El principio de congruencia está ligado al aspecto fáctico y no típico de la acusación, pues es posible apartarse de la calificación en tanto se mantengan los hechos, el bien jurídico y se respete el derecho de defensa y el contradictorio [Casación 799-2022, Arequipa, f. j. 9]

Fundamento destacado: Noveno. El principio de congruencia o correlación, entonces, va ligado al aspecto fáctico y no típico de lo propuesto en la acusación fiscal. La razón radica en que la competencia asignada al Ministerio Público por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú es eminentemente postulatoria. El apartamiento de la calificación típica se ha de dar en tanto se respeten los hechos objeto de acusación, sin que se cambie el bien jurídico tutelado y, fundamentalmente, siempre que se respete el derecho de defensa y el principio contradictorio. De ahí que, si la desvinculación es a favor del imputado, el juez ha de verificar que emane del debate efectuado en el plenario, pues en el proceso penal rige la máxima: “El juez conoce el derecho”, esto es, el juzgador tiene el imperio sobre el juicio jurídico de los hechos.


Sumilla. Principio de congruencia o correlación entre acusación y sentencia. Infundada la casación
a.
El principio de congruencia o correlación, entonces, va ligado al aspecto fáctico y no típico de lo propuesto en la acusación fiscal. La razón radica en que la competencia asignada al Ministerio Público por el artículo 159 de la Constitución Política del Perú es eminentemente postulatoria. El apartamiento de la calificación típica se ha de dar en tanto se respeten los hechos objeto de acusación, sin cambiar el bien jurídico tutelado y, fundamentalmente, siempre que se respete el derecho de defensa y el principio contradictorio.

b. Es evidente que, en el caso, los órganos de instancia, con base en la prueba por indicios, concluyeron que el procesado tenía conocimiento de que poseer droga e ingresarla al penal era contrario a ley y que, consciente de ello, decidió ingresar al penal el paquete que contenía la droga, pero fue intervenido al tratar de hacer su ingreso, aspecto este último que es materia de acusación; por tal motivo, no se aprecia vulneración al principio de correlación entre acusación y sentencia, más aún si no se acreditó la existencia de la persona que, según el impugnante, le dio el paquete con droga para que se lo entregue al interno Wilson Payehuanca Villalva, quien a su vez manifestó no conocer al aludido encausado y, además, que este no lo visitó en el penal. La conducta siempre fue dolosa, conforme se determinó de las actuaciones probatorias. En consecuencia, no se aprecia quebrantamiento al precepto procesal invocado. De ahí que el recurso de casación debe ser desestimado. Así se declara.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 799-2022, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado Diego Pablo Chávez Ticona contra la sentencia de vista del catorce de febrero de dos mil veintidós, expedida por la Sala Mixta de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (foja 154), que confirmó la sentencia de primera instancia del diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, emitida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente (foja 80), que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de posesión de droga en su forma agravada, en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad, e impuso como reparación civil el monto de S/ 3000 (tres mil soles), que el referido impugnante deberá pagar a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento respectivo (foja 35), formuló acusación contra Diego Pablo Chávez Ticona como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el artículo 296 del Código Penal, con la agravante del artículo 297, numeral 4, del referido código sustantivo, en agravio del Estado.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación el trece de julio de dos mil veintiuno, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 49), donde se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales; además, se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento correspondiente.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto respectivo, se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalado el juicio, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura de sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, conforme consta en el acta pertinente (foja 78).

2.2. Es así como, por sentencia de la fecha señalada, el Juzgado Penal Colegiado condenó a Diego Pablo Chávez Ticona como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad, doscientos cuarenta y un días-multa e inhabilitación, y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto de la reparación civil.

2.3. Contra esa decisión, el encausado interpuso recurso de apelación, concedido por Resolución n.° 4, del cuatro de octubre de dos mil veintiuno (foja 113), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

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Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, por Resolución n.° 9, del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno (foja 137), convocó a audiencia de apelación de sentencia, que se efectuó en una sesión, conforme al acta respectiva (foja 146).

3.2. El catorce de febrero de dos mil veintidós, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, mediante la cual, por unanimidad, se decidió confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

3.3. Emitida la sentencia de vista, el encausado interpuso recurso de casación, que se concedió por Resolución n.° 12, del siete de marzo de dos mil veintidós (foja 183), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. El expediente se elevó a la Sala Penal Permanente y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédula de notificación (foja 74 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala). Posteriormente, se señaló fecha para calificación del recurso de casación planteado, mediante decreto del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro (foja 83 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). En este sentido, con auto de calificación del trece de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 84 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se declaró bien concedido el aludido recurso.

4.2. En tal contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación, se señaló como fecha para la audiencia el nueve de julio de dos mil veinticinco, mediante decreto del nueve de mayo de dos mil veinticinco (foja 93 del cuadernillo formado en esta sede). Instalada la audiencia, esta se realizó por el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

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Quinto. Motivo casacional

5.1. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, se admitió el aludido recurso, a fin de analizar el caso, de acuerdo con la causal 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal, respecto a si se quebrantó el precepto de correlación entre acusación y sentencia.

[Continúa…]

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