Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021
DECRETO SUPREMO 199-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 31 y el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana; y, los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley, dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato;
Que, el numeral 1 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que el servidor público tiene, entre otros, el deber de neutralidad, que implica actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;
Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la mencionada Ley, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;
Que, con el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; así como, garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad púbica y lucha contra la corrupción, se establecen medidas en materia de integridad pública con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública;
Que, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, la neutralidad es un principio en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción, que consiste en actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, instituciones o de otra índole;
Que, asimismo, el literal g) del artículo 39 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores civiles tienen la obligación de actuar con imparcialidad y neutralidad política; constituyendo falta de carácter disciplinario realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública, conforme al literal l) del artículo 85 de la misma Ley;
Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales, el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, considerando la proximidad de las elecciones generales convocadas mediante el referido Decreto Supremo, resulta pertinente dictar disposiciones para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de las y los funcionarios y servidores públicos durante el mencionado periodo electoral;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase las “Disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación de las “Disposiciones sobre neutralidad de funcionarios/funcionarias y servidores públicos durante el periodo electoral 2021”, aprobadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DISPOSICIONES SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS/FUNCIONARIAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE EL PERIODO ELECTORAL 2021
Artículo 1. Objeto
Establecer las disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de las y los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, convocadas mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.
Artículo 2. Finalidad
Las presentes Disposiciones tienen por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de las y los funcionarios y servidores públicos.
Artículo 3. Alcance
3.1. Las presentes Disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las y los funcionarios y servidores públicos independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS.
3.2. Quedan excluidos de su alcance, quienes, de acuerdo a las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.
Artículo 4. Principios
Las y los funcionarios y servidores públicos tienen la obligación de observar y contribuir a hacer respetar los siguientes principios:
a) Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
b) Equidad: En cumplimiento de sus funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.
c) Integridad: Actuar coherentemente con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender, mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para el correcto ejercicio de la función pública en beneficio de la ciudadanía.
d) Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
e) Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado.
Artículo 5. Deber de neutralidad y debida diligencia
Las y los funcionarios y servidores públicos deben garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones e informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral; siendo obligación de las entidades públicas asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan sobre la materia.
Artículo 6. Prohibiciones
6.1. Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de hacer uso indebido de los bienes o recursos públicos, conforme a lo siguiente:
a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública (comprende durante el horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio).
b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.
c) Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de infraestructura pública para el desarrollo de actividades de propaganda electoral o proselitismo político.
d) Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o difundir instrumentos de propaganda electoral; o financiar con recursos públicos publicidad estatal o similar.
e) Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.
f) Difundir en los locales institucionales información sobre encuestas electorales, propaganda electoral y similar.
g) Disponer de recursos públicos para financiar la realización de acciones a favor o en contra de organizaciones políticas o candidatos.
h) Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.
6.2. Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de hacer uso indebido de información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones y de obstruir el derecho de acceso a la información pública, conforme a lo siguiente:
a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda.
b) Entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.
c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública.
d) Entregar información sin las formalidades legales a organizaciones políticas o candidatos.
6.3 Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de usar indebidamente la posición o cargo, conforme a lo siguiente:
a) Contratar, despedir u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.
b) Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) a la afiliación o militancia en alguna organización política, así como orientar su voto o influenciar con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
c) Insertar en los bienes propios que porten durante el desarrollo de la función o incluso en su persona cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.
d) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo.
e) Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, a fin de influir en la intención de votos de terceros o que se manifiesten en contra de una organización política o candidato.
f) Expresar una opinión política a un ciudadano que acuda a una entidad pública para efectuar un trámite administrativo; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto.
g) Informar a un ciudadano sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a los candidatos u organizaciones políticas.
h) Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública (comprende durante el horario de trabajo, mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante las comisiones de servicio).
6.4. Las y los funcionarios con capacidad de decisión (funcionario público, directivo público y servidor de confianza) están prohibidos de:
a) Emitir opinión a favor o en contra, a través de los medios de comunicación, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; o, sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier organización política; o, sobre la idoneidad de cualquier organización política o candidato para intervenir en el proceso electoral o ejercer el poder político.
b) Imponer a personas bajo dependencia laboral la afiliación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la influencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio.
6.5. Las y los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de obtener ventajas indebidas, para favorecer a una organización política o candidato y/o perjudicar a otro en una determinada campaña.
6.6. Las y los funcionarios y servidores públicos, en materia de publicidad estatal, están prohibidos de aparecer en los servicios de publicidad estatal brindados, sean inserciones que se paguen en medios impresos, spots televisivos y radiofónicos, o en la realización de determinada campaña publicitaria que se difundan a través de letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet u otros conexos.
Artículo 7. Difusión, orientación y supervisión
7.1. La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realiza las acciones de difusión a las y los funcionarios y servidores públicos, en el marco de sus actividades de comunicación interna, para los efectos del cumplimiento de las presentes Disposiciones. Para dicha tarea, cuenta con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones, o la que haga sus veces, y la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces.
7.2. La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces brinda orientación a las y los funcionarios y servidores públicos para absolver cualquier duda sobre las presentes Disposiciones.
7.3. La máxima autoridad administrativa con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, supervisa el cumplimiento de las presentes Disposiciones, estableciendo recomendaciones a los órganos competentes para mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad que pudieran afectar la integridad.
Artículo 8. Denuncias presentadas ante las entidades públicas
8.1. Las y los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad.
8.2. Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de las y los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral. Las denuncias pueden presentarse ante la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/), o por cualquier otro medio, en cuyo caso también son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces en las entidades públicas, para iniciar las gestiones correspondientes y, de corresponder, encausar el caso ante las autoridades competentes.
8.3. Las entidades públicas aseguran el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.
Artículo 9. Cumplimiento y reporte
9.1. La máxima autoridad administrativa con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Integridad Institucional, o las que hagan sus veces, adoptan las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las presentes Disposiciones.
9.2. La máxima autoridad administrativa reporta las acciones de difusión, orientación y supervisión, así como la atención de denuncias, cada treinta (30) días hábiles, a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para ello, la Secretaría de Integridad Pública facilita el medio de presentación de dichos informes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Denuncias ante Jurados Electorales Especiales
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Disposiciones, cualquier ciudadano puede emplear los canales de denuncia establecidos por los Jurados Electorales Especiales.
Segunda. Disposiciones para asegurar la neutralidad en el Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos
El Poder Judicial, el Congreso de la República y los Organismos Constitucionales Autónomos, se sujetan al marco normativo que los regula y a las normas internas que emitan para dar cumplimiento a las presentes Disposiciones.
Tercera. Responsabilidades y sanciones
Las y los funcionarios y servidores públicos que incurran en el incumplimiento de las presentes Disposiciones, en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios que correspondan, son pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en las normas que resulten aplicables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Cuarta. Aplicación supletoria de la normatividad vigente
Para todo lo no previsto en las presentes Disposiciones es de aplicación supletoria la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y la Resolución N° 0306-2020-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.