas es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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