El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]

Fundamento destacado: Quinto. Respecto a los contratos sujetos a modalidad de temporada El artículo 67 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR re gula la contratación bajo la modalidad de temporada, por la que se faculta al empleador a contratar mano de obra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplan sólo en determinadas épocas del año y que estén sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva; es decir, que este tipo de contratos sirven para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año.


Sumilla. – Por el contrato de temporada, se faculta al empleador a contratar mano de obra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que surjan solo en determinadas épocas del año y que estén sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.º 38514-2022, LA LIBERTAD

Reposición por despido incausado y otros
PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, diez de diciembre del dos mil veinticinco

VISTA la causa número treinta y ocho mil quinientos catorce del dos mil veintidós, La Libertad, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente el señor juez supremo Arévalo Vela; se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, XXXX,mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno (folios noventa y uno a ciento dieciséis del expediente digitalizado), contra la sentencia de vista de siete de julio de dos mil veintiuno (folios sesenta y cinco a setenta y nueve), que revocó la sentencia de primera instancia de dos de octubre de dos mil dieciocho (folios treinta y nueve a cincuenta y uno), que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola la declararon infundada; en el proceso ordinario laboral sobre reposición por despido incausado y otros seguido contra la parte demandada Casa Grande Sociedad Anónima Abierta.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: