¿El Código Procesal Penal entró en vigencia en Lima? El Ministerio Público se pronuncia

[Actualización 3/7/2020]

Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 07-2020-JUS, por el que se suspendió la aplicación del Código Procesal Penal en los distritos judiciales de Lima Centro y Lima Sur hasta el 1 de diciembre de 2020.

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[Actualización 2/7/2020]

Mediante un comunicado, el Ministerio Público se ha pronunciado acerca de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en Lima y Lima Sur. En términos formales este entró en vigor en tales distritos fiscales el 1 de julio de 2020, a la luz del Decreto Supremo 012-2019-JUS.

La Fiscalía de la Nación informó que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, liderado por el Ministerio de Justicia, acordó por unanimidad postergar su entrada en vigencia para el 31 de mayo de 2021.

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Sin embargo –señala textualmente el comunicado– hasta el momento el Poder Ejecutivo no ha emitido el decreto supremo que modifica el cronograma de implementación del CPP en estos distritos fiscales.

Esperemos que el Ministerio de Justicia se pronuncie al respecto, debido a la transcendencia que implica la reforma procesal penal en nuestro sistema jurídico.

A continuación puede leer el comunicado completo.

La Fiscalía de la Nación comunica a los señores fiscales y personal administrativo de los distritos fiscales de Lima y Lima Sur, lo siguiente:

1.- Con fecha 18 de junio del presente se reunió la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal bajo la presidencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Economía, donde se acordó por unanimidad postergar la entrada en vigencia del citado código en los distritos fiscales de Lima y Lima Sur para el 31 de Mayo de 2021.

2.- Sobre la base de ese acuerdo, la Fiscalía de la Nación ha venido reali­zando actos de gestión con la finalidad de afrontar con mayor éxito la vigencia del Código Procesal Penal para el próximo año, acciones como la modificación de denominaciones y conversiones de las di­versas fiscalías de Lima y Lima Sur se orienta a tal objetivo; sin em­bargo, hasta el momento el Poder Ejecutivo no ha emitido el Decreto Supremo que modifica el cronograma de implementación del Código Procesal Penal en estos distritos fiscales.

3.- En este contexto, esperamos a la brevedad que el Poder Ejecutivo emita el Decreto Supremo correspondiente.

Despacho de la Fiscalía de la Nación

Fuente: Ministerio Público

[Nota original 1/7/2020]

El Decreto Supremo 012-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de junio de 2019, modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal (CPP), y dispuso en su artículo 1 que hoy, miércoles 1 de julio de 2020, entrara en vigencia en los distritos judiciales de Lima Centro y Lima Sur.

La crisis sanitaria por la que atravesamos hizo olvidar de este asunto importante a nuestras autoridades, pues hasta el momento no ha salido ninguna norma sectorial que prorrogue la entrada en vigencia del CPP, aprobado mediante Decreto Legislativo 957.

Si esto es así, debemos entender que –por lo menos formalmente– el Código Procesal Penal está vigente en todo el país después de 16 años de su promulgación. Lima Centro y Lima Sur eran los últimos distritos judiciales en entrar en vigor.

No obstante, sorprende el silencio de la Comisión Especial de Implementación del CPP, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Recordemos que el CPP fue publicado el 29 de julio de 2004 y desde entonces su entrada en vigencia ha sido progresiva y se ha ido postergando en los distritos judiciales más grandes por falta de presupuesto para su implementación.

Estaremos atentos a cualquier novedad al respecto.


Modifica el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

DECRETO SUPREMO 012-2019-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958, se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;

Que, de conformidad con el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, concordado con el inciso c del artículo 11 del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, una de las atribuciones de dicha Comisión Especial es elaborar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del citado código y de ser el caso, proponer su modificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se dispuso la modificación al Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal;

Que, con el objetivo de poder brindar a la población un adecuado servicio de justicia penal, se requiere que previamente a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito judicial respectivo, las entidades involucradas hayan completado los arreglos administrativos e institucionales, la designación y/o contratación de operadores, capacitación, entre otros aspectos;

Que, en el caso del distrito judicial de Lima Este, la entrada en vigencia del Código Procesal Penal es el 1 de julio de 2019; sin embargo, el Ministerio Público requiere un plazo adicional de tres meses para culminar la implementación de los locales que ocuparán las fiscalías penales que atenderán a la población en ese distrito judicial;

Que, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, con la finalidad de que las instituciones que la conforman tengan las condiciones necesarias para brindar un servicio adecuado a la ciudadanía, mediante acuerdo de Sesión del 28 de mayo de 2019, propone modificar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal dispuesto por el Decreto Supremo N° 015-2017-JUS;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal

Modifícase el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando establecido de la siguiente manera:

Año

Distritos Judiciales

Fecha de entrada en vigencia

2019

Lima Este

1 de octubre de 2019

2020

Lima Sur y Lima Centro

1 de julio de 2020

Artículo 2.- Difusión

A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo es publicado en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus), del Ministerio del Interior (http://www.gob.pe/mininter), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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