«El Ejecutivo puede plantear cuestión de confianza para evitar ley que beneficia a Fujimori»

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Ayer el Pleno del Congreso aprobó con 55 votos a favor, 30 votos en contra y dos abstenciones el Proyecto de Ley 3533-2018-CR que establece la «ejecución humanitaria de la pena» para condenados de la tercera edad y personas con discapacidad. Previamente, la Junta de Portavoces exoneró su discusión en comisiones.

La iniciativa presentada el 9 de octubre por la congresista Yeni Vilcatoma de Fuerza Popular, beneficiaría directamente a condenados como el expresidente Alberto Fujimori, a quien recientemente el Poder Judicial le revocó el indulto humanitario concedido por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski.

En un escenario así, los constitucionalistas empiezan a discutir sobre los mecanismos constitucionales que tiene el Ejecutivo para impedir que se concrete una norma elaborada, según un sector de la opinión pública, «con nombre propio».

Así, por ejemplo, en su cuenta de Facebook, el abogado Omar Cairo Roldán, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sostuvo que la vía para que el Ejecutivo evite que «un gran número de malhechores experimentados salga de las cárceles» gracias a esta iniciativa del Congreso, es la cuestión de confianza. A continuación el texto:

El presidente de la República puede observar el proyecto de ley aprobado por el Congreso, que permitiría que un gran número de malhechores experimentados salga de las cárceles. Ante esta observación, el Congreso, para que el proyecto observado se convierta en ley, tendría que aprobarlo nuevamente por una votación de más de la mitad de sus miembros. Pero antes de que eso ocurra, el Presidente del Consejo de Ministros puede solicitar al Congreso que no realice esa segunda aprobación y HACER CUESTIÓN DE CONFIANZA de esa solicitud. En ese caso cabrán dos posibilidades:

1) El Congreso acepta la solicitud del Presidente del Consejo de Ministro y no aprueba el proyecto de ley; y

2) El Congreso aprueba el proyecto de ley, es decir, RECHAZA LA CUESTIÓN DE CONFIANZA.

En este segundo supuesto, se habrá producido la segunda remoción de un Gabinete por causa del rechazo de cuestión de una confianza (el anterior gabinete removido fue el Gabinete Zavala) y, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución, el Presidente de la República estará habilitado para disolver el Congreso.

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