Entidades no pueden otorgar compensación por gastos que acarrea el trabajo remoto [Informe 000232-2021-Servir]

Fundamento destacado: 3.1 De acuerdo con las disposiciones señaladas en el numeral 2.6 del presente informe, la entidad pública y el servidor pueden brindar los equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo remoto; no obstante, se debe considerar las posibilidades que se tengan para brindarlo.

3.2 Por otra parte, se advierte que no se autoriza a las entidades públicas a efectuar compensación de gastos por algún equipo, medio o herramientas brindados por el servidor para el desarrollo del trabajo remoto. Por tanto, y en virtud del principio de legalidad, las entidades públicas deberán proceder conforme a las disposiciones específicas establecidas respecto de los equipos, medios y herramientas de trabajo que se utilicen para la ejecución del trabajo remoto en el Sector Público.


INFORME TÉCNICO N.º 000232-2021-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la posibilidad de compensar gastos en el desarrollo del trabajo remoto
realizado en el sector público
Referencia: Oficio N.º 008-2021-MTC/20.5

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de Provías Nacional realiza a SERVIR la siguiente consulta:

Proporcionar la disposición o mecanismos desarrollados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para poder otorgar la compensación por los gastos adicionales  incurridos por los trabajadores/as al brindar los medios o mecanismos para el desarrollo del  trabajo remoto.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,  implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que  como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia  administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada  entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y  alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos  Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a  asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se  encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a  SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación  concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las  materias de la presente consulta.

Sobre el principio de legalidad

2.4 En principio, se debe tener en cuenta que en virtud del principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,  dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les  fueron conferidas.

Este principio general del derecho supone el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho; es decir, la sujeción de la Administración Pública al bloque normativo,  donde todas las actuaciones deben estar legitimadas y previstas en las normas jurídicas, y  sólo puede actuar donde se han concedido potestades. De este modo, la Administración  Pública no puede modificar o derogar normas respecto a casos concretos y determinados, ni  hacer excepciones no contempladas normativamente.

Sobre la posibilidad de efectuar compensación de gastos en el trabajo remoto realizado en el sector público

2.5 El trabajo remoto se rige por lo establecido en el Título II del Decreto de Urgencia N.º  026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales  para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio  nacional; el Decreto Legislativo N.º 1505, Decreto Legislativo que establece medidas  temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público  ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la “Directiva para la aplicación del  trabajo remoto”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000039-2020-SERVIR-PE.

2.6 En ese marco legal, respecto a los equipos, medios y herramientas para desarrollar el  trabajo remoto en el sector público, tenemos las siguientes disposiciones:

– Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u  otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de  servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador [1].

– De manera excepcional, las entidades pueden proporcionar a los servidores civiles equipos  informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización de trabajo remoto, cuando corresponda[2].

2.7 De lo señalado, se advierte que la entidad pública y el servidor pueden brindar los  equipos, medios y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo remoto; no  obstante, se debe considerar las posibilidades que se tengan para brindarlo. Así, por ejemplo,  las entidades podrían considerar la posibilidad de facilitar muebles de oficina tales como sillas  y/o escritorios a los servidores que realicen trabajo remoto, pudiendo ser trasladados  temporalmente aquellos bienes que ya tenían asignados previamente para el trabajo  presencial.

2.8 Por otra parte, se advierte que no se autoriza a las entidades públicas a efectuar  compensación de gastos por algún equipo, medio o herramientas brindados por el servidor  para el desarrollo del trabajo remoto. Por tanto, y en virtud del principio de legalidad, las  entidades públicas deberán proceder conforme a las disposiciones específicas establecidas  respecto de los equipos, medios y herramientas de trabajo que se utilicen para la ejecución  del trabajo remoto en el Sector Público.

2.9 Finalmente, es importante señalar que las entidades de la administración pública deben
observar, respecto de sus acciones sobre gastos en ingresos de personal, la normativa
presupuestaria, dado que las leyes de presupuesto desde el 2006 hasta la actualidad 3 ,
prohíben a las entidades de los tres niveles de gobierno, el reajuste o incremento de
remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento; caso contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas
presupuestales imperativas es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder.

III. Conclusiones

3.1 De acuerdo con las disposiciones señaladas en el numeral 2.6 del presente informe, la  entidad pública y el servidor pueden brindar los equipos, medios y herramientas necesarios  para el desarrollo del trabajo remoto; no obstante, se debe considerar las posibilidades que  se tengan para brindarlo.

3.2 Por otra parte, se advierte que no se autoriza a las entidades públicas a efectuar  compensación de gastos por algún equipo, medio o herramientas brindados por el servidor  para el desarrollo del trabajo remoto. Por tanto, y en virtud del principio de legalidad, las  entidades públicas deberán proceder conforme a las disposiciones específicas establecidas  respecto de los equipos, medios y herramientas de trabajo que se utilicen para la ejecución  del trabajo remoto en el Sector Público.

3.3 Es importante señalar que las entidades de la administración pública deben observar,  respecto de sus acciones sobre gastos en ingresos de personal, la normativa presupuestaria,  dado que las leyes de presupuesto desde el 2006 hasta la actualidad,  prohíben a las entidades de los tres niveles de gobierno, el reajuste o incremento de  remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de  financiamiento; caso contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas  presupuestales imperativas es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran  corresponder.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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