Fundamento destacado: CUARTO. Que se cuestiona, y es la base del remedio procesal de tutela de derechos, en cuanto se afirmó la violación de sus derechos (ex artículo 71, apartado 4, del CPP), pues se habría variado el título de imputación al expedirse la disposición cinco, de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
∞ Dos precisiones cabe formular al respecto: (1) Que, en pureza, no es que se cambió el título de imputación de modo radical: los hechos y el delito, en su modo de ejecución, no cambiaron. Solo se modificó el título de intervención delictiva, lo que es diferente: de autor –lo que según los hechos objeto de imputación e indagación no se condicen con lo dispuesto en el artículo 23 del CP– a instigador, lo que sería conforme al artículo 24 del CP. Este tipo de variación no importa un cambio de tipificación que entraña un replanteamiento de los hechos y del tipo delictivo y, por ello, un nuevo marco fáctico sobre el que se requiera realizar actos de investigación y de defensa. (2) Que, si bien corresponde decidir, finalmente, sin optar por nuevas diligencias de averiguación, si procede interponer una denuncia constitucional o archivar las actuaciones, de optar por la denuncia constitucional libremente, sin cambiar los hechos, podrá fijar el título de intervención delictiva que corresponda, al punto que, en su caso, corresponderá al Congreso definir los hechos y delitos por los que declarará, si correspondiente, haber lugar a la formación de causa.
∞ Cabe destacar que la intervención delictiva es un aspecto de la imputación penal que se establece a nivel del tipo penal, en la medida en que es allí donde se indica quienes son los que realizan la conducta típica [GARCÍA CAVERO, PERCY: Derecho Penal Parte General, 3ra. Edición, Editorial Ideas, Lima, 2019, p. 725]. Desde nuestro Código Penal la autoría, de un lado, y la complicidad e instigación (inducción) como formas de participación, de otro, son dos escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad por la realización de un delito, son todas ellas formas de intervención delictiva [POLAIANO NAVARRETE, MIGUEL: Lecciones de Derecho Penal Parte General, Tomo II, 5ta Edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2024, p. 261 y 278]. Ello significa, en clave procesal, que sobre la base del curso de los hechos objeto de la investigación, cambiar el título de intervención delictiva no importa una variación cualitativa del curso ejecutivo de los hechos ni una modificación del tipo delictivo (negociación incompatible) y, por ende, no ocasiona indefensión material alguna. En los delitos dolosos, para valorar formalmente la intensidad (aspecto cuantitativo) de las contribuciones individuales en el veredicto de culpabilidad, el Código Penal diferencia, únicamente los delitos dolosos, entre autoría y participación, por lo tanto, prevé diferencias correspondientes en el marco penal [KINDHAUSER, URS – ZIMMERMANN, TILL: Derecho Penal Parte General, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2024, p. 579].
∞ En tal virtud, no se inobservaron los derechos fundamentales procesales del investigado XXXX.
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Sumilla: Título.- Tutela de derechos. Cambio de título de intervención delictivo. Relevancia
1. Se siguió una investigación preliminar contra un alto funcionario público a quien se le reconoce las prerrogativas de acusación constitucional y de aforamiento y, como tal, es de aplicación el artículo 449 y siguientes del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–. A los efectos de la posible interposición de una denuncia constitucional y ante la exigencia del artículo 89 del Reglamento del Congreso (incorporar fundamentos de hecho y de derecho, así como los documentos que la sustenten), en concordancia con el artículo 334, apartado 1, del CPP, la Fiscalía de la Nación cumplió con realizar una investigación preliminar a su cargo.
2. Dos precisiones cabe formular al respecto: (1) Que, en pureza, no es que se cambió el título de imputación de modo radical: los hechos y el delito, en su modo de ejecución, no cambiaron. Solo se modificó el título de intervención delictiva, lo que es diferente: de autor –lo que según los hechos objeto de imputación e indagación no se condicen con lo dispuesto en el artículo 23 del CP– a instigador, lo que sería conforme al artículo 24 del CP. Este tipo de variación no importa un cambio de tipificación que entraña un replanteamiento de los hechos y del tipo delictivo y, por ello, un nuevo marco fáctico sobre el que se requiera realizar actos de investigación y de defensa. (2) Que, si bien corresponde decidir, finalmente, sin optar por nuevas diligencias de averiguación, si procede interponer una denuncia constitucional o archivar las actuaciones, de optar por la denuncia constitucional libremente, sin cambiar los hechos, podrá fijar el título de intervención delictiva que corresponda, al punto que, en su caso, corresponderá al Congreso definir los hechos y delitos por los que declarará, si correspondiente, haber lugar a la formación de causa.
3. La intervención delictiva es un aspecto de la imputación penal que se establece a nivel del tipo penal, en la medida en que es allí donde se indica quienes son los que realizan la conducta típica. Desde nuestro Código Penal la autoría, de un lado, y la complicidad e instigación (inducción) como formas de participación, de otro, son dos escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad por la realización de un delito, son todas ellas formas de intervención delictiva. Ello significa, en clave procesal, que sobre la base del curso de los hechos objeto de la investigación, cambiar el título de intervención delictiva no importa una variación cualitativa del curso ejecutivo de los hechos ni una modificación del tipo delictivo (negociación incompatible) y, por ende, no ocasiona indefensión material alguna. En los delitos dolosos, para valorar formalmente la intensidad (aspecto cuantitativo) de las contribuciones individuales en el veredicto de culpabilidad, el Código Penal diferencia, únicamente los delitos dolosos, entre autoría y participación, por lo tanto, prevé diferencias correspondientes en el marco penal.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO APELACIÓN N.° 51-2025/SUPREMA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–AUTO DE APELACIÓN SUPREMA–
Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por el investigado XXXX contra el auto de primera instancia de fojas ciento veintitrés, de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, que declaró infundada el remedio procesal de tutela de derechos que planteó; con todo lo demás que al respecto contiene. En la investigación preliminar seguida en su contra por instigador del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DEL ENCAUSADO
PRIMERO. Que el investigado XXXX en su recurso de apelación de fojas ciento treinta y cinco, de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, instó se revoque el auto de primera instancia que declaró infundado el remedio procesal de tutela de derechos. Alegó que la recurrida contiene vicios que vulneran los derechos fundamentales: derecho al debido proceso y de defensa, y el principio de imputación necesaria; que lo resuelto por el a quo resulta arbitrario e ilegal. En efecto, se denunció que se pretende señalar que la decisión sobre la posible configuración del delito imputado queda suspendido a la deliberación del Congreso, pese a que ello no implica que en el curso de las diligencias preliminares se pueden trasgredir derechos fundamentales; que se pretende avalar la posibilidad de que la Fiscalía pueda modificar el título de imputación cuando el plazo ya había precluido.
[Continúa …]
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