Fundamento destacado: Séptimo. Conforme se verifica de los hechos expuestos, se constata que las circunstancias o hechos en las que la demandada basó el despido sí existieron, inclusive es un hecho reconocido por el propio trabajador en el acta de manifestación: “que le incautaron ½Kg de azúcar rubia al pretender sa lir de las instalaciones de la demandada”. De las afirmaciones expuestas por el demandante, resulta claro que, los hechos imputados por la parte demandada sí existieron, y; si bien no se ha logrado probar de quien era la propiedad del bien incautado, dicho análisis no es propio de un despido fraudulento, por lo tanto, ha existido una causa probable que justifique la decisión del despido. Se puede concluir que el demandante incurrió en la falta imputada por la empresa demandada, no siendo suficiente que éste alegue que llevaba alimentos (desayuno) al trabajo y que era necesario endulzarlos de acuerdo a la cantidad que se desee consumir al día.
Octavo. En ese sentido, las faltas graves atribuidas al demandante se encuentran fundadas en hechos que efectivamente ocurrieron, no verificándose el ánimo perverso y fraudulento del empleador demandado al momento de atribuir la falta precisada. Asimismo, para determinar la ocurrencia o no de un despido fraudulento, únicamente corresponde analizar si en efecto, la falta grave se ha cometido o, si la misma ha sido producto del ánimo fraudulento del empleador con fines de concluir unilateralmente la relación laboral, último supuesto que no se produce en el presente caso, razón por la que la causal resulta infundada.
Sumilla. El despido del trabajador por la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador, no califica como despido fraudulento, al constituir falta grave prevista en el literal c) del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N.º 728, aprobado por Decreto Supremo N.°003-97-TR.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 4600-2023, LA LIBERTAD
Reposición
PROCESO ABREVIADO – LEY N.° 29497
Lima, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco
VISTA; la causa número cuatro mil seiscientos, dos mil veintitrés, La Libertad, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante XXXX, mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil veintidós (folios sesenta y uno a sesenta y nueve), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número doce del cuatro de marzo de dos mil veintidós (folios cuarenta y nueve a cincuenta y ocho), que revocó la Sentencia apelada contenida en la resolución número cuatro del veinte de noviembre del dos mil veinte (folios veintisiete a treinta y dos), que declaró fundada la demanda; reformándola a infundada; en el proceso abreviado laboral seguido contra la parte demandada Casa Grande Sociedad Anónima Abierta, sobre reposición por despido fraudulento.
[Continúa …]

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